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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1941
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acuerdo de la Comisión Negociadora de modificación del artículo 20.17 del 9º Convenio colectivo de la empresa EMT Palma y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000322011987)

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Texto

Antecedentes

1. El 11 de octubre de 2017, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa EMT Palma, acordó y subscribió la modificación del artículo 20.17 del 9º Convenio colectivo de la EMT Palma 2014-2017.

2. El 20 de octubre, el señor Antonio Puig Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del mencionado Acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de modificación del artículo 20.17 del Convenio colectivo de la empresa EMT Palma en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 15 de enero de 2018

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

Isabel Castro Fernández

 

 ACUERDO ENTRE EL COMITE DE EMPRESA Y LA DIRECCIÓN DE EMT-PALMA

para la modificación del Artículo 20.17 del 9º Convenio Colectivo de la EMT-PALMA 2014-2017.

Por la Dirección de la Empresa:                                

  • Mateu Marcús Fiol (Gerente)
  • Alejandro Llabrés Torrente
  • Jaime Palou Gual
  • José Antonio de Haro Titos

Por el Comité de Empresa:                                       

  • Antonio Puig Riera (UGT)
  • Ángel de la Osa Gómez (UGT)
  • Ricardo Sanso Romero (UGT)
  • Gregorio Casas Fernández (SATI)
  • Juan Mestre López (SATI)
  • Arnaldo José Ferragut Vasco (SATI)
  • Miguel Ángel Donate Rodero (CGT)
  • José Antonio Sánchez Barea (CCOO)
  • Pedro Sánchez Jiménez (Asesor SATI)
  • J. Luis Martínez Cáceres (Asesor UGT)

Delegados Sindicales:                                               

  • Manuel González (UGT)
  • Andrés Rodríguez (SATI)
  • Rafael Rodríguez Carvajal (CCOO)

Las personas relacionadas en el encabezamiento, en fecha 11.10.2017 en los locales de la Empresa, en la respectiva representación que ostentan como componentes de la Comisión Negociadora de la modificación del 9º Convenio Colectivo de la EMT-PALMA 2014-2017 firmado por las partes el 19.02.2015, la Dirección de la Empresa, la Representación de los trabajadores designada y de las Secciones Sindicales, respectivamente, para la conclusión de las deliberaciones correspondientes, reconociéndose ambas partes capacidad legítima para negociar, pactan y acuerdan:

Primero.- Reunidas las partes, se llega al presente acuerdo, entre la Dirección de la Empresa y la mayoría de los miembros relacionados de la Comisión negociadora por la parte social, y se nombra como Presidente de la Comisión a Antonio Puig Riera y como Secretario a Jose Antonio de Haro Titos.

Segundo.- En virtud del acuerdo del comité de Empresa de fecha 03.02.2017, comunicado a la Empresa en la misma fecha, y del escrito presentado por el Comité de Empresa en Fecha 09.10.2017 con el objeto de modificar únicamente el complemento ajuste de convenio reflejado en el artículo 20.17, en los siguientes términos:

“Reducir el importe en 2,5 euros mensuales a partir de la fecha del acuerdo.

Para el año 2017 se realice un descuento de nómina en un solo pago, en la siguiente nómina después del acuerdo, a razón de 2,5 euros por mes abonado en el año 2017.

Los importes indicados serán destinados a la compra de cestas de navidad.”

Tercero.- El texto del artículo 20.17 del vigente convenio colectivo establece:

17.- COMPLEMENTO AJUSTE CONVENIO: el mencionado complemento estará formado por dos doceavas partes del salario base vigente en cada momento, al importe resultante se le añadirán cinco euros brutos. Dicho complemento no es compensable ni absorbible.”

Se acuerda la modificación del citado texto quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

““17.- COMPLEMENTO AJUSTE CONVENIO: el mencionado complemento estará formado por dos doceavas partes del salario base vigente en cada momento, al importe resultante se le añadirán 2,5 euros (DOS EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS) brutos. Dicho complemento no es compensable ni absorbible.

A partir de la siguiente nomina después de la firma del presente acuerdo, se percibirá el complemento ajuste convenio tal y como queda establecido en el primer párrafo del presente punto, imputándose además mensualmente, por cada trabajador, el importe añadido a las dos doceavas partes del salario base vigente en cada momento.

La suma de los importes obtenidos de las cantidades imputadas según el párrafo anterior a partir de la firma del presente acuerdo, se destinarán anualmente a la compra de cestas de navidad, que se entregarán en el mes de diciembre, con los criterios que establezca el Comité de Empresa, respetando en todo caso, los límites establecidos en la legislación vigente en materia de Contratación del Sector Público.

Para el año 2017 se realizará un descuento en la siguiente nómina después de la firma del presente acuerdo, a todos los trabajadores de alta en la Empresa, de la mitad abonada mensualmente, durante el año 2017, del importe añadido a las dos doceavas partes del salario base vigente en cada momento. Así mismo, a partir de la siguiente nomina después de la firma del presente acuerdo, se percibirá el complemento ajuste convenio tal y como queda establecido en el primer párrafo del presente punto, imputándose además mensualmente, por cada trabajador, el importe añadido a las dos doceavas partes del salario base vigente en cada momento. La suma de los importes obtenidos del descuento de nómina del año 2017 y la suma de los importes imputados a partir de la firma del presente acuerdo en el año 2017, se destinarán a la compra de cestas de navidad que se entregarán en el mes de diciembre, con los criterios que establezca el Comité de Empresa, respetando en todo caso, los límites establecidos en la legislación vigente en materia de Contratación del Sector Público.”

Cuarto.- Habida cuenta de que las representaciones sindicales firmantes ostentan la mayoría en el seno del Comité de Empresa y también en la Comisión Negociadora por la representación de los trabajadores/as, el presente acuerdo tiene la consideración de Estatutario y, por tanto, de eficacia general, al reunir las exigencias de representatividad establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.- Ambas partes se comprometen a dar traslado del presente acuerdo y del texto final a la autoridad competente, si procede, en cumplimiento del Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el BOIB.

Las partes confieren mandato al Presidente de la Comisión Negociadora, Antonio Puig Riera, para que proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación y registro ante la Autoridad Laboral y publicación, indicados en el párrafo anterior.

Sexto.- Las partes dan por finalizadas en este acto todas las negociaciones correspondientes a la negociación de la modificación del Artículo 20.17 del 9º Convenio Colectivo de la EMT-PALMA 2014-2017 firmado por las partes el pasado 19.02.2015, mediante acuerdo entre las partes, por mayoría de cada una de las partes asistentes.

Sin más temas que tratar finaliza la reunión a las 15:15 horas del día 11 de octubre de 2017, se firma la presente acta.

La Representación de los trabajadores                                                          La Empresa