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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1758
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 29 de diciembre de 2017, para el Apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al periodo 2015-2019, para el año 2016

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 29 de  diciembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de noviembre de 2015 por la que se convocan para el año 2016, subvenciones para el Apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al periodo 2015-2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de noviembre de 2015  por la que se convocan, subvenciones para el apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 29 de diciembre de 2017 firmó la siguiente resolución,

" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020

Medida 3.2 - Apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno

Submedida 3.- Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios

Convocatoria: PIPQU2017_1 / R1

Antecedentes

1. Con fecha de 10/11/2015 se publicó en el BOIB núm. 165, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) perla que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al período 2015 -2019.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31 de enero 2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 8  solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) perla que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al período 2015- 2019

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 7 expedientes y que comienza con CRDE SOBRASSADA DE MALLORCA y termina con CRDO OLIVA DE MALLORCA, que suma un importe total de 520.950,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Promoción e información en programas de calidad 2015 a 2.019."

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 05 de octubre de 2017

La gestora de la línea

Maria Martínez Torres

La jefe de Sección

María Ángeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de  Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 29 de diciembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

  

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (PIPQU) 2016_1  R1

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe prima

(€)

Importe concedido

(€)

Cofinanciamiento (€)

Plazo

Ejecución

Anualidad

CAIB

 48,09%

FEADER(1)41,00%

AGE

10,91%

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PIPQU01/2017

128.571,43

90.000,00

43.281,00

36.900,00

9.819,00

12 mesos

2018

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PIPQU02/2017

128.571,43

90.000,00

21.685,87

18.488,68

4.919,79

12 mesos

2015

21.595,13

18.411,32

4.899,21

2018

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PIPQU03/2017

128.500,00

89.950,00

3.125,63

2.664,81

709,10

12 mesos

2016

40.131,32

34.214,69

9.104,45

2018

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PIPQU04/2017

100.000,00

70.000,00

20.865,26

17.789,06

4.733,63

12 mesos

2017

12.797,74

10.910,94

2.903,37

2018

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PIPQU05/2017

128.571,43

90.000,00

21.640,50

18.450

4.909,50

12 mesos

105

21.640,50

18.450

4.909,50

2018

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PIPQU06/2017

94.000,00

65.800,00

31.643,22

26.978,00

7.178,78

12 mesos

2018

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PIPQU07/2017

36.000,00

25.200,00

12.118,68

10.332,00

2.749,32

12 mesos

2018

 

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

1. Con cargo a la línea FEADER  050460010441104

Número total de expedientes

8

Total ayuda 100%

520.950,00

Total CAIB

250.524,85

Total FEADER

213.589,50

Total AGE (Fega)

56.835,65

 

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

Realizar, pagar y justificar las actuaciones en el plazo establecido en la convocatoria.

Someterse a los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento de los compromisos.

Mantener los requisitos y condiciones exigibles por un periodo mínimo de 6 meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datos incluidos en la solicitud, así como facilitar toda la documentación complementaria requerida para acreditar los requisitos exigidos.

Cumplir los requisitos de compromiso establecidos en la normativa vigente y facilitar y aceptar, en su caso, la realización de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios, para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de la ayuda.

Devolver las cantidades indebidamente recibidas por estas ayudas, si así lo solicita la autoridad competente, incrementadas en su caso por el interés legal aplicable.

Comunicar por escrito al FOGAIBA, en el plazo máximo de 15 días desde su notificación, cualquier modificación que se produzca en las ayudas solicitadas y / o concedidas relacionadas con esta inversión. Asimismo, se compromete a poner en conocimiento de cualquier entidad pública a la que se haya solicitado algún tipo de ayuda.

Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

Presentar en plazo una muestra del material informativo o promocional más significativo (fotografías, hojas informativas, libros, recortes de prensa y otros).

Que de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 7 de octubre de 2008, autorizo el FOGAIBA para obtener los documentos necesarios existentes en la base documental.

Que no tengo solicitadas o concedidas ayudas y / o subvenciones relacionadas con esta solicitud.

Que autorizo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los datos de carácter personal que voluntariamente fácil, se incorporen a un fichero automatizado, propiedad y responsabilidad del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares con la finalidad de gestionar las ayudas y utilizarlas de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y en la normativa europea de aplicación; así como también en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 60 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, que sean publicadas y tratados por organismos de auditoría e investigación de las comunidades y de la Administración estatal y autonómica, con el objetivo de proteger los intereses financieros de las comunidades.

Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de la ayuda que pido.

Que autorizo el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su proceso de gestión de las líneas de ayudas, a ceder mis datos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de las Islas Baleares. Que tengo conocimiento de mi derecho a acceder, rectificar, oponerse y cancelar estos datos gratuitamente, mediante un escrito al responsable del fichero, en: Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, C / Reina de la Constanza, 4 (CP 07006) Palma, Islas Baleares.

Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad, según la legislación vigente, para recibir la subvención ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Que todos los datos contenidos en los impresos correspondientes a la presente solicitud son verdaderos.

Que autorizo el FOGAIBA para comprobar de oficio, ante la Consejería competente en materia de Agricultura, el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria.

Que autorizo al FOGAIBA y /o la Consellería competente en materia de Agricultura, para comprobar de oficio el NIF del firmante.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

Palma, 7 de febrero de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina