Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 1918
Aprobación definitiva Reglamento interno del servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de dia 8 de enero de 2018, adoptó el acuerdo que a continuación es transcribe:
Primero.- Incorporar, en el Reglamento interno del servicio municipal de comida a domicilio, las recomendaciones efectuadas por el Instituto Balear de la Mujer, relativas a la revisió del lenguage, mediante un genérico que incluya los dos sexos, la inclusión de una forma femenina u otro recurso.
Segundo.- Aprobar definitivamente el Reglamento interno del servicio municipal de comida a domicilio del Ayuntamiento de Manacor.´
Tercero.- Comunicar este acuerdo, con remisión del texto definitivo, al Govern de les Illes Balears y a la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el articulo 113 de la LMRIB,, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la copia por dichos organismos, publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El texto entrará en vigor el día de la publicaicón en el BOIB.
Cuarto.- Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento el texto refundido del Reglamento una vez publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Texto del Reglamento:
REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE COMIDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR
1. OBJETO
El objeto del Reglamento de régimen interno es el de regular las normas de funcionamiento del servicio, determinando los derechos y las obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio como de la entidad que lo presta, así como los sistemas de admisiones y de bajas y las causas de suspensión o de cese de la prestación del servicio.
La finalidad del servicio es dar cobertura alimentaria a las personas mayores de 65 años en general y a otras personas usuarias eventuales que lo necesiten, por motivos ligados a su estado socio económico y a su capacidad de autonomía individual y personal.
2. PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias de este servicio serán las personas residentes en el municipio de Manacor que reúnan los siguientes requisitos:
- Personas en situación de dependencia
- Personas con discapacidad definitiva o temporal.
- Personas que se encuentran temporalmente en una situación de dificultad para atender las necesidades nutricionales por enfermedades graves, períodos de convalecencia sin familiares, u otras situaciones de limitación temporal de la autonomía.
- Personas con enfermedades que presenten dificultades en la realización de la comida.
- Otros perfiles de las personas beneficiarias que se puedan determinar por parte del personal trabajador social del Departamento de Servicios Sociales.
3. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
3.1. Capacidad del servicio
El servicio podrá atender 25 personas usuarias/día.
3.2. Funcionamiento del servicio
El servicio funcionará de lunes a viernes excepto los festivos legalmente establecidos. La contratación del servicio implicará la cobertura del 100% de la plaza ocupada de lunes a viernes.
El reparto de los menús lo llevará a cabo el personal del Departamento de Servicios Sociales.
El horario de reparto a los domicilios se hará dentro de la franja horaria máxima entre las 12.00 y las 15.00 h. Se comunicará a cada personas usuaria la hora aproximada de entrega de la comida a su domicilio en función del lugar que ocupa dentro de la ruta de distribución, sin perjuicio de mantener este horario en el caso de variaciones en la ruta o imprevistos en la prestación del servicio.
La comida se entregará en una “caja isotérmica” individual. El/la trabajador/a que hace el reparto sacará de la caja los diferentes platos (primero, segundo, pan y postres) servidos en un recipiente individual de un solo uso. De esta manera la caja isotérmica no quedará en el domicilio.
4. TIPOLOGÍA DEL SERVICIO
Se trata de un servicio de refuerzo doméstico de carácter asistencial dirigido a garantizar las condiciones de vida de las personas beneficiarias en su entorno habitual. Así se contribuye a retardar procesos de institucionalización innecesarios de manera que se evitan situaciones de riesgo que se pueden producir a la hora de cocinar y/o evitar situaciones de mal nutrición por falta de refuerzo familiar.
Los objetivos del servicio son:
- Mejorar la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas que tienen dificultades de autonomía, en su entorno habitual y dar cobertura a la necesidad básica de la nutrición.
- Dar refuerzo a las personas con falta de red familiar para facilitar su cobertura de necesidades básicas.
- Dar refuerzo a las unidades familiares que se hacen cargo de una persona mayor dependiente para facilitar la conciliación.
- Dar cobertura alimentaria a las personas que por motivos ligados a su estado de dependencia o socio económico lo necesiten, adaptando los menús a las necesidades dietéticas de las personas beneficiarias.
