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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1919
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 17/04. Aprobación inicial del Proyecto de Compensación con propietario único de la UE/76-06, C/ la Cala 15-17, urbanización La Gruta, Es Molinar

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 18 de enero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

El 10/08/2017 Luis Miguel Martín Abati, en representación de MEDITERRANEAN CALA DOMINGOS SL, ha presentado Proyecto de Compensación con propietario único de la UE/76-06, C/ la Cala 15-17, urbanización La Gruta, Es Molinar. El 22/11/2017 se aporta descripción de las fincas resultantes con indicación de las coordenadas georeferenciadas, además de plano de fincas resultantes, documentación reclamada a instancia de los servicios técnicos.

El proyecto ha sido informado favorablemente por el Servicio de Valoraciones y Proyectos en fechas 25/08/2017, 7/09/2017, 9/11/2017 y 13/12/2017.

En los informes técnicos se detecta que el proyecto no contempla ninguna cesión de aprovechamiento urbanístico. Se argumenta en la memoria que no corresponde cesión porque no existe transformación urbanística al tratarse de una actuación de reordenación o de complexión de la urbanización sin aprovechamiento. El art. 29 del Texto Refundido de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Les Illes Balears, diferencia las actuaciones de transformación urbanística de las actuaciones de reordenación o de complexión de la urbanización, mientras que el apartado tercero prescribe que no tendrán la consideración de actuaciones de transformación urbanística siempre y cuando se justifique que el incremento de dotaciones públicas que se derive de las inicialmente previstas no estén directamente vinculados con el ajuste de su proporción a los incrementos de edificabilidad. Por parte del Servicio de Gestión Urbanística (informe de 18/09/2017) se ha solicitado informe al Servicio de Valoraciones para que se ratifique el criterio que la ejecución de la UE/76-06 será de aplicación las circunstancias del art. 29.3 de la citada Ley.

El Servicio de Valoraciones y Proyectos informa el 9/11/2017 en el sentido: ...visto el informe de los servicios técnicos de Planeamiento de 23.10.2017 en que concluye que: En los terrenos incluidos en el ámbito de la UE/76-06, en el caso de existir la previsión del vial para peatones y por lo tanto, la no delimitación de la UE/76-06 al no ser ésta necesaria, la edificabilidad prevista según la zonificación D3x y la profundidad edificable que se estableciera, sería superior en la edificabilidad prevista en el ámbito de la UE/76-06 del PGOU vigente, se informa: Que se puede entender que, de la dotación pública del nuevo vial prevista en la unidad de actuación, no se  deriva un incremento de edificabilidad media ponderada.

Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local,  el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo RDLeg 7/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Les Illes Balears, 213.4 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno de la CUMBRE de 16/04/2015). los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente

ACUERDO

1.º- Aprobar inicialmente el Proyecto de Compensación con propietario único de la UE/76-06, C/ la Cala 15-17, urbanización La Gruta, Es Molinar, presentado por Luis Miguel Martín Abati, en representación de MEDITERRANEAN CALA DOMINGOS SL

2.º- Exonerar de exigir la cesión del porcentaje de edificabilidad media ponderada previsto en los arts. 29 y 32.3 d) del Texto Refundido de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Las Islas Baleares, atendidos los informes del Servicio de Gestión Urbanística de 18/09/2017 y del Servicio de Valoraciones y Proyectos de l 9/11/2017.

3.º- Someter este acuerdo a información pública por un plazo de un mes, mediante el Boletín Oficial de les Illes Balears, de conformidad con lo que dispone el artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Les Illes Balears. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.

4.º- Notificar el presente acuerdo, a los propietarios afectados por el sistema de actuación para que dentro del plazo de un mes a partir de la notificación puedan alegar ante esta administración municipal, lo que consideren adecuado a su derecho, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Les Illes Balears.

5t.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, al Negociado de Información Urbanística y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

En cumplimiento del artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB 43 de 29 de marzo); el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo por la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Area de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica en la direcciónhttps://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-201700040000/GCI-20170004_PORTADA.pdf, para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Lo que se publica para que tomen conocimiento y sirva de notificación por edictos a los interesados abajo mencionados en el caso de no poderlos identificar individualmente, de conformidad con los artículos 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de les Illes Balears, y el 213.4 del Reglamento general de la Ley 2/2014:

- MEDITERRANEAN CALA DOMINGOS SL

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

  • OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos
  • OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)
  • OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6
  • OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)
  • OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)
  • OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)
  • OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)
  • OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

Palma, 14 de febrer de 2018

El Jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434, de 8 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012
Jaume Horrach Font