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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 1800
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 15 de febrero de 2018 de modificación de la Resolución de 26 de enero de 2018 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y el baremo de méritos y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma

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Texto

Hechos 

1.Mediante Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y el baremo de méritos y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma (BOIB nº. 14, de 30 de enero de 2018).

2. Mediante la disposición final primera del Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (BOIB nº. 153, de 16 de diciembre), se modifica la letra h del artículo 162 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, que pasa a exigir como requisito de acceso que se posea los permisos de conducir de clase A2 y B en vigor, en lugar del de clase A y B.

Esta modificación relativa a los requisitos para poder participar en los procesos selectivos afecta a la concurrencia, por lo cual se hace necesario volver a dar un nuevo plazo de presentación de instancias.

3. El apartado segundo del Anexo 3 de la convocatoria, determina que el segundo ejercicio consiste en superar una prueba de aptitud física. Este mismo apartado establece que las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física del EBAP se quedan exentas de hacer las pruebas físicas en esta convocatoria. La validez de los certificados es de dos años contadores desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, con una validez de dos años contador desde la fecha de finalización de este curso básico. 

No obstante, no se determina en qué momento se comprobará la validez del certificado o del curso básico de policía local. Teniendo en cuenta que la fecha de realización de las diferentes pruebas se ha establecido en un intervalo de tiempo, en cumplimiento de un principio de seguridad jurídica es necesario fijar un plazo cierto.

 Fundamentos de derecho

1. Artículo 9.2 a) del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

2. Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y el baremo de méritos y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma (BOIB nº. 14, de 30 de enero de 2018).

3. Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

4. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

4. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares

Por todo eso dict la siguiente

 

Resolución

1. Modificar la letra h) del apartado 2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas, del Anexo 1 de la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 (BOIB núm 14, de 30 de enero), que queda redactado de acuerdo con el tenor literal siguiente:

h) Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.

2.  Modificar el subapartado 3.2 Termine, del Anexo 1 de la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 (BOIB núm 14, de 30 de enero), que queda redactado de acuerdo con el tenor literal siguiente:

3.2. Plazo      

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuándo el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Añadir un párrafo in fine al contenido del Segundo ejercicio. Prueba de aptitud física del apartado segundo del Anexo 3 de la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 (BOIB núm 14, de 30 de enero), de acuerdo con el tenor literal siguiente:

A los efectos de restar exentas de hacer el segundo ejercicio (prueba de aptitud física), el certificado de aptitud física del EBAP y la superación del curso básico de policía local, tienen que estar en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición contra el órgano delegando en el registro del EBAP en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de febrero de 2018

La presidenta del EBAP

Por delegación de competencias de los alcaldes de los ayuntamientos de Palma, Calvià, Capdepera,
Bunyola y Artà mediante convenio de fecha 18/12/2017.
 

 Catalina Cladera i Crespí