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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1825
Resolución de la consejera de Salud por la que se aprueban las tarifas aplicables a los servicios de transporte sanitario terrestre urgente y de teleoperadores de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas para ejecutar las encomiendas de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares durante el año 2018

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Texto

Hechos

1. Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares (GSAIB) es una entidad pública empresarial, adscrita al Servicio de Salud de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y plena autonomía de gestión, creada por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

2. Según el apartado 1 del artículo 2 de sus Estatutos —aprobados por el Decreto 38/2017, de 28 de julio—, el objeto de GSAIB es la prestación de servicios de apoyo a la actividad asistencial de los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de la red sanitaria pública de las Islas Baleares. Además, el apartado 2 dispone lo siguiente:

En este sentido, en régimen de derecho privado, puede llevar a cabo todas las actuaciones que considere convenientes para el desarrollo y el cumplimiento adecuado de sus fines y, en particular:

a.  Servicios de transporte sanitario en cualquiera de sus modalidades.

b.  Servicios de limpieza y lavandería.

c.  Servicios de cocina, catering y restauración en general.

d.  Servicio de mantenimiento de instalaciones y jardinería.

e.  Otros servicios asistenciales de carácter sanitario.

f.  Servicios de atención telefónica de la demanda asistencial, información y orientación o consejo sanitario, y también la coordinación de urgencias y la colaboración con los servicios de urgencias y de emergencias de las diferentes administraciones, como los servicios de protección civil, los cuerpos de prevención y extinción de incendios, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en las situaciones que lo requieran.

3. De conformidad con el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, GSAIB tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con la Ley de contratos del sector público, hayan de ser considerados poderes adjudicadores, siempre que se verifiquen las condiciones a que se refiere dicho artículo.

4. Al efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de entes a que se refiere el apartado anterior pueden encomendar a GSAIB la ejecución de cualquier actividad material relacionada con el objeto de GSAIB, pero GSAIB no puede participar en ninguna licitación pública de estas administraciones o entidades. La contraprestación para GSAIB por estas encomiendas de gestión deben ajustarse a las tarifas aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que han de calcularse según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que aporte GSAIB con dicho fin. En cualquier caso, las tarifas aplicables a cada encomienda deben aprobarse antes de formalizar los actos o acuerdos que contengan las encomiendas, por medio de una resolución del titular de la consejería competente en materia de salud.

5. Según el artículo 17.2 de los Estatutos de GSAIB, corresponde al Consejo de Administración de GSAIB aprobar las tarifas generales, especiales y ocasionales que considere pertinentes, dentro de las limitaciones establecidas legalmente.

6. En consecuencia, el 24 de enero de 2018 el Consejo de Administración de GSAIB aprobó las tarifas aplicables durante el ejercicio de 2018 a los servicios de transporte sanitario terrestre urgente y de teleoperadores de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas. Dichas tarifas incluyen todos los costes, directos e indirectos, imputables a las encomiendas de gestión y deben aplicarse según el tipo de servicio y las unidades contratadas que se asignen a la ejecución de las encomiendas.

 

Fundamentos de derecho

1. Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

2. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Islas Baleares.

3. Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

4. Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

6. Decreto 38/2017, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

Aprobar las tarifas para las encomiendas de gestión a Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares relativas a los servicios de transporte sanitario terrestre urgente y de teleoperadores de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas para el año 2018, en los términos siguientes:

Tipo de recurso

Costes

Horas anuales

Tarifa unitaria

Cobertura del recurso de soporte vital avanzado

3.253.464,48 €

110.964

29,32 €/h

Cobertura del recurso de soporte vital básico

10.043.144,40 €

190.572

52,70 €/h

Teleoperadores de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas

862.116,64 €

40.513

21,28 €/h

Palma, 14 de febrero de 2018

La consejera de Salud

Patricia Juana Gómez i Picard