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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1937
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, SA (EMT) (código de convenio 07000322011987)

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Texto

Antecedentes

1. El 17 de mayo de 2017, la Comisión Negociadora de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, SA, se reunió y aprobó las tablas salariales para el año 2017, de lo que se extendió la correspondiente Acta de sesión.

2. El 15 de septiembre de 2017, Antonio Puig Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, SA, de 17 de mayo de 2017, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2017, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, a 2 de noviembre de 2017

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

 

 

ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DE INCREMENTO SALARIAL DE LAS TABLAS DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL AÑO 2017 DE LA EMT-PALMA, ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.

Por parte de la Empresa:  

  • Mateu Marcús Fiol (Gerente)
  • Alejandro Llabrés Torrente   .
  • Jaime Palou Gual.

Secretario: 

  • José Antonio de Haro

Por la Parte Social:

  • Guillermo Bosch (USO)
  • Enric Ferrer (USO)
  •  Cristóbal Jiménez (USO)
  • Juan Suero (SATI)
  • Arnaldo Ferragut (SATI)
  • Gregorio Casas (SATI)
  • Toni Puig (UGT)
  • Ricardo Sansó (UGT)
  • José A. Sánchez (CCOO)
  • José Luis Martínez (UGT)
  • Miguel Ángel Donate (CGT)

Presidente:

  • Isabel Serra (USO)

Asesores Representación Sindical: 

  • Ángel De la Osa (UGT)
  • Mario Clos (USO)
  • Juan Mestre (SATI)

Delegados Sindicales:

  • Manuel González (UGT)
  • Andrés Rodríguez (SATI)
  • Juan A. Salamanca (USO)
  • Rafael Rodríguez Carvajal (CCOO)
  • Raúl Gil (CGT)

Las personas relacionadas en el encabezamiento, en fecha 17.05.2017 en los locales de la Empresa, en la respectiva representación que ostentan como componentes de la Comisión Negociadora de la revisión salarial para el año 2017, la Dirección de la Empresa, la Representación de los trabajadores designada y de las Secciones Sindicales, respectivamente, para la conclusión de las deliberaciones correspondientes, reconociéndose ambas partes capacidad legítima para negociar, pactan y acuerdan:

Primero.- Reunidas las partes, se llega al presente acuerdo, entre la Dirección de la Empresa y la mayoría de los miembros relacionados de la Comisión negociadora por la parte social.

Segundo.- La aplicación del incremento salarial a los conceptos de las tablas de convenio, para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores, será el máximo establecido en los Presupuestos Generales del Estado del año 2017, para el año 2017.

Se procederá al abono de los atrasos, si procede, como máximo en la nómina de los dos meses siguientes después de la publicación de los PGE 2017, (Presupuestos Generales del Estado).

Tercero.- Habida cuenta de que las representaciones sindicales firmantes ostentan la mayoría en el seno del Comité de Empresa y también en la Comisión Negociadora por la representación de los trabajadores/as, el presente acuerdo tiene la consideración de Estatutario y, por tanto, de eficacia general, al reunir las exigencias de representatividad establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- Ambas partes se comprometen a dar traslado del presente acuerdo y del texto final a la autoridad competente, si procede, en cumplimiento del Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el BOIB, una vez publicados los presupuestos Generales del Estado del año 2017 y actualizadas las tablas salariales.

Las partes confieren mandato al Presidente de la Comisión Negociadora, Isabel Serra Segovia, para que proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación y registro ante la Autoridad Laboral y publicación, indicados en el párrafo anterior.

Quinto.- Las partes dan por finalizadas en este acto todas las negociaciones correspondientes a la negociación de la revisión salarial para el año 2017, establecida en el Convenio colectivo firmado por las partes el pasado 19.02.2015, mediante acuerdo entre las partes, por mayoría de cada una de las partes asistentes, y la firma de la revisión salarial del año 2017.

Sin más temas que tratar finaliza la reunión a las 13:30 horas del día 17 de mayo de 2017, se firma la presente acta.

La Representación de los trabajadores                                                     La Empresa