Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1863
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifican el crédito y la cofinanciación previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas
El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (PDR) para el período 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, entre otras medidas, en el PDR se prevé la submedida 4.2, correspondiente a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
En fecha 14 de noviembre de 2015, en el BOIB n.º 168 se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas. Esta Resolución fue modificada mediante resoluciones del presidente del FOGAIBA del día 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB n.º 95, de 28 de julio de 2016; del día 25 de noviembre de 2016, publicada en el BOIB n.º 150, de 29 de noviembre de 2016, y del día 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB n.º 80, de 1 de julio de 2017.
Esta Resolución prevé un total de nueve convocatorias, correspondientes a una convocatoria en el año 2015 y dos convocatorias para cada ejercicio a partir del año 2016, y destinaba un crédito inicial de 8.105.030,75 euros para la primera convocatoria del año 2015. Posteriormente, mediante la Resolución de 22 de julio de 2016 publicada en el BOIB n.º 95, de 28 de julio de 2016, se incrementó el crédito destinado a esta línea hasta los 19.476.288,38 euros y se modificó la cofinanciación de las subvenciones, que se fijó en un 41% por parte del FEADER, un 10,91% por parte de la Administración General del Estado (AGE) y un 48,09% por parte de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB).
Además, en la Resolución de convocatoria mencionada se establece que si una vez terminado cualquiera de los períodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con eso, y una vez resuelta la primera convocatoria, mediante resoluciones del vicepresidente del FOGAIBA se procedió a trasladar a la segunda y la tercera convocatorias los créditos sobrantes.
De acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2017) 9024, de 20 de diciembre de 2017, por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (España) en lo relativo a la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8146 CCI, 2014ES06RDRP004, se han modificado las cofinanciaciones de determinadas medidas del Programa en el sentido de aumentar hasta el máximo reglamentario la cofinanciación del fondo FEADER.
Por eso se hace necesario modificar la dotación económica y los porcentajes de cofinanciación previstos en la Resolución mencionada, así como reajustar las anualidades inicialmente previstas, para adaptarlas al nuevo cuadro de financiación previsto en el PDR y en los nuevos expedientes plurianuales de gasto.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, publicada en el BOIB n.º 168, de 14 de noviembre de 2015, a la que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de veinte millones ciento siete mil setecientos sesenta y un euros con noventa céntimos (20.107.761,90 €), de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2016: 2.028.753,92 euros
Año 2017: 2.079.782,95 euros
Año 2018: 3.039.513,68 euros
Año 2019: 3.647.416,41 euros
Año 2020: 4.512.362,75 euros
Año 2021: 2.000.000,00 euros
Año 2022: 1.452.892,77 euros
Año 2023: 1.347.039,42 euros
El crédito total previsto en la convocatoria mencionada se financiará de la siguiente manera:
- Hasta la cantidad de 4.108.536,87 euros, en un 41,00% por el FEADER, en un 10,91% por la AGE y en un 48,09% por la CAIB.
- Hasta la cantidad de 11.036.539,51 euros, en un 53,00% por el FEADER, en un 14,10% por la AGE y en un 32,90% por la CAIB.
- Hasta la cantidad de 4.962.685,52 euros, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB.
Segundo
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 16 de febrer de 2018
El presidente del FOGAIBA,
Vicens Vidal Matas