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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 1902
Bases de la convocatoria de trabajador/a familiar con caràcter laboral temporal para cubrir necesidades o sustituciones en la plantilla de personal. Exp 445/18

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Texto

 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 5 de febrero de 2018 se adoptó el acuerdo de aprobación de las bases de la siguiente convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE TRABAJADOR/A FAMILIAR CON CARÀCTER LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR NECESIDADES O SUSTITUCIONES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

1. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de Trabajador/a familiar con carácter laboral temporal, para cubrir las plazas vacantes, necesidades o sustituciones en la plantilla de este Ayuntamiento.

Las bases que a continuación se detallan se rigen conforme a los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa laboral aplicable vigente.

2. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública y consistirá en el concurso de méritos que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

3. El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

Primera: Mayores de 45 años.

Segunda: Mayor puntuación obtenida en cuanto a cursos de formación.

SEGUNDA.- Funciones de la plaza

- Colaborar con el equipo de profesionales en la planificación y coordinación de los casos asistenciales, identificando las necesidades de la persona asistida, garantizando la cobertura de las mismas en el ámbito físico, psíquico y social y en aspectos concretos, como la alimentación, higiene, sanitarios y administrativos. Las funciones específicas irán relacionadas con:

· Intervenciones de carácter preventivo

· Intervenciones de carácter asistencial

· Intervenciones de carácter educativo

· Intervenciones de carácter rehabilitador

· Intervenciones de apoyo psicosocial

· Intervenciones de carácter doméstico

· Intervenciones de atención a personas con falta de autonomía personal, dificultades de desarrollo o problemas familiares especiales.

Colaborar y asistir a los Servicios Sociales, en lo que se refiere a sus funciones, supuestos y tareas del departamento dentro del ámbito de las funciones de la oferta laboral de la bolsa objeto de la presente convocatoria.

 

TERCERA.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidas en el proceso selectivo, a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, las personas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener 18 años cumplidos y, en su caso, no exceder la edad máxima de jubilación forzosa el día de la finalización de admisión de solicitudes.

c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente, además del título de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o Trabajador/a Familiar que hayan acreditado 445 horas de formación (según el artículo 15.5 de la Orden de la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares, de 2 de octubre de 2000, modificada por la Orden del 18 de septiembre de 2001, que regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la CAIB) o el Certificado de Calificación Profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio o el título de Técnico en Atención Sociosanitaria (Formación Profesional de Grado Medio).

d) No haber sido separado del servicio de ninguna de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado/a, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, no deberá estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, conforme a lo dispuesto en la letra (a) de esta base.

e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica en el desempeño de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas.

f) Currículum vitae: deberán presentarse las titulaciones y/o certificaciones mediante original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar. Dichos méritos podrán ser compulsados al presentar la solicitud ante el registro.

g) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel A2. Dicha acreditación podrán realizarla mediante:

* Certificado o documento expedido por el EBAP o Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de les Illes Balears o equivalentes por la Administración, conforme a la normativa vigente.

En el caso de no disponer de la titulación correspondiente de catalán, se podrà realizar una prueba específica del nivel exigido, realizada por el Servei d’Assessorament Lingüístic municipal, que en ningún caso será equivalente al título especificado en la Orden de 2013 del Conseller de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero.

CUARTA.- Solicitudes

1. Los interesados en participar en el concurso deberán presentar una solicitud (modelo ANEXO II de las presentes bases) para formar parte de la bolsa convocada mediante las presentes bases.

2. Las solicitudes se presentarán ante el registro del Ayuntamiento de Capdepera o conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Asimismo, deberá registrarse y sellarse toda la documentación complementaria de dicha solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

4. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, de no ser español, documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la base 3ª de las presentes bases.

c) Original o fotocopia compulsada de los méritos alegados.

d) El justificante de haber abonado la cantidad correspondiente a “procesos de concurso de méritos: 24,91€”, según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta nº: ES47 2100 0093 5602 0001 0120 (entidad La Caixa).

QUINTA.- Admisión de los aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará una resolución por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Capdepera y en la página web municipal (www.ajcapdepera.net).

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de dicha lista, para corregir o adjuntar el documento preceptivo, advirtiéndoles de que de no cumplir dicho requerimiento se tendrá por no presentada la solicitud.

3. Una vez finalizado el plazo señalado en el párrafo anterior y en caso de no presentarse alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la misma se elevará a definitiva a partir del día siguiente la expiración del plazo de reclamaciones, sin necesidad de dictarse una nueva resolución ni publicación.

4. En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos se efectuará tanto el nombramiento de los miembros del tribunal, indicando el lugar, día y hora de constitución, como el el lugar, día y hora para la valoración de méritos.

5. Contra esta resolución, mencionada en el punto anterior, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma (articulo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones) o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

SEXTA.- Tribunales de valoración

Conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros.

El tribunal será siempre a título individual, impidiendo cualquier delegación en un representado.

El tribunal estará constituido por:

- Presidente/a, dos vocales, uno de los cuales será el/la Trabajador/a Social, además del/la Secretaria de la Corporación local.

- Suplente.- Para cada uno de los miembros del Tribunal podrán designarse suplentes.

El tribunal podrá designar los asesores que estime convenientes, los cuales deberán hacerse públicos con anterioridad a las pruebas en las que vayan a participar, pudiendo actuar con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, el secretario y al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se sustanciará conforme a lo dispuesto en los Art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal serán personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y de sus plazos. Las dudas o reclamaciones que puedan surgir en cuanto a interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como actuación en los casos no previstos en las mismas, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA.- Procedimiento selectivo

La selección constará de la valoración de los méritos acreditados.