Las diferentes dietas disponibles para adaptarse a las necesidades de las personas atendidas son:
- Dieta normal.
- Régimen (hipertensión).
- Diabético.
- Dieta blanda (triturada).
- Dieta de fácil masticación.
- Sin lácteos.
5. REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE PERSONAS USUARIA
1) Que la persona usuaria esté empadronada y resida en el municipio de Manacor.
2) Haber hecho y/o hacer solicitud de valoración de grado de dependencia de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3) Tener reducida la autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria.
4) Para otros perfiles de personas beneficiarias que se puedan determinar desde el Departamento de Servicios Sociales disponer de informe social emitido por el trabajador o trabajadora social de referencia que justifique la necesidad del servicio.
6. ADMISIÓN
La entrada al servicio estará condicionada para la fecha de solicitud.
Las solicitudes serán atendidas y valoradas por el/la trabajador/a social mediante entrevistas.
El/la profesional. Una vez valorada la demanda, junto con la persona usuaria o el/la familiar firmarán el contrato asistencial y acordarán la fecha de inicio de prestación de servicio.
De forma excepcional, cuando el/la trabajador/a social valore que el acceso al servicio de comida a domicilio es de urgente necesidad, se priorizará la prestación del servicio independientemente de la fecha de solicitud.
La persona usuaria o el/la familiar tendrá que aportar la documentación siguiente:
-Solicitud del servicio.
-Fotocopia del DNI y fotocopia del DNI del familiar solicitante.
-Libreta del banco o caja.
-Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
-Historia clínica actualizada en el momento de alta del servicio y que contendrá como mínimo: antecedentes y revisión médica inicial, patologías, alergias, contraindicaciones y régimen dietético prescrito.
7. SISTEMA DE PAGO POR EL SERVICIO
La persona usuaria, por ser beneficiario/beneficiaria del servicio de comida a domicilio, está obligada al pago del precio público que en cada momento tenga establecido el Ayuntamiento, regulado por la Ordenanza fiscal núm. 02.P.OD. del año en curso para la prestación del servicio de comida a domicilio.
El pago de las cuotas se efectuará mediante cargos mensuales que se efectuarán por meses vencidos, de acuerdo con el padrón de personas usuarias elaborado por el Departamento de Servicios Sociales.
8. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS
1) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón del lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
2) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se tiene que disponer de las ayudas y los refuerzos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o para otras razones que lo justifiquen.
3) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que cuidan de ellos, en un lenguaje claro y comprensible.
4) Derecho a recibir atención personalizada según las circunstancias y condiciones particulares, es decir, derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
5) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del desarrollo normal de la atención o perjudiquen alguna de las partes que intervienen.
6) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito. El consentimiento de las personas incapacitadas se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.
7) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos para la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte los intereses de las personas incapacitadas o presuntamente incapacitadas.
8) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
9) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, y con todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.
10) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
11)Derecho a la participación ciudadana mediante los canales de participación establecidos.
12) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos.
13) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones. Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que habrá a disposición de las personas usuarias y/o familiares.
14) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.
15) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
16) Derecho a la intimidad.
9. DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
1) La persona usuaria y el familiar cuidador/a o la persona que le represente y una persona en representación del Ayuntamiento tienen que firmar el correspondiente contrato asistencial.
2) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.
3) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, la cual pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.
4) se tiene que adoptar una actitud correcta y colaboradora en el desarrollo del servicio, así como respetar y colaborar con el personal del servicio.
5) Se tiene que asumir el coste de la prestación del servicio.
6) Acudir, tanto el usuario como sus familiares, a las entrevistas a las que se cita el personal profesional de los Servicios Sociales.
7) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora vigente del servicio.
10. AUSENCIAS
1) Cuando una persona no se tenga que encontrar en el domicilio a la hora de prestar el servicio lo tendrá que comunicar a los Servicios Sociales municipales con 24 horas de antelación.
2) Las personas usuarias o familiares serán responsables de avisar con 24 horas de antelación de su ausencia del domicilio.
