Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 1923
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se somete al trámite de información pública el Anteproyecto de Ley para la Sostenibilidad Medioambiental y Económica de la Isla de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 23 de enero de 2018, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó la Resolución por la que ordenaba a la Dirección General de Movilidad y Transportes que llevara a cabo las actuaciones necesarias con el fin de sustanciar una consulta pública durante ocho días a través de la vía telemática del Anteproyecto de Ley para la Sostenibilidad Medioambiental y Económica de la Isla de Formentera.

2. Entre los días 24 de enero y 2 de febrero de 2018 se ha publicado en la página de participación ciudadana <http://participaciociutadana.caib.es> el enlace a la consulta pública previa a la redacción del Anteproyecto de Ley para la Sostenibilidad Medioambiental y Económica de la Isla de Formentera.

3. El 6 de febrero de 2018, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad ordenó iniciar el procedimiento y la tramitación de la redacción del Anteproyecto de Ley para la Sostenibilidad Medioambiental y Económica de la Isla de Formentera.

4. El artículo 133.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la consulta, audiencia e información pública se realizará de manera que los potenciales destinatarios de la norma y aquellos que realicen aportaciones, tengan la posibilidad de emitir su opinión, por lo que tienen que poder disponer de los documentos necesarios, que deben ser claros y concisos, y de la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

2.  La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

3.  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter el Anteproyecto de Ley para la Sostenibilidad Medioambiental y Económica de la Isla de Formentera a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Movilidad y Transportes, en la calle Eusebi Estada, 28, de Palma, en la web <http://transports.caib.es> y en el Portal de Participación Ciudadana <http://participaciociutadana.caib.es> del Gobierno de las Islas Baleares.

2. Fijar el plazo para la información pública en un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Indicar que las alegaciones se deben presentar en la sede de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en la calle Eusebi Estada, 28, de Palma, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que tienen que ir dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (Dirección General de Movilidad y Transportes).

4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web de participación ciudadana <http://participaciociutadana.caib.es> del Gobierno de las Islas Baleares, en el plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realice las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma,  19 de febrero de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad,

Marc Pons i Pons