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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1939
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acuerdo de ampliación del periodo de ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa Ports de les Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100012012011)

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Texto

Antecedentes

1. El día 20 de octubre de 2017, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Ports de les Illes Balears, acordó y subscribió el Acuerdo de ampliación de periodo de ultraactividad.

2. El día 20 de noviembre, la señora Maria Llum González Pastor, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del mencionado Acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de ampliación de periodo de ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa Ports de les Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

4. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 12 de diciembre de 2017

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)

 

Acuerdo de la Comisión Negociadora relativo a la ampliación del plazo para la negociación del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de PortsIB

Reunidos en la sede social de la Empresa los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo:

En representación de la Empresa:

  • Pedro Puigdengoles Briones
  • Mateu E. Barceló Vogt
  • M. Llum González Pastor

En representación del comité de empresa:

  • Pep Lluís Bordoy (UGT)
  • Maria Dolores Sánchez Barceló (UGT)
  • Miquel Cànaves Veny (UGT)
  • Antoni Català Gomila (UGT)
  • Juan A. Guardiola García (UGT)
  • José María Pizá Vadillo (CCOO)

Convienen a llevar a cabo el presente ACUERDO, en base a las siguientes consideraciones:

I. Que el II Convenio colectivo para el personal laboral de Ports de les Illes Balears fue denunciado por la Empresa en el mes de agosto de 2017.

II. Que en fecha 22 de septiembre de 2017 se constituyó la mesa negociadora del III Convenio colectivo por el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears si bien, a estas alturas y por motivos de agenda, todavía no se han iniciado las reuniones para la elaboración de uno nuevo.

III. Que según lo que dispone el artículo 4 del II Convenio colectivo para el personal laboral de Ports de les Illes Balears, transcurrido un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contra, su vigencia.

III. Que, no obstante, y a los efectos de facilitar el proceso de negociación, ambas partes podrán acordar dentro del mes siguiente a la constitución de la Comisión Negociadora la ampliación de la vigencia del Convenio denunciado por un plazo de 30 meses.

IV. Que la decisión de prolongar el plazo establecido para la vigencia del II Convenio permitirá a ambas partes trabajar con más calma y sin prisas, posibilitando un planteamiento más esmerado de las modificaciones que conviene que se lleven a cabo.

V. Que, en cualquier caso, si la negociación se desarrollara según lo previsto, no sería necesario en ningún caso agotar este periodo de 30 meses.

Por todo lo expuesto, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero y único. Prolongar la vigencia del II Convenio colectivo para el personal laboral de Ports de les Illes Balears durante un periodo de 30 meses desde la adopción del presente Acuerdo; todo ello según lo establecido en el artículo 4 del mencionado Convenio.

Y, para que conste, a todos los efectos legales, firman todos los miembros de la Comisión Negociadora.

Palma, a 20 de octubre de 2017

Pedro Puigdengoles Briones                                                                                    Pep Lluís Bordoy