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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 1890
Resolución de la consejera de Salud de 14 de febrero de 2018 por la que se crea la Plataforma de Ocio de Calidad de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La promoción de la salud es el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios destinados al fomento de la salud individual y colectiva mediante las intervenciones oportunas en materia de información, comunicación, educación sanitaria y actuación sobre los determinantes de salud, que permiten a las personas incrementar el control de su salud para mejorarla.

2. En el año 2011, la Dirección General de Salud Pública puso en marcha la Plataforma de Ocio Nocturno de Calidad de las Illes Balears como estrategia de promoción de la salud mediante la participación de las diferentes administraciones públicas y de las personas representantes de diferentes sectores de la sociedad balear con el objetivo de crear una visión de conjunto de la problemática derivada del ocio nocturno y de los riesgos para la salud asociados a la vida recreativa, así como de reducir estos riesgos mediante el fomento de hábitos y actitudes saludables, y potenciar los factores de protección, tanto individuales como familiares y sociales.

La metodología de la Plataforma consiste en reforzar las acciones comunitarias de participación activa que permiten fijar prioridades, tomar decisiones y elaborar y desarrollar estrategias de planificación. Por ello, la Plataforma se organiza en grupos sectoriales —industria, administraciones públicas, entidades cívicas— que trabajan hacia objetivos consensuados, con el fin de presentar el trabajo que lleva a cabo cada grupo, y consensuando documentos generales se organizan reuniones plenarias en las que también se discuten nuevas estrategias.

En estos momentos, se pretende aprobar de una manera formal la creación de la Plataforma dado que hasta ahora el funcionamiento ha sido satisfactorio.

3. Integran el Pleno de la Plataforma personas representantes de las administraciones que tienen competencias relacionadas con la promoción de la salud, el menor, la juventud, la seguridad ciudadana, el turismo o el ocio, los ayuntamientos que representan municipios con mayor población, con mayor volumen de turismo o de oferta recreativa, asociaciones empresariales relacionadas con el ocio y el turismo, así como las entidades civiles más representativas. En cuanto a los ayuntamientos, la lista de representantes queda abierta a otros posibles ayuntamientos que reúnan estos requisitos y sean propuestos por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

Con esta participación se trata de fomentar las relaciones y los vínculos entre los organismos, las personas y los agentes de la sociedad civil que pueden facilitar el acceso o la movilización del apoyo social a favor de la salud.

4. La Plataforma constituye y tiene que constituir un ente flexible que permitirá hacer frente a una sociedad dinámica y, por tanto, cambiante, y trabajará por la reducción de los riesgos asociados al ocio recreativo, tanto diurno como nocturno, y no sólo a los asociados al ocio nocturno como hizo en sus inicios. El modelo de ocio ha cambiado y se ha extendido a espacios nuevos, horarios nuevos y colectivos sociales nuevos.

5. La salud pública es un ámbito transversal que implica a toda la sociedad y por ello la Plataforma se formaliza como un órgano colegiado de participación comunitaria, coordinación y asesoramiento en la prevención de riesgos para la salud asociados al ocio recreativo y en la promoción de un ocio de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo cual redunda en una mejora de los hábitos saludables de la población de esta comunidad durante el tiempo de ocio. De esta forma se pretende conseguir los objetivos de promoción de la salud sobre los que trabaja la Consejería de Salud con la colaboración de otras instituciones y de entidades de la sociedad balear de los diferentes sectores implicados con el ocio recreativo.

6. De acuerdo con el que establece el artículo 19.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los miembros que integran el órgano colegiado de carácter consultivo que se crea en esta resolución han manifestado su interés y han aceptado formar parte del mismo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud pública y establece que corresponde a los poderes públicos tutelar la salud pública, fomentar la educación sanitaria y velar por la adecuada utilización del ocio.

2. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación de la sanidad. Por otra parte, el artículo 31.4 atribuye a la Comunidad Autónoma —en el marco de la legislación básica estatal— el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad. Asimismo, el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto.

3. El artículo 28 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que la protección de la salud comprende el análisis de los riesgos para la salud. Por otra parte, el artículo 27 establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, protegerán la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos para la salud; además, el apartado 4, añade que las organizaciones sociales podrán participar en la realización de actividades de protección de la salud. Las administraciones públicas competentes promoverán la participación efectiva en las actuaciones de protección de la salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen.

