Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 1849
Decreto de creación de la Unidad Estadística del Consejo Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 9 de febrero de 2018 el presidente del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el siguiente decreto:

Antecedentes:

1. En fecha de 15 de enero de 2018 la directora insular de Hacienda, Presupuestos y Proyectos preparó una memoria justificativa acerca de la necesidad de iniciar un expediente para crear la Unidad Estadística del Consejo insular de Mallorca, como unidad integrante del Sistema Estadístico de las Illes Balears.

2. En fecha de 19 de enero de 2018 la jefa de la Oficina de Responsabilidad Social ha emitido un informe favorable.

Fundamentos jurídicos:

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30.32, al establecer las materias en las que la Comunidad Autónoma tienen competencia exclusiva, señala como tal las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.

2. La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears regula, entre otros aspectos, la estructuración del Sistema Estadístico de las Illes Balears, que integra y da cabida a la participación de todas las administraciones territoriales de las Islas. En este sentido, el artículo 39 regula la creación de unidades estadísticas de las administraciones públicas que no forman parte del Sistema Estadístico de las I y que deben participar, dentro del ámbito de sus competencias y mediante las unidades que tengan asignadas estas funciones estadísticas, para la ejecución y la difusión de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.

3. En aplicación de la letra f del artículo 9 de la ley 8/2000, de consejos insulares, es competencia de la Presidencia fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.

4. El Departamento de Economía y Hacienda tiene, entre otras, la atribución del impulso, coordinación executiva y seguimiento de los proyectos que por su naturaleza transversal o interdepartamental que puedan tener contenido o repercusión económica para el Consell de Mallorca y que la Presidencia o el Consejo Ejecutivo encarguen expresamente al Departamento de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispone el artículo 5 letra h) del vigente Decreto de la Presidencia de día 20 de junio i 24 de julio  de 2017. (BOIB núm. 73, de 15 de junio de 2017; BOIB núm. 77, de 24 de junio de 2117; i BOIB núm. 92, de 29 de julio de 2017).

De acuerdo con los antecedentes expuestos, digo lo siguiente

DECRETO

1. Crear la Unidad Estadística del Consell de Mallorca, como una unidad integrante del Sistema Estadístico de las Islas Baleares.

2. Atribuir las funciones a la Oficina de Responsabilidad Social de la Dirección insular de Hacienda, Presupuestos y Proyectos.

3. Notificar este decreto al Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) y a la Oficina de Responsabilidad Social.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de 2 meses, contables a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidencia, en el plazo de 1 mes que empieza a contarse a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso de reposición.

Si transcurre un mes des de la interposición del recurso potestativo de reposición y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, que empiezan a contar desde el día siguiente a la desestimación tácita.

No obstante, lo anterior, se podrá interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

 

Palma, 16 de febrero de 2018

Por delegación del presidente,
el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº 114, de 28 de julio)
Jeroni M. Mas Rigo