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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 1955
Acuerdo para la fijación del porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados lotes a centros especiales de ocupación de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de ocupación protegida y las directivas de ocupación

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Texto

El Pleno del Consejo insular de Mallorca en la sesión celebrada el día 8 de febrero de 2018 aprobó, entre otros, el Acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes:

1. En fecha de 14 de noviembre de 2017 la directora insular de Hacienda, Presupuestos y Proyectos hizo una memoria justificativa sobre la necesidad de iniciar el expediente para fijar un porcentaje de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos licitados por el Consejo Insular de Mallorca a los centros especiales de ocupación de iniciativa social, a las empresas de inserción y a los programas de ocupación.

2. En fecha de 18 de enero de 2018 la directora insular de Hacienda, Presupuestos y proyectos  ha emitido informe propuesta en que, después de haber  analizado las previsiones de contratación del Consejo de Mallorca y sus entes dependientes, propone que el Pleno acuerde reservar a los centros especiales de ocupación de iniciativa social y a las empresas de inserción el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos o de determinados lotes que representen como mínimo en cómputo anual el 1,1% del gasto correspondiente a los conceptos del Anexo I, en relación con las actividades del CPV (Vocabulario Común de Contratos) del Anexo II, del presupuesto del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos dependientes. También podrán reservar determinados lotes a programas de ocupación protegida.

3. El 22 de enero 2018 la jefa de la Oficina de Responsabilidad Social emitió el informe jurídico en sentido favorable sobre la tramitación de este expediente. 

4. El Departamento de Economía y Hacienda tiene, entre otros, la atribución del impulso, coordinación ejecutiva y seguimiento de los proyectos que por su naturaleza transversal o interdepartamental puedan tener contenido o repercusión económica para el Consejo de Mallorca y que la Presidencia o el Consejo Ejecutivo encarguen expresamente al Departamento de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5, letra h) del vigente Decreto de organización del Consejo insular de Mallorca, de 9 de junio de 2017, modificado por los decretos de la Presidencia de día 20 de junio de 2017 i 24 de julio 2017. (BOIB núm. 73, de 15 de junio de 2017; BOIB núm.77, de 24 de junio de 2017; y BOIB núm. 92, de 29 de julio de 2017). En este caso el encargo proviene directamente del Pleno. 

De conformidad con los antecedentes expuestos, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 31.2.e del Reglamento orgánico de la Corporación, propone al Pleno del Consejo de Mallorca que adopte el siguiente

ACUERDO

1. Reservar a los centros especiales de ocupación de iniciativa social y a las empresas de inserción el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos de determinados lotes que representen como mínimo en cómputo anual el 1,1% del gasto correspondiente a los conceptos del Anexo I. en relación con las actividades del CPV (Vocabulario Común de Contratos) del Anexo II, del presupuesto del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos dependientes. También podrán reservar determinados lotes a programas de ocupación protegida.

2. Podrán participar en las licitaciones de contractos reservados los centros especiales de ocupación que estén regulados por lo dispone el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y que estén constituidos i registrados de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el reglamento de los  centros especiales de ocupación; y las empresas de inserción que estén reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de desembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que estén inscritas en los registros que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

3. Este porcentaje incluye los importes de los contratos menores que se adjudiquen a los centros especiales de ocupación de iniciativa social; y las empresas de inserción.

4. Esta reserva se aplicará al conjunto del Consell insular de Mallorca, incluidos sus organismos autónomos y sus entes dependientes.

5. Aprobar las directrices del Anexo III para la aplicación de esta reserva de contratos.

6. Notificar este acuerdo a todos los departamentos y entes dependientes del Consell insular de Mallorca, a Intervención general y a la Secretaria General de la Corporación.”