4. El artículo 3 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, recoge, entre los principios informadores de la Ley, la promoción de la salud y la participación comunitaria en la formación de la política sanitaria. Asimismo, el artículo 30 establece que corresponde a la Administración sanitaria, entre otras actuaciones, la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades.

5. El artículo 3 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, establece que las actuaciones, prestaciones y servicios en materia de salud pública son un derecho individual y social que los poderes públicos han de garantizar y mantener de acuerdo con una serie de principios, entre los que está el de coordinación y cooperación interdepartamental con el resto de administraciones competentes, o el derecho a la participación ciudadana en el asesoramiento, supervisión y seguimiento de las políticas de salud pública. Por otra parte, el artículo 6 regula las prestaciones en materia de salud pública como un conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar, proteger y promover la salud de las personas en la esfera individual y colectiva y, entre estas prestaciones, incluye la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y de sus factores de riesgo; la promoción de entornos que refuerzan la salud, y la prevención y el tratamiento de abuso de sustancias que pueden generar dependencias.

6. El artículo 8 c, d y f de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre Drogodependencias y otras Adicciones en las Illes Balears, establece en materia de drogas y otras adicciones que las administraciones públicas, dentro del marco de sus competencias, fomentarán, desarrollarán, promoverán, apoyarán, coordinarán, controlarán y evaluarán toda clase de programas y actuaciones que tengan por objetivos, entre otros, intervenir sobre los factores de riesgo o de protección, tanto psicológicos y conductuales como familiares, sociales y ambientales que inciden en la aparición del problema, y favorecer el desarrollo de actitudes, hábitos y valores positivos hacia la salud y la vida; evitar, y si cabe, retrasar la edad de inicio del consumo de drogas, así como la adquisición de conductas adictivas y educar para la salud y aumentar las alternativas y oportunidades para adoptar tipos de vida más saludables. El artículo 12.1 a y b establece que los programas de prevención comunitaria desarrollarán intervenciones para promover la movilización, implicación y participación de las instituciones y organizaciones de la misma comunidad; recogerán actuaciones coordinadas entre los servicios sanitarios y sociales, las asociaciones de padres y madres y otras entidades sociales, dirigidas a fomentar las habilidades educativas, a incrementar la competencia de los padres y las madres, y a promover la implicación de la familia en las actividades escolares.

7. El artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los requisitos para la creación de órganos administrativos; el artículo 7 regula los órganos consultivos, y los artículos 15 a 18 regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

8. Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los órganos colegiados. El artículo 19.2 de esta Ley permite crear por resolución del consejero o consejera los órganos colegiados con efectos ad intra o funciones de asesoramiento y de consulta no preceptivas ni vinculantes.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros y concretamente en relación con las competencias de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero. En virtud de este Decreto, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General mencionada ejerce las competencias en materia de promoción de la salud y de prevención de las enfermedades; lucha contra el tabaquismo; de prevención y tratamiento de las drogodependencias; participación de ciudadanos y ciudadanas, entre otras.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denominación, naturaleza y adscripción

Se crea, adscrita a la Consejería de Salud—aunque no participe de su estructura jerárquica—, la Plataforma de Ocio de Calidad de las Illes Balears (en adelante Plataforma), como órgano colegiado de carácter consultivo, con carácter no preceptivo ni vinculante, de participación comunitaria, de coordinación y de asesoramiento en la prevención de riesgos para la salud asociados al ocio recreativo y en la promoción de un ocio de calidad en el ámbito de las Illes Balears.

2. Funcionamiento de la Plataforma

1. La Plataforma funcionará en pleno y en los grupos de trabajo que se creen a efectos de estudiar los diferentes temas que por el interés que tienen así lo requieran, con la composición y las funciones que en cada caso acuerde el Pleno de la Plataforma.

2. El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno la presidenta o cuando lo soliciten, mediante petición razonada, al menos, una tercera parte de los miembros.

3. El Pleno puede aprobar las normas de funcionamiento interno de la Plataforma, que se adaptarán, en todo caso, a lo que dispone esta Resolución.

