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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1741
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino, de 12 de febrero de 2018, por la que se establece el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores de la reserva marina de la Bahía de Palma

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Texto

 El Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Islas Baleares, señala en su artículo 3 que cada dos años se publicará un censo revisado de las embarcaciones profesionales autorizadas en cada reserva. En el censo de la reserva marina de la Bahía de Palma se podrán inscribir las embarcaciones adscritas a la cofradía de pescadores de Palma, con puerto base en Palma y aquellas con puerto base a menos de 24 millas que puedan demostrar habitualidad en la pesca en la zona durante el periodo de cinco años inmediatamente anterior. La inclusión en el censo y la presentación regular de datos de capturas son los únicos requisitos para poder pescar dentro de la reserva.

El censo actual se publicó en el BOIB 24 de 2016 y su validez acaba el 20 de febrero.

Por lo tanto, a propuesta del Servicio de Recursos Marinos y haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero

Se establece el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores autorizadas para la pesca en la reserva marina de la Bahía de Palma durante un periodo de dos años, que estará formado por las siguientes embarcaciones:

Nombre

Código

Puerto base

Matrícula

AMANECER SEGUNDO

1926

PALMA

MH-1

475   

BERNARDINO

3425

PALMA

PM-1

1810  

CREUS

23437

PALMA

PM-1

3-96  

ELS GORRETES *

3415

PALMA

PM-1

1975

ES VERGES

3444

PALMA

PM-1

1841  

ESTELLS

13377

PALMA

PM-1

1969  

FEBUS SEGUNDO

20994

PALMA

PM-1

1994  

HERMANOS GONZALEZ

13877

PALMA

PM-1

1971  

HERMANOS LOPEZ SEGUNDO

26745

PALMA

PM-1

1-05

HERMANOS VERA

15474

PALMA

PM-1

2013  

JOVEN LOURDES

3931

PALMA

PM-1

1152  

JUMA III

7068

PALMA

PM-1

1955  

MACARENA

15715

PALMA

MH-2

174   

MORENETA II

6861

PALMA

PM-1

1904  

NA FOGUERA

23768

PALMA

PM-1

5--97

N'ALEGRIA

24201

PALMA

PM-1

1-99  

PAULINA B

14764

PALMA

PM-1

1674  

PICASEU

24516

PALMA

PM-1

4-99  

SAN MIGUEL

20996

PALMA

PM-1

2002  

SEÑORA DE LOS ANGELES

3459

PALMA

PM-1

1877  

SOLAES

5406

PALMA

PM-1

1952  

TERESA SEGUNDO

25605

PALMA

PM-1

1-03

TONI MAR

3479

PALMA

PM-4

330   

*: Condicionado al cambio de modalidad

Segundo

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma,  12 de febrero de 2016

El Director General de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrassa