Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 1792
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud por la que se delegan determinadas competencias en el director del organismo
Hechos
1. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, autorizó al Govern de les Illes Balears a crear una empresa pública, con forma de entidad de derecho público, que debe someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, para ejercer la coordinación y la ejecución de la política autonómica de juventud y ocio, y adscrita a la consejería competente en materia de juventud.
En despliegue de esta facultad, se creó el Instituto Balear de la Juventud, mediante el Decreto 32/2006, de 31 de marzo (BOIB nº. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº. 190, de 30 de diciembre).
2. El artículo 6 del Decreto 32/2006 establece que el presidente del Instituto Balear de la Juventud es el órgano superior de administración y gobierno del organismo, y enumera las diferentes funciones que corresponden al titular del cargo. No obstante, el apartado 3 de este artículo dispone que el presidente puede delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente o vicepresidenta, o en el director.
3. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Según el mismo precepto, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegatorio.
4. Es voluntad del presidente delegar determinadas competencias en el director, con el fin de hacer más ágil y eficaz la gestión de la institución.
Fundamentos del derecho
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la figura de la delegación de competencias.
2. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula la delegación interorgánica.
3. Mediante el Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el cual se nombran altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 88, de 3 de julio), se nombró el señor Carles Gonyalons Sureda director general de Deportes y Juventud.
4. Mediante la Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 20 de julio de 2015 se nombró a Joan Ferrà Terrasa director del organismo (BOIB nº. 113, de 25 de julio).
5. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo (BOIB nº. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº. 190, de 30 de diciembre), regula el Instituto Balear de la Juventud.
Por todo eso, dicto la siguiente:
Resolución
1. Delegar en el director del Instituto de la Juventud de las Islas Baleares, con carácter permanente, las competencias siguientes:
a. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y en el artículo 6, apartado j, del Decreto 32/2006, cuyo importe sea inferior a 150.000 €, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan.
b. En materia de subvenciones, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación autonómica reguladora de las subvenciones, incluidas las resoluciones de convocatoria y las solicitudes de subvención a otros organismos.
c. En materia de acuerdos y convenios de colaboración, su suscripción con empresas, administraciones, entidades y otros organismos, tanto de carácter público como privado, en las materias siguientes:
— Los convenios y acuerdos de colaboración en el marco del Programa Carnet Jove, así como también aquellos que se suscriben para el Pack Jove.
— Los convenios y acuerdos de colaboración en el marco del Programa de Becas del Carnet Jove.
— Acuerdos y convenios de prácticas profesionales no laborales en el marco del Programa de Formación del SOIB.
— Acuerdos y convenios de colaboración en el ámbito del tiempo libre.
— Acuerdos y convenios de colaboración en el marco del Programa Cultural Art Jove.
— Acuerdos y convenios de colaboración en el marco del programa Vida Digital Més Segura.
d. En el resto de expedientes de gasto.
- La aprobación de los proyectos de inversiones reales y financieras que se tengan que hacer o iniciar durante el ejercicio, y que tengan un importe inferior a 150.000 euros.
- La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos derivados de la gestión ordinaria de la empresa cuya cuantía sea inferior a 150.000 euros.
2. Disponer que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indiquen expresamente esta circunstancia y se consideren dictadas por el órgano delegatorio, incluso a efectos de interposición de recursos, sin perjuicio de las facultades de advocación y revocación que permite la normativa.
3. Disponer que, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del director, lo suplirá el presidente del Instituto Balear de la Juventud.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.
Palma, 15 de febrero de 2018
El presidente del Instituto Balear de la Juventud
Carles Gonyalons Sureda