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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1934
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios, hospitalización, consulta y asistencia de Baleares y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000345011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de enero de 2018, la representación de las empresas del sector de entidades sanitarias de las Illes Balears y la de su personal acordaron la constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo, de la cual cosa se levantó acta de sesión.

2. El 11 de enero de 2018, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios, hospitalización, consulta y asistencia de Baleares en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 31 de enero de 2018

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral,

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria  (BOIB 105/2015)

ACTA 1 DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA Y ASISTENCIA DE LAS ISLAS BALEARES (Código de Convenio 07000345011982)

ASISTENTES:

Por la Representación Sindical:

D. Ryan McLARTY MULET (FeSP-UGT)

D.ª Teresa SÁNCHEZ SEVILLA (FeSP-UGT)

D. Antonio MARTOS GONZÁLEZ (FSS-CCOO)

D.ª Yolanda GARCÍA MARTÍN (FSS-CCOO)

D. Jesús SERRANO BUENO (FSS-CCOO)

D. Gregorio CARMONA ROBLES (SATSE)

D.ª Sara JARILLO LÓPEZ (SATSE)

D. Juan PIÑA MIGUEL (Asesor SATSE)

D.ª Josefa GONZÁLEZ SOBRINO (USAE)

D. Xisca GALMÉS MANRESA (Asesor USAE)

Por la Representación Empresarial:

D. Antoni M. FUSTER MIRÓ (UBES)

D. Víctor M. ALONSO MANZANARES (Asesor UBES)

En Palma, Mallorca, a 10 de enero de 2018, siendo las 16,30 horas, en la sede de la Unión Balear de Entidades Sanitarias (UBES), sita en la calle Aragón, nº 215, primer piso (CAEB), de Palma, se reúnen las personas al margen relacionadas en virtud de la convocatoria realizada por la representación empresarial el pasado día 4 de diciembre de 2017, al objeto de celebrar reunión para constituir la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio colectivo referenciado en el encabezamiento de la presente acta, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30º del mismo, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº 114, de 16 de septiembre de 2017.

El orden del día de la sesión es el siguiente:

1º Proceder a constituir la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios, hospitalización, consulta y asistencia de las Islas Baleares publicado en el BOIB nº 114, de fecha 16 de septiembre de 2017.

2º Turno abierto de ruegos y preguntas.

Levanta la presente acta D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, quien actúa en la presente reunión como Secretario de la Comisión, por consenso de las partes.

En su virtud, las organizaciones firmantes del referenciado Convenio colectivo proceden a constituir la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del mismo, que queda compuesta por ocho (8) representantes de los Sindicatos firmantes de dicho texto convencional, correspondiendo tres (3) a la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT, tres (3) a la FEDERACIÓ DE SANITAT Y SECTORS SOCIOSANITARIS DE LAS ILLES BALEARS DE CC.OO., uno (1) al SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE) y uno (1) a la UNIÓN SINDICAL DE TÉCNICOS SANITARIOS (USAE), y otros ocho (8) representantes de la organización empresarial UNIÓN BALEAR DE ENTIDADES SANITARIAS (UBES), designando cada parte como miembros integrantes de la Comisión que se constituye a las siguientes personas:

Por la representación sindical: D. Ryan McLARTY MULET, D.ª Teresa SÁNCHEZ SEVILLA Y D.ª Felisa LÓPEZ GIMENA por parte de la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT (FeSP-UGT); D. Antonio MARTOS GONZÁLEZ, D.ª Yolanda GARCÍA MARTÍN y D. Jesús SERRANO BUENO por parte de la FEDERACIÓ DE SANITAT Y SECTORS SOCIOSANITARIS DE LAS ILLES BALEARS DE CC.OO. (FSS-CCOO); D.ª Sara JARILLO LÓPEZ  por el SATSE; y D.ª Josefa GONZÁLEZ SOBRINO por la USAE.

Por la representación empresarial: D. Antonio FUSTER MIRÓ, D. Álvaro Javier MORENO TORRES, D.ª Elena ALZAMORA CAÑERO, D. Jordi LLABRÉS QUETGLAS, D. José Francisco BARRANCO GONZÁLEZ, D.ª Carolina MARTÍNEZ MARTÍNEZ, D.ª Eva TARRAFETA ALBEROLA y D. Jesús M. IGLESIAS BARCELÓ.

Los miembros designados podrán ser sustituidos por la organización que los ha elegido, debiendo comunicarlo en tiempo y forma a la Comisión Paritaria.

A las reuniones podrán asistir asesores de las partes, en un número restringido, que podrán intervenir con voz pero sin voto.

La Comisión Paritaria se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes firmantes del Convenio Colectivo cuando sea requerida formalmente para ello. En éste sentido, las propuestas que deban tratarse en cada reunión serán canalizadas a través de la organización empresarial UBES a la que se remitirán mediante escrito y con la antelación suficiente para preparar el correspondiente orden del día de cada sesión.

Asimismo, ambas representaciones acuerdan que las comunicaciones sobre interpretación del Convenio colectivo, a las que alude la letra a) del artículo 30º de su texto, deberán dirigirse a la Comisión Paritaria a través de alguna de las organizaciones firmantes del mismo, salvo las que provengan de la Administración o de los Juzgados y Tribunales.

Serán funciones de la Comisión Paritaria, además de las establecidas con carácter general a la misma por disposiciones legales, las específicamente recogidas en el artículo 30º del Convenio colectivo.

Las controversias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria que limiten o impidan la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, se  someterán a lo dispuesto en ésta materia de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), aplicando el Reglamento de funcionamiento del mismo.

La sede y domicilio de la Comisión queda ubicado en el de dicho Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares, en su delegación de Palma, en Mallorca, sito en la avda. Comte Sallent, nº 11, 2º piso.

Constituida la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, ambas representaciones acuerdan para la creación en el seno de dicha Comisión de los distintos grupos de trabajo y comisiones previstos en el texto convencional en materia de clasificación profesional, licencias y permisos, salud laboral, régimen disciplinario laboral, igualdad de oportunidades y carrera profesional, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5º.5, 19º.11, 28º.7, 30º, Disposición adicional quinta, punto 5, y Disposición adicional octava, respectivamente, remitirse recíprocamente mediante correo electrónico el nombre de los cuatro (4) representantes por cada parte que integrarán cada una de las comisiones y grupos de trabajo, convocándose a partir de ese momento para la creación de los mismos.

No habiendo más asuntos que tratar, se acuerda autorizar a D. Carlos Sedano Almiñana, para que, en nombre de la Comisión, proceda a depositar la presente Acta ante la Autoridad Laboral para su registro y, si procede, solicite su publicación en el BOIB.

Y en prueba de conformidad con su contenido, se procede a firmar el Acta en un único ejemplar, quedando habilitado el Secretario del Acta para certificar cuantas copias sean precisas, finalizando la reunión a las 18:00 horas del día de la fecha.

 

Parte Empresarial

Parte Sindical