Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1787
Bases específicas para la creación de una bolsa de oficiales de oficios múltiples, personal laboral, grupo C, subgrupo C2, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de de oficiales de oficios múltiples, grupo C, subgrupo C2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consejo Insular de Ibiza.
1.2. Esta selección se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consejo Insular de Ibiza, publicadas al BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permite el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del titulo de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en a el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.
g) Estar en posesión del carnet de conducir B.
h) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B1 (nivel umbral), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano y en la página web del Consejo Insular de Ibiza.
3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza, av. Espanya, 49, 07800 Ibiza.
No presentar la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes.
3.3. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 12,02 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Ibiza.
La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
Los derechos de examen se reintegrarán a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a estas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.4. Los errores de hecho que puedan advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.
3.6. A la solicitud se tiene que acompañar necesariamente:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Los aspirantes no españoles incluidos dentro del artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrán que presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos tendrán que estar oficialmente traducidos al castellano o al catalán.
Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la base segunda de esta convocatoria.
Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.
La documentación acreditativa de los méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la prueba práctica, en el plazo que el tribunal determine una vez finalizada la primera fase de la selección. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de les solicitudes.
3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la página web del Consejo Insular de Ibiza, en la cual constarán en nombre y los apellidos de las personas candidatas, el número de documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la página web del Consejo Insular de Ibiza, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quienes no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la página web del Consejo Insular de Ibiza y se indicará el lugar y la fecha en que tendrá lugar la prueba práctica de la primera fase de la selección.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. El tribunal calificador valorará el ejercicio y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros del tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.3. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos/as asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en que hayan estado designados en la resolución de nombramiento.
5.5. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/a:
Titular: Sr. Juan Tur Riera ; suplente: Sr. José Ramón Sanjuan Pitarch
Secretario/a:
Titular: Sra. María del Carmen Ribas Ferrer ; suplente: Sra. María Torres Bonet
Vocales:
Titular: Sr. José Javier Fernández Rodríguez; suplente: Sr. Francisco Palerm Costa
Titular: Sr. Albert Auladell Marqués; suplente: Sr. José Angel Sánchez del Rey
Titular: Sr. Antonio Ramón Prats; suplente: Sr. David Salazar Clemot
Sexta. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. La selección constará de las siguientes fases:
1a fase: Realización de una prueba práctica, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a les funciones propias de la plaza, en relación con el temario siguiente:
1. La organización, el régimen jurídico y las competencias del Consejo Insular de Ibiza
2. Instalación eléctrica interior: locales de pública concurrencia.
3. Canalizaciones de suministro de agua. Tipos de materiales. Instalación y mantenimiento.
4. Mantenimiento de las instalaciones de calefacción y CS.
5. Instalaciones de aire acondicionado: clasificación, componentes, elementos de regulación y control.
6. Funciones principales de un multímetro digital. Explicación de su funcionamiento y manejo para cada función.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 60 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la aplicación correcta de la normativa al caso planteado.
La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.
6.2. En cualquier momento el tribunal puede requerir a les personas aspirantes que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes serán convocadas en una llamada única, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para el desarrollo de la prueba práctica, y decaerán en él su derecho las que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados apreciados por el tribunal.
El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participen.
El tribunal tiene que excluir a las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.
2a fase: Concurso de méritos
En la lista de personas aprobadas en la 1a fase de la selección, el tribunal tendrá que incluir una diligencia en que se hará constar la fecha en la que las personas que han superado el ejercicio práctico tendrán que presentar las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos
Título de doctor: 3 puntos
Título de máster: 2 puntos
Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.
Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.
Título inferior a los anteriores: 1 punto.
No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 3 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
-Nivel B2 o equivalencia reconocida: 2,00 puntos
-Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
-Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
-Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos
Solamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solamente se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
-Nivel A1 (acceso): 0,5 puntos
-Nivel A2 (plataforma): 1 punto
-Nivel B1 (umbral): 1,5 puntos
-Nivel B2 (avanzado): 2,25 puntos
-Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 2,75 puntos
-Nivel C2 (maestría): 3 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
Al efecto de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
En el caso de que la aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
-Trabajos realizados a la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
-Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligadamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Por acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional para la cual y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
6.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de la prueba práctica y de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
Séptima. Calificación final
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.
2. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.
Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades
Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la página web del Consejo Insular de Ibiza, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad.
Novena. Contrato de trabajo: periodo de prueba
La duración del período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores.
En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.
Al término de este periodo, el/la trabajador/a deberá obtener una valoración de apto o no apto, para el que se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio con el visto bueno del secretario técnico correspondiente.
La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consejo Insular de Ibiza y dejará de formar parte de la bolsa, lo que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.
Asimismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.
Decena. Recursos e impugnaciones
Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ibiza, 14 de febrero de 2017
La secretaria técnica de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Margarita Planells Torres