3) En el caso de ausencia del domicilio sin la adecuada comunicación previa al servicio, el servicio se considerará prestado a efectos del cobro de la tasa correspondiente. En ninguna circunstancia se dejará la comida fuera del domicilio.
4) La plaza del servicio de comida a domicilio se reservará temporalmente en los casos de hospitalización.
11. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL SERVICIO
1) Velar para que se respeten los derechos de las personas usuarias.
2) Prestar el servicio con diligencia.
3) Cumplir la normativa que le sea aplicable.
12. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA USUARIA
La condición de usuario/aria se perderá por las causas siguientes:
1) Renuncia voluntaria, la cual se tendrá que hacer por escrito de forma expresa.
2) Defunción de la persona receptora del servicio.
3) Baja forzosa (temporal o permanente) por incumplimiento reiterado de los deberes de las personas usuarias recogidos en el artículo 10 de este Reglamento.
4) Finalización del contrato asistencial.
13. COMPATIBILIDADES
El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia determina el régimen de compatibilidades de servicios y prestaciones. Así pues, el servicio de comida a domicilio es compatible con:
- Servicio de teleasistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Servicio de centro de noche.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado el texto completo en el BOIB, de acuerdo con el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y transcurrido el término señalado en el art. 62.2 de la ley mencionada.
ANEXO I
CONTRATO ASISTENCIAL DE COMIDA A DOMICILIO
El/La Sr./sra. _______________________________________________________, mayor de edad,
en representación propia o de La persona usuaria ________________________________________ con DNI __________________ domiciliado/da en ___________________en la calle ________________________________, y el Ayuntamiento de Manacor con domicilio en la calle del Convent núm. 1 de Manacor y con NIF P0703300D.
ACUERDAN la prestación del servicio para el desarrollo de un programa de trabajo de comida a domicilio y ACEPTA, mediante la firma de este contrato asistencial, las condiciones bajo las cuales se ofrece el servicio y que son las siguientes:
Primera:
Los abajo firmantes están de acuerdo con los contenidos establecidos de manera precisa en el plan de trabajo correspondiente.
Segunda:
Se tiene que facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.
Tercera:
Se tiene que adoptar una actitud correcta y colaboradora en el desarrollo del servicio, así como respetar y colaborar con el personal del servicio.
Cuarta:
Se tiene que asumir el coste del servicio, de acuerdo con el precio público que en cada momento tenga establecido el Ayuntamiento.
Quinta:
Cuando una persona no se tenga que encontrar en el domicilio a la hora de prestar el servicio lo tendrá que comunicar a los Servicios Sociales municipales con 24 horas de antelación. En el caso de ausencia del domicilio sin la adecuada comunicación previa al servicio, el servicio se considerarà prestado a efectos del cobro de la tasa correspondiente. En ninguna circunstancia se dejará la comida fuera del domicilio.
Sexta:
El resto de deberes que establezca la normativa reguladora vigente.
Séptima:
Este contrato asistencial estará vigente todo el tiempo que desarrolle el programa de trabajo.
Octava:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD), el Ayuntamiento de Manacor, os informa de que los datos de carácter personal que nos proporcionéis mediante esta solicitud serán recogidas en un fichero del cual es responsable el Ayuntamiento, con la finalidad de incorporarlas al expediente de Servicios Sociales. La no-formalización o la formalización parcial de esta solicitud puede suponer que el Ayuntamiento no la pueda tramitar. Os informamos que tenéis la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de estos datos para que la información recogida en el expediente esté actualizada y sin errores. Así mismo, os indicamos que en caso de facilitar datos de carácter personal de terceras personas, debéis tener su consentimiento para hacerlo y os comprometéis a trasladarles la información de esta cláusula.
Podréis ejercer vuestros derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de vuestros datos personales, en los términos previstos en la LOPD, mediante un escrito al Ayuntamiento de Manacor, calle del Convento, s/n, 07500 Manacor.
He leído y acepto las condiciones.
Manacor, ___ d __________ de 20
En representación del Ayuntamiento Usuario/usuaria o persona responsable
El/La trabajador/a social responsable
Nombre ______________________ Nombre _______________________”
Manacor, 14 de febrero de 2018
La alcaldesa,
Catalina Riera Mascaró