Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1768
Resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 8 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Retribuciones y Costes de Personal en los Servicios Centrales del Servicio de Salud
Hechos
Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Retribuciones y Costes de Personal en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para prestar servicio en la Secretaría General del Servicio de Salud.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo) por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud.
2. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de mayo de 2011 por la que se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 87/2011, de 11 de junio).
3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 11/2013, de 22 de enero).
4. Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 10/2016, de 21 de enero).
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Retribuciones y Costes de Personal en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para prestar servicio en la Secretaría General del Servicio de Salud. La convocatoria se rige por las bases que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 8 de febrero de 2018
El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Gabriel Lladó Vidal
Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)
Anexo
Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo convocado
Un puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Retribuciones y Costes de Personal a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para prestar servicio en la Secretaría General del Servicio de Salud.
2. Características del puesto
Depende de la Secretaría General del Servicio de Salud y debe desempeñar las funciones propias de un jefe de servicio, entre ellas las siguientes:
– Elaboración de las instrucciones y de las circulares sobre las condiciones retributivas del personal estatutario.
– Análisis sobre los costes de personal estatutario según los conceptos retributivos de dicho personal.
– Control y seguimiento de las plantillas de personal estatutario de los centros y de las instituciones dependientes del Servicio de Salud.
– Control y seguimiento de los contratos de servicios generales y de tecnología sanitaria.
– Gestión de las autorizaciones previas para los nombramientos del personal estatutario temporal de las gerencias y de los centros dependientes del Servicio de Salud.
– Coordinación de los informes en materia de retribuciones y costes de personal con la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y la Consejería de Salud.
– Apoyo al director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y tareas que le encomiende.
3. Requisitos
Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos A1 o A2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, o bien tener la condición de personal funcionario de carrera de cualquier administración pública de los grupos A1 o A2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza. Los requisitos establecidos deben cumplirse en el momento en que venza el plazo para presentar las solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión. El aspirante tiene que acreditarlos fehacientemente al presentar la solicitud.
Además de acreditar los requisitos, el aspirante puede presentar su currículum junto con los documentos que acrediten los títulos —originales o copias compulsadas— que considere oportunos.
4. Trámite de solicitud
La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dirigida al órgano que la convoca, ha de formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por alguna de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/1992, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.