3. Composición

1. El Pleno de la Plataforma está integrado por los siguientes miembros:

a) La directora general de Salud Pública y Participación, que es la presidenta.

b) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Salud Pública y Participación, designado para la directora general de Salud Pública y Participación, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

c) Actúan como vocales las siguientes personas:

- La coordinadora de Drogas y un técnico o técnica del Plan de Adicciones y Drogodependencias de las Illes Balears, como personas representantes de la Consejería de Salud.

- Un representante de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

- Un representante de la Dirección General de Menores y Familia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

- Un representante de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Un representante de la Dirección General de Turismo de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

- Un representante de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

- Un representante del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, adscrito inicialmente a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes o a la consejería competente en materia de juventud.

- Un representante de la Dirección General de Comercio y Empresa, de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, competente en materia de juego.

- Un representante del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del Consejo Insular de Mallorca.

- Un representante del Departamento de Bienestar Social y Familia o del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca.

- Un representante del Área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera.

- Un representante de la Consejería de Bienestar Social del Consejo Insular de Ibiza.

- Un representante de la Delegación del Gobierno a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Un representante del Ayuntamiento de Palma.

- Un representante del Ayuntamiento de Calviá.

- Un representante del Ayuntamiento de Ibiza.

- Un representante del Ayuntamiento de Marratxí.

- Un representante del Ayuntamiento de Llucmajor.

- Un representante del Ayuntamiento de Ciutadela.

- Un representante del Ayuntamiento de Mahón.

- Un representante del Ayuntamiento de San Antonio de Portmany.

- Hasta un máximo de cinco representantes más de otros ayuntamientos que por su volumen de población, de turismo o de oferta recreativa, sean propuestos por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

- Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

- Un representante de la Junta de la Asamblea de Alcaldes de Mallorca.

- Por parte de las asociaciones empresariales más representativas relacionadas con el ocio y el turismo de las Illes Balears, la representación será de acuerdo con la siguiente distribución:

○ Un representante propuesto por la Confederación de Asociaciones Empresariales de las Illes Balears (CAEB).

○ Un representante propuesto por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PYME).

○ Un representante de la Asociación Balear de Ocio Nocturno y Entretenimiento (ABONE).

○ Un representante de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).

○ Un representante de la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME).

○ Un representante de la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF).

○ Un representante de la Asociación de Comerciantes y Empresas de Servicios Turísticos de Mallorca (ACOTUR).

- Por parte de los sindicatos, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito de las Illes Balears.

- Por parte de las entidades civiles más representativas de las Illes Balears:

○ Un representante de la Confederación de Padres y Madres de Alumnos de las Illes Balears (COAPA) y un representante de las FAPA por cada isla.

○ Un representante de la Confederación de Federaciones y Asociaciones de Familias y de Alumnos de la Escuela Católica de las Illes Balears (CONFAECIB).

○ Un representante de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia de las Illes Balears (CONCAPA/FAIB).

○ Un representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de las Illes Balears.

○ Un representante del Consejo de Estudiantes de la UIB.

○ Un representante de la Federación Autónoma de Estudiantes.

2. Cuando del diagnóstico de la situación que realice la Plataforma se establezca un objetivo prioritario y se considere que, por la experiencia o por las competencias sobre la materia, es necesaria la colaboración de una nueva entidad o institución que no forma parte de la Plataforma, el Pleno —por mayoría absoluta— propondrá a la consejera de Salud que dicte una resolución por la que modifique la composición del Pleno, con el fin de incorporar como miembro de la Plataforma a la nueva entidad o institución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La presidenta puede convocar a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, a las personas cuya intervención considere conveniente, de acuerdo con los puntos incluidos en el orden del día, cuando por su experiencia, conocimientos, prestigio u otras circunstancias sea aconsejable. También puede convocar la comparecencia de los grupos de trabajo que se hayan creado cuando lo considere oportuno por razón de la materia a tratar.

4. Designación de las personas representantes

1. Los miembros propondrán a los representantes titulares y suplentes respectivos que les representan, propuesta que, en todo caso, aceptará expresamente la persona que ejercerá la representación.

2. Corresponde a la directora general de Salud Pública y Participación, en calidad de presidenta, designar a estos representantes por un periodo de cuatro años, renovables por periodos iguales. Además, resolverá las cuestiones planteadas respecto de la representación, especialmente si dejan de ser miembros de la entidad o Administración a la cual representan.