1. Los méritos alegados se valorarán conforme al baremo adjunto como anexo I.

2. Los méritos a que se refiere el apartado anterior deberán acreditarse mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la documentación siguiente:

I. Experiencia profesional:

a) Servicios prestados en la Administración mediante certificado emitido por la administración pública correspondiente.

b) Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de vida laboral, en el que se acrediten la categoría y funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y funciones realizadas, deberán presentarse los contratos que acrediten estos extremos, mediante original o fotocopia compulsada.

II. Formación

- Conocimientos orales y escritos de lengua catalana:

a) Mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear d'Administració Pública o expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, conforme a la Orden de 2013 del Consejero de Educación, Cultura y Universitades, de 21 de febrero.

- Conocimientos de lenguas extranjeras: inglés y alemán.

a) Mediante certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente según el Marco Común Europeo de Referencia.

- Cursos, seminarios, etc.

a) Certificado o diploma oficial acreditativo expedido por las Instituciones públicas, sindicatos u otros certificados homologados.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El hecho de no acreditar alguno de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá su no valoración en la fase de concurso.

Al efecto previsto en la base 1.3, para el caso de que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse al presentar la solicitud.

OCTAVA.- Resolución convocatoria

1. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.ajcapdepera.net). Dicha relación será elevada al Presidente de la Corporación, quien ordenará la formalización del correspondiente contrato cuando sea necesario.

NOVENA.- Adjudicación

1. La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se realizará siempre por orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido.

2. Las personas interesadas tendrán la obligación de incorporarse al mismo en la misma fecha de resolución. El Ayuntamiento de Capdepera se compromete a notificar la fecha de inicio con una antelación de 2 días. Dicha notificación podrá realizarse por medios telefónicos y/o telemáticos.

3. La no incorporación al puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo previsto, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido, implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, justificadas oportunamente. De encontrarse en alguno de estos supuestos, la persona conservará su puesto en la bolsa y se procederá a ofrecer el puesto de trabajo a la siguiente persona según el orden de prelación.

a) Período de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad.

c) Estar trabajando en la administración pública en el momento de la llamada.

En el caso de los casos expuestos anteriormente, deberá presentarse el justificante correspondiente en un plazo no superior a cinco días hábiles.

DÉCIMA.- Vigencia de la bolsa

La bolsa será vigente durante el plazo máximo de tres (3) años. Esta bolsa anula de forma inmediata la anterior.

DÉCIMOPRIMERA.- Forma de contratación

12.1 La contratación podrá realizarse con las limitaciones del número de plazas establecidas en la plantilla de personal del Presupuesto municipal en vigor.

12.2 El tipo de contrato será de ámbito laboral por obra o servicio o para cumplir con la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones, etc.

DÉCIMOSEGUNDA.- Norma final

La realización de este proceso selectivo se atendrá a la normativa siguiente:

a.   Artículo 103 de la Constitución Española.

b.   Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c.   Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad de les Illes Balears.

d.   Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

e.   Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común.

f.    Real Decreto Legislativo 781/1968, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes de régimen local.

g.   Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a titulación:

a) Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

b) Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas calificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

c) Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y en la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

d) Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen los principios generales y sus directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos, de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de les Illes Balears.

e) Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

ANEXO I. BAREMO DE MÉRITOS

FORMACIÓN

Máximo 4 puntos

Cursos de formación, seminarios, congresos y jornadas impartidas por instituciones públicas, sindicatos u homologados que tengan relación con el lugar de trabajo a cubrir.

Hasta 10 horas

Más de 10 horas hasta 20 horas

Más de 20 horas hasta 30 horas

Más de 30 horas hasta 40 horas

Más de 40 horas hasta 60 horas

Más de 60 horas

0,10 puntos

0,20 puntos

0,30 puntos

0,40 puntos

0,50 puntos

0,60 puntos

Diplomas o títulos oficiales u homologados directamente relacionados con el lugar de trabajo a cubrir

Hasta 250 horas

Más de 250 horas hasta 500 horas

Más de 500 horas

1 punto

2 punto

3 puntos

IDIOMAS

Conocimientos orales y escritos de catalán

*Sólo se valorará el título superior.

Nivel B1

Nivel B2

Nivel C1

1,50 puntos

1,75 puntos

2 puntos

Conocimientos orales y escritos de inglés y alemán

*Sólo se valorará el título superior.

Nivel A2

Nivel B1

Nivel B2

Nivel C1

0,20 puntos

0,30 puntos

0,40 puntos

0,50 puntos

EXPERIENCIA PROFESIONAL

Máximo 10 puntos

Servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas en el área de Servicios Sociales en un lugar de trabajo directamente relacionado con la plaza ofertada. de les

Servicios prestados en la empresa privada un lugar de trabajo directamente relacionado con la plaza ofertada. de les

0,10 puntos por mes trabajado

0,08 puntos por mes trabajado

             

ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:_____________________________________________________

Nº. de DNI/NIE:________________________________________________________

Domicilio:_____________________________________________________________

Teléfono:______________________________________________________________

Correo electrónico:______________________________________________________

MANIFIESTO:

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso par formar parte de una bolsa de trabajo, de TRABAJADOR/A FAMILIAR del Ayuntamiento de Capdepera (Illes Balears).

Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, en las Comunidades Autónomas o Entidades Públicas, y no me encuentro en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

SOLICITO:

Ser aceptado/a para la mencionada convocatoria.

Adjunto la siguiente documentación:

· Fotocopia compulsada del DNI

· Fotocopia compulsada de la titulación exigida

· Documentación acreditativa de los conocimientos de lengua catalana nivel A2

· Documentación acreditativa de los méritos

· Justificante de pago de la tasa correspondiente

· Currículum vitae

En Capdepera, a ____ de ____________________ de 2018.

Firma,

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

 

Capdepera, 19 de febrero de 2018.

El Alcalde,

Rafel Fernández Mallol