ANEXO II
ACTIVIDADES OBJETO DE CONTRACTOS RESERVADOS

TIPOS DE ACTIVIDADES

CODIGO CPV

Servicios de limpieza

90610000-6, 90611000-3, 77211500-7, 77310000-6, 77311000-3, 77313000-7,

77314000-4, 90917000-8, 77211400-6, 90910000-9, 90911300-9, 90919200-4,

90690000-0

Servicio de recogida y reciclaje

90511300-5, 90511400-6, 90531000-8

Servicio forestales

77200000-2, 77231000-8, 77231800-6, 77312000-0, 77312100-1, 79930000-2

Servicio de lavandería

98311100-7, 98311200-8, 98312100-4, 98314000-7, 98315000-4, 98311000-6

Servicios de hostelería y catering

79952000-2, 55130000-0, 79952100-3, 55120000-7, 79950000-8, 55512000-2,

55330000-2, 55400000-4, 55410000-7

Servicios de transporte

601120000-6

Servicios de imprenta 

79824000-6, 79821000-5, 79820000-8, 79800000-2, 79810000-5, 79823000-9,

79971000-1, 79971200-3, 79971100-2

Servicios sociales

85320000-8, 85312000-9, 85300000-2, 85310000-5

Servicios de almacenamiento y reparto

63100000-0, 63120000-6, 63121100-4

Servicios de trabajos administrativos

92500000-6, 92510000-9, 92511000-6, 92512000-3, 79500000-9, 98341120-2,

98341130-5, 79511000-9, 92520000-2, 92521000-9, 92521100-0, 72312000-5

Servicios de gestión y trabajos auxiliares

45233294-6, 45316000-5, 79993100-2, 79993000-1

Servicios de correo y publicidad

79571000-7, 79340000-9, 79341000-6, 64121100-1, 64121200-2, 79520000-5,

79920000-9, 79921000-6

Servicios de mantenimiento y reparación

45422000-1, 45420000-7, 50850000-8, 45262500-6, 45262520-2, 50000000-5,

71314100-3, 45330000-9, 45442100-8, 50232200-2, 45262680-1, 45259000-7,

50115000-4

Producción y venta de plantas de temporada, de compost, de planta y arbusto, de mobiliario de jardín

03121100-6, 03451300-9, 39142000-9, 03110000-5

Producción y venta de mobiliario de madera

39100000-3, 03419100-1, 37800000-6, 37810000-9

Venta y distribución

30199000-0, 39000000-2

Artículos parar acontecimientos

18530000-3

Regalos y obsequios de empresa

39516000-2, 39295500-1, 39561140-5, 39200000-4, 39290000-1, 39170000-4,

44111300-4, 39298900-6, 44812400-9

Servicios de digitalización y catalogación documental

79811000-2, 79995200-7

Agua potable

15981100-9

ANEXO III
DIRECTIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LA RESERVA DE CONTRACTOS

Primera. En el primer mes de cada ejercicio presupuestario cada órgano de contratación determinará el importe que en ese ejercicio destinará a contratos reservados, una vez calculado de acuerdo con el que establece este acuerdo. Comunicará este importe a la Oficina de Responsabilidad Social a los efectos de hacer el seguimiento.

Segunda. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio presupuestario, la Oficina de Responsabilidad Social revisará el cumplimiento de las previsiones del ejercicio anterior respecte de las actividades y el importe total adjudicado, diferenciando entre el importe adjudicado a centros especiales de ocupación de iniciativa social y a empresas de inserción. Si no se han cumplido las previsiones, analizará con los diferentes departamentos, organismos autónomos y entes dependientes los motivos por los cuales no se han conseguido los objetivos previstos.

Tercera. La Oficina de Responsabilidad Social elaborará un informe sobre el seguimiento anual de este acuerdo y, vistos los resultados, podrá proponer un ajuste del porcentaje previsto para adaptarse a las disponibilidades presupuestarias existentes. En el caso de los contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que computará a los efectos de calcular la reserva de mercado de cada año.

Cuarta. La reserva de contratos se hará a favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social y de las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas que los regulan. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinarán la forma de acreditarlo.

Quinto. Los anuncios de licitación de los contratos reservados deben hacer referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contrato del sector público y a este acuerdo.

Sexta. La calificación como un contrato reservado debe constar en el expediente administrativo y debe hacer referencia en el objetivo y en el título del contrato.

Séptima. En caso de empate entre las entidades licitadoras tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga en la plantilla de mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad o de trabajadores en situación de exclusión social, según corresponda. Si persiste el empate, se aplicarán las reglas que establecen los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la licitación.

Octava. En caso de una licitación de contracto reservado queda desierta porque no se ha presentado ninguna proposición o porque ninguna de ellas fuese adecuada, se podrá licitar de nuevo el contrato sin reserva, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del contrato. No obstante, el importe del contrato computará a los efectos de cumplir el porcentaje mínimo de reserva.

Novena. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben prever expresamente la prohibición de subcontratación en los contratos del objeto principal. Se permitirá la subcontratación de las prestaciones accesorias del objeto principal, siempre que existan razones que lo justifiquen y así se acredite en el expediente.

Décima. En todo caso, el régimen jurídico de los contratos reservados es la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de contratos del sector público y la normativa que lo desarrolle.

 

Palma, a 14 de febrero de 2018

El secretario general

(Por delegación del presidente, Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm.114, de 28 de julio)

Jeroni M. Mas Rigo