5. Funciones de la Plataforma

Son funciones de la Plataforma las siguientes:

a) Actuar como órgano de participación, de consulta y de asesoramiento de la Consejería de Salud en relación al fomento de un ocio de calidad en el territorio de las Illes Balears.

b) Hacer un diagnóstico de la situación cuando las circunstancias de cada momento lo aconsejen y establecer los objetivos prioritarios en salud pública relacionados con el ocio recreativo, de manera que valorará los problemas de salud que emergen del ocio y visualizará la interrelación entre los diferentes fenómenos y riesgos.

c) Reforzar las acciones comunitarias de participación activa que permitan fijar prioridades en la toma de decisiones, en la elaboración y en el desarrollo de estrategias de planificación.

d) Promover nexos entre las personas y los sectores representados para conseguir el trabajo en red y fomentar las buenas prácticas entre todas las organizaciones representadas.

e) Asesorar a todos los sectores implicados en el ocio recreativo para facilitar el trabajo en red hacia los objetivos de la Plataforma.

f) Proponer acciones específicas por sectores orientadas a crear, implementar y consensuar las buenas prácticas y los mensajes preventivos, a fin de conseguir la reducción de los riesgos asociados al ocio recreativo y que puedan tener consecuencias negativas sobre la salud.

g) Facilitar la colaboración y la coordinación entre las administraciones públicas y los sectores implicados, con el fin de promover la confianza mutua y reducir la competencia y la confrontación.

h) Aprobar la creación de los grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés en materia de salud y de ocio recreativo.

i) Aprobar el calendario de actuación para llevar a cabo los objetivos fijados según la línea estratégica planificada en cada caso.

j) Divulgar toda la información, las noticias y los hechos relacionados con la salud y asociados al ocio recreativo que puedan ser relevantes para la población.

k) Definir los marcos efectivos ante nuevas realidades y problemas emergentes relacionados con la salud pública y con el ocio recreativo.

l) Conocer y emitir un informe, cuando así lo requiera la consejera de Salud, sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias, cuyo contenido afecte a la promoción de la salud en el ocio recreativo.

m) Proponer acciones específicas para evitar la violencia machista asociada al ocio recreativo.

n) Aprobar las normas de funcionamiento interno de la Plataforma.

o) Colaborar en la elaboración de la memoria anual que lleva a cabo el Plan de Adiciones y Drogodependencias de las Illes Balears de la Consejería de Salud.

6. Funciones de la presidenta

1. Corresponden a la presidenta de la Plataforma las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la Plataforma, dirigir la actuación, promoverla y coordinarla.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, fijar el orden del día y tener en cuenta las peticiones de los otros miembros, formuladas con una antelación mínima de diez días, así como indicar el lugar, fecha y hora de la convocatoria.

c) Presidir las sesiones del Pleno de la Plataforma, dirigir y moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Pleno de la Plataforma.

e) Convocar a las reuniones del Pleno a las personas y a los grupos de trabajo cuya intervención considere conveniente, de acuerdo con lo que prevé el punto 3.3 de esta Resolución.

f) Dirimir los empates con su voto de calidad.

g) Ejercer cualquier otra función que sea inherente a la condición de presidenta del órgano y todas las que le atribuyen las normas de régimen interno.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidenta será sustituida por la coordinadora de Drogas de la Dirección General de Salud Pública y Participación y, en ausencia de ésta, por el técnico o técnica del Plan de Adiciones y Drogodependencias de las Illes Balears que haya sido designado como vocal, por este orden.

7. Funciones del secretario o secretaria

1. Son funciones del secretario o secretaria de la Plataforma las siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la presidenta, así como las citaciones de los miembros.

b) Elevar a la presidenta la propuesta de fijación del orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de realización, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

c) Preparar la documentación necesaria para el desarrollo adecuado de las actividades de la Plataforma y ponerla a disposición de los miembros.

d) Asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

e) Extender las actas de las sesiones, dar el curso correspondiente de los acuerdos que se adopten y expedir los certificados de los acuerdos adoptados.

f) Preparar los informes que le encomiende el Pleno.

g) Archivar y custodiar la documentación del Pleno y ponerla a disposición de los miembros del Pleno cuando se la requieren.

h) Todas las otras funciones que sean inherentes a la condición de secretario.

