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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1809
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 por el que se establecen diversas medidas en el ámbito de la gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible

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Texto

La disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en el apartado 1, establece que corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible.

A este efecto, el apartado 2 de la misma disposición prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears transferirá previamente a la ATB los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, en el apartado 3, se dispone que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe llevar a cabo el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión de los recursos de este fondo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El apartado 3 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, otorga al Consejo de Gobierno la facultad de establecer un sistema de control financiero permanente de toda o de parte de la actividad económico-financiera de un ente. En este caso, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 ya ha determinado que la Intervención General debe llevar a cabo el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión que lleve a cabo la ATB del fondo para favorecer el turismo sostenible. Queda por determinar el alcance concreto de la parte de la actividad de la ATB que quedará sometida a control financiero permanente de la Intervención General, sin crear duplicidades de control en los proyectos que ejecute la propia Administración de la Comunidad Autónoma que ya están sometidos a la fiscalización previa de la Intervención General, si bien será necesario asegurar que su objeto coincide con el objeto de los proyectos seleccionados por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y ratificados por el Consejo de Gobierno; aspectos, todos ellos, que son objeto de este acuerdo.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, otorga al Consejo de Gobierno la facultad de conceder autorización previa al inicio de cualquier expediente de gasto de las entidades instrumentales no sometidas a fiscalización previa del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 500.000 €. Pues bien, los gastos que para la ATB supone la entrega de los recursos del fondo a las entidades promotoras de los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible se entenderá que ya cuentan con la autorización del Consejo de Gobierno porque se ha aprobado la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de selección de los proyectos que se financiarán con dicho fondo, y así se establece expresamente en este acuerdo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 16 de febrero de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Determinar que la parte de la actividad de la Agencia de Turismo de las Illes Balears (en adelante, ATB) que se refiere a la gestión de los recursos correspondientes al fondo para favorecer el turismo sostenible se someterá al control financiero permanente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el alcance que se indica en los siguientes apartados de este acuerdo.

Segundo. Disponer que se remitirá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, cuando esté formulada y completa, cada propuesta de ayuda a entidades locales o de transferencia a entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, con o sin convenio instrumental, y antes de que lo acuerde el órgano competente de la ATB, previa autorización, en su caso, del órgano colegiado competente, a favor del promotor del proyecto (en adelante, beneficiario); la cual llevará a cabo el control financiero de cada propuesta, para asegurar desde un punto de vista formal la legalidad de la concesión y que el objeto de la ayuda o la transferencia está determinado.

No obstante, cuando el beneficiario sean las consejerías de la propia Administración de la Comunidad Autónoma o los organismos autónomos que dependen de esta, no se llevará a cabo el control financiero de la propuesta de aprobación de la transferencia.

Tercero. Establecer que se deben remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, cuando se tengan que llevar a cabo, las propuestas de pago de todas las ayudas o las transferencias, antes de que el órgano competente de la ATB las acuerde, a fin de que el mencionado órgano de control pueda verificar, mediante control financiero, que los servicios técnicos de la ATB han revisado, evaluado y dado la conformidad a las justificaciones que hayan presentado los beneficiarios de las ayudas o las transferencias.

Cuarto. Disponer que no se volverá a remitir, en ningún caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma ninguna de las propuestas de concesión o de pago a las que se refieren los apartados anteriores una vez que se haya emitido el correspondiente informe de control financiero.

Quinto. Establecer que no se debe conceder ni pagar la ayuda o la transferencia, excepto si el Consejo de Gobierno lo autoriza expresamente, a propuesta de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, si el resultado de los informes de control financiero de las propuestas a las que se refieren los apartados anteriores no es de conformidad y no se rectifica la propuesta de concesión o la de pago de la ayuda o la transferencia.

Sexto. Establecer que, cuando los beneficiarios sean las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier otra entidad autonómica sometida a fiscalización previa, la Intervención General de la Comunidad Autónoma debe fiscalizar previamente, en su momento, la aprobación del expediente que corresponda para materializar la ejecución del proyecto, debiendo ampliar el alcance de la fiscalización con el control de la coincidencia del objeto con el proyecto seleccionado, con la comprobación de la documentación que se indica en el apartado 9 de este acuerdo.

Séptimo. Disponer que la Intervención General de la Comunidad Autónoma llevará a cabo un control financiero, con una frecuencia semestral, emitiendo el correspondiente informe, sobre la correcta justificación de las inversiones y los gastos y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas o las transferencias a los proyectos que haya seleccionado la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y se hayan pagado a los beneficiarios el semestre anterior, y revisará la justificación presentada y la materialidad del proyecto para poder determinar que se han cumplido las condiciones que establecían los planes anuales y el resto de normativa aplicable, que los fondos se han aplicado al fin previsto en la normativa y en el acto de concesión, y la realidad de las operaciones financiadas.

Para garantizar el principio de actuación contradictoria en el procedimiento de control, en la emisión de este informe se aplicarán las previsiones de los artículos 125 y siguientes de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Octavo. Dar por cumplida la exigencia de autorización previa que fija el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, con este acuerdo, que somete a control financiero permanente de la Intervención General las concesiones y los pagos de las ayudas y las transferencias correspondientes al fondo para favorecer el turismo sostenible, y con el acuerdo anual del Consejo de Gobierno que aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos que se financiarán anualmente con dicho fondo.

Noveno. Modificar el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el que se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de Finanzas respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (actualmente, artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre), añadiendo al apartado I Fiscalización de expedientes el siguiente punto 3:

3. Proyectos financiados con el fondo para favorecer el turismo sostenible

Los expedientes derivados de la ejecución de los proyectos se tramitarán de acuerdo con el instrumento jurídico que corresponda en cada caso, y serán objeto de fiscalización los aspectos que se señalan en los correspondientes apartados de este acuerdo en función de su naturaleza. Para asegurar la coincidencia del objeto con el del proyecto financiado por el fondo, además, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Certificado del secretario de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible que acredite que el proyecto ha sido seleccionado para ser financiado con el fondo para favorecer el turismo sostenible, indicando el importe y las anualidades en que se distribuye la ayuda. Además, cuando no se financie el cien por cien del proyecto presentado, en dicho certificado se detallarán las partidas del presupuesto del proyecto que son objeto de financiación y el porcentaje de financiación que supone la ayuda.

b) Informe del servicio técnico gestor del expediente que acredite que el objeto del gasto está comprendido dentro del proyecto financiado por dicho fondo, indicando el número de proyecto y el título.

Décimo. Autorizar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que dicte las instrucciones que procedan en relación con los aspectos presupuestarios, contables, de tesorería y de control inherentes a la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible, en el marco de la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, el resto de normativa aplicable y este acuerdo.

 

Undécimo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 16 de febrero de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra