Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 1935
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora por la que se aprueban las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (código de convenio 07001942011997)
Antecedentes
1. El 28 de julio de 2017, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, acordó y suscribió el Acta de aprobación de las tablas salariales para el año 2017.
2. El 3 de agosto, Paula Paloma Salom Cañellas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, de aprobación de las tablas salariales para el año 2017, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.
4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 26 de octubre de 2017
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA RELATIVO AL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2017
La disposición adicional primera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, establece que
«1. Las normas de los artículos 12 a 20 de la presente ley deberán entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado para el año 2017, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2017, desde el mismo momento en que, en su caso, entre en vigor la norma de rango legal correspondiente o sus modificaciones.
En particular, y sin perjuicio de aplicar la variación de las retribuciones básicas correspondientes al personal funcionario que fije el Estado, las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de las retribuciones del resto del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes, de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears se adaptarán de modo que todas estas retribuciones verifiquen el límite máximo de variación global de las retribuciones del sector público que establezca el Estado, siempre que dicha variación no ultrapase el 1% de incremento global para el ejercicio de 2017 respecto del ejercicio de 2016.
2. De acuerdo con ello, corresponderá a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir dichos mandatos legales.»
El BOE del miércoles 28 de junio publicó la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, prevé el incremento del 1 % de las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público.
El Consejo de Gobierno de día 14 de julio de 2017, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobó el incremento retributivo del 1 % previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, así como para el personal docente de los centros concertados, los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, el personal eventual y los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Tal como establece el art. 92 del IV Convenio Laboral de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, la Comisión Paritaria, en la sesión de día 27 de julio de 2017, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Para el año 2017 se acuerda un incremento porcentual del 1 % respecto de las cuantías establecidas para cada grupo de clasificación del personal laboral. Las cuantías mensuales resultantes de las retribuciones básicas son las que se establecen a continuación, según el grupo de clasificación:
GRUPO |
Salario base |
Trienios |
---|---|---|
A |
1.514,21 |
35,53 |
B |
1.354,83 |
35,53 |
C |
1.188,88 |
34,67 |
D |
1.005,51 |
32,91 |
E |
829,29 |
32,07 |
Las pagas extraordinarias, que son dos cada año, por el importe, cada una, de una mensualidad del sueldo base y una del complemento de antigüedad, se devengarán conforme a los importes que constan en el cuadro anterior. Asimismo, las pagas extraordinarias tienen que incluir, en la forma y la distribución que acuerde cada ente, el complemento equivalente a los incrementos que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado determinen, con carácter básico, para todos los empleados públicos. Este «complemento de paga extra», actualizado para el año 2017, es el siguiente:
A |
482,86 |
B |
402,72 |
C |
356,97 |
D |
311,14 |
E |
265,30 |
Segundo. Para el año 2017, las cuantías de los conceptos que integran las retribuciones complementarias (dedicación especial, horarios especiales, responsabilidad, dificultad técnica y penosidad) aprobadas en la RLT, se incrementarán en un 1 %.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
COMPLEMENTO DEDICACIÓN ESPECIAL
PUESTOS DE TRABAJO |
Importe mensual |
---|---|
Responsable RRHH |
185,95 |
Informático |
149,13 |
Encargado de mantenimiento |
205,24 |
Encargado Parque Móvil |
219,50 |
COMPLEMENTO HORARIO ESPECIAL
PUESTOS DE TRABAJO |
Importe mensual |
---|---|
Médico y médico islas |
333,83 |
DUI, DUI Islas y DUI aféresis UM |
333,83 |
Técnico laboratorio nocturno |
300,30 |
Técnico laboratorio festivos |
231,94 |
Encargado parque móvil |
217,38 |
Chófer y chófer islas |
217,38 |
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD
PUESTOS DE TRABAJO |
Importe mensual |
---|---|
Directores/as técnicos/as |
709,99 |
Médicos especialistas |
705,77 |
Jefe de área sanitario |
705,77 |
Farmacéutico/a |
705,77 |
Supervisor/a |
511,07 |
Administrador/a |
709,99 |
Oficial primera |
309,28 |
Oficial segunda |
309,28 |
Sec. Área o dirección |
171,85 |
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD
PUESTOS DE TRABAJO |
Importe mensual |
---|---|
Médico |
333,84 |
Médico islas |
333,84 |
Enfermero/a aféresis UM / promoción |
333,84 |
Enfermero/a UM |
266,71 |
Enfermero/a UM islas |
257,19 |
Técnico laboratorio |
249,99 |
Técnico laboratorio nocturno |
249,99 |
Técnico laboratorio festivos |
249,99 |
Auxiliar administrativo UM |
222,03 |
Auxiliar administrativo UM islas |
212,50 |
Personal de mantenimiento |
164,26 |
Encargado/a parque móvil |
220,76 |
Chófer |
168,90 |
Chófer islas |
159,38 |
Personal de limpieza |
218,34 |
COMPLEMENTO DE DIFICULTAD TÉCNICA
PUESTOS DE TRABAJO |
Importe mensual |
---|---|
Directores/as técnicos/as |
1.607,01 |
Médicos especialistas |
901,24 |
Jefe de área sanitario |
625,31 |
Jefe de área sanitario islas |
615,76 |
Médico |
403,25 |
Médico islas |
393,73 |
Farmacéutico/a |
365,14 |
Supervisor/a |
360,95 |
Enfermero/a aféresis |
360,95 |
Enfermero/a aféresis UM |
274,67 |
Auxiliar de enfermería |
157,32 |
Auxiliar de enfermería islas |
147,78 |
Administrador/a |
1.607,01 |
Jefe de departamento |
667,96 |
Responsable de RRHH |
681,33 |
Informático/a |
389,34 |
Técnico y técnico de segunda |
402,70 |
Oficial primera |
258,19 |
Oficial primera islas |
249,24 |
Oficial segunda |
227,02 |
Sec. Área o dirección |
258,19 |
Encargado/a de mantenimiento |
258,19 |
Personal de mantenimiento |
222,03 |
Encargado/a parque móvil |
258,19 |
Tercero. Además de las retribuciones básicas, el personal laboral tiene derecho a percibir un complemento de insularidad que, para el año 2017, se establece en las siguientes cuantías:
Cuarto. Este Acuerdo tiene efectos retroactivos a día 1 de enero de 2017.
Palma, a 28 de julio de 2017.
El secretario y demás miembros.