2. El secretario o secretaria puede ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por otro funcionario o funcionaria, que designará expresamente para cada reunión la presidenta.

8. Funciones de los vocales

Los vocales de la Plataforma, en las sesiones que se lleven a cabo, ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer el derecho de voto y formular el voto particular, así como expresar el sentido y los motivos que los justifican. No se pueden abstener en las votaciones las personas que, por su condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tienen la condición de miembros de la Plataforma.

c) Formular peticiones, preguntas y propuestas.

d) Trasladar y dar a conocer a la Administración pública o entidad a la que pertenecen todos los acuerdos aprobados por la Plataforma, así como supervisar el cumplimiento de estos acuerdos.

e) Las otras funciones que sean inherentes a su condición.

9. Convocatoria y votaciones

1. La convocatoria de la Plataforma se hará con una antelación mínima de diez días y contendrá el orden del día de la reunión, la documentación y la información relativa a las materias incluidas en el orden del día.

2. Si se trata de una sesión extraordinaria, se convocará, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes de la reunión por orden de la persona que ocupa la presidencia, que deberá tener en cuenta, en su caso, la petición efectuada por el resto de miembros de la Plataforma.

3. Para la constitución válida de la Plataforma, a efectos de llevar a cabo las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de la presidenta y del secretario o secretaria, o de las personas sustitutas, y también la asistencia de la mitad, al menos, del resto de los miembros o de las personas sustitutas.

Las normas de funcionamiento interno pueden prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por la mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, la presidenta tiene el voto de calidad.

5. No puede ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del Pleno de la Plataforma y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

10. Actas de las sesiones

1. El secretario o secretaria, con el visto bueno de la presidenta, elaborará un acta de cada sesión celebrada, en la que se especificará el carácter, lugar y tiempo en que se ha celebrado, las personas que han asistido, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Plataforma, si así lo acuerdan por unanimidad las personas asistentes. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario o secretaria de la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico que se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. El acta podrá aprobarse en la misma sesión o en la siguiente. Para hacerlo en la misma sesión, la aprobación se condiciona al hecho de que los miembros del órgano estén de acuerdo, de manera que se enviará por correo electrónico a las personas asistentes de la reunión, las cuales tendrán un plazo de quince días para comunicar, por correo electrónico y con copia a todos los miembros asistentes, las propuestas de enmiendas que consideren oportunas o manifestar su conformidad.

4. En cada acta constará, a solicitud de los respectivos miembros, los votos discrepantes y su fundamento.

5. Una vez redactada definitivamente y obtenida la conformidad, se firmará. No obstante, el secretario o secretaria puede emitir certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta. En los certificados de los acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

6. Si se hubiese optado por grabar las sesiones que se han celebrado o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de manera que se garantice la integridad y la autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a éstos por parte de los miembros de la Plataforma.

7. Los ficheros que contengan las grabaciones de las sesiones respetarán la legislación vigente en materia de protección de datos.

11. Grupos de trabajo

1. Los grupos de trabajo son grupos de personas miembros de la Plataforma, cuya función es elaborar documentos y proponer actuaciones concretas en los ámbitos relacionados con la salud y el ocio recreativo, y en temas que puedan afectar al funcionamiento interno de la Plataforma.

2. El Pleno de la Plataforma es el que crea los grupos de trabajo. Tendrán carácter temporal mientras duren las tareas encomendadas y se suprimirán una vez haya finalizado el trabajo para el que se han creado o cuando así lo acuerden los miembros del grupo que, en todo caso, darán cuenta al Pleno.

3. Una vez creados, cada grupo de trabajo será coordinado por un miembro de la Plataforma, que también actuará de portavoz.

4. Los grupos de trabajo podrán asistir, con voz pero sin voto, ante el Pleno de la Plataforma cuando sean convocados por la presidenta.

12. Régimen económico

1. Los miembros de la Plataforma no recibirán ninguna indemnización en concepto de asistencia por concurrir a las reuniones de la Plataforma y a los grupos de trabajo de ésta.

2. La Consejería de Salud facilitará los medios personales y materiales para asegurar el funcionamiento de la Plataforma.

13. Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de febrero de 2018

La consejera de Salud

Patricia Gómez Picard