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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1753
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RA1 de fecha 29 de diciembre de 2017, para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2016

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RA1 de fecha  29 de diciembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de marzo de 2016  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2016

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicasy.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 29 de diciembre de 2017, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.

Convocatoria 2016 / RA1 (AERA)

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 03 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 29, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la ganadería Ecológica.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 31 de marzo de 2017, el interesado señalado en el Anexo I adjunto presenta un escrito de alegaciones en el que pide un cambio de parcela de su solicitud de ayuda para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.

5. Con fecha 06 de noviembre de 2017 el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural comunica una propuesta provisional de denegación por no cumplir con los siguientes requisitos:

-No disponer de una superficie mínima de pastos ecológicos de 2 ha.

6. Con fecha 12 de diciembre de 2017, el interesado señalado en el Anexo I adjunto presenta un escrito de alegaciones en el propuesta de denegación donde dice que no se ha tenido en cuenta el escrito de día 06 de noviembre de 2017, y que presenta un recurso de alzada contra la resolución de día 06 de noviembre de 2017.

7. Del examen de la documentación aportada se constata lo siguiente:

- El interesado señalado en el Anexo I adjunto ha presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, alegaciones con documentación complementaria.

- El escrito de fecha 12 de diciembre de 2017, tiene razón en cuando no se ha tenido en cuenta el escrito de 31 de marzo de 2017, por ello y una vez examinado el escrito, se acepta el cambio de parcela solicitado.

- En el escrito de fecha 12 de diciembre de 2017, se entiende como un escrito de alegaciones y no como un recurso de alzada, ya que se presenta ante una propuesta provisional y no en contra de una resolución.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al "Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica ", y modificaciones.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada al beneficiario por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que suma un importe total de CINCO MIL CIENTO CATORCE EUROS (5.114,00 €), relativa a la línea de ayuda " fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica ", con las superficies especificadas en el Anexo I.

2. Autorizar y disponer el gasto señalada al beneficiario con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación y con las superficies especificadas en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones del beneficiario serán las indicadas en el Anexo II.

4. Comunicar esta propuesta al interesado, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación en la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda que le corresponde.

Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, 20 de diciembre de 2017

El gestor de la línea

Vicent Frasquet París

La jefe de sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a 29 de diciembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

 

ANEXO I.
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (AERA2016_1) RA 1

NIF/CIF

EXP AERA 2016

NUM EXP PAC

NOM

Nombre UBM CERTIFICADAS

Sup. PA solicitada

Sup. PA

SUP auxiliable

IMPORTE ANUAL
2016-2020

IMPORTE FEADER

IMPORTE MAPA

IMPORTE CAIB

IMPORTE TOTAL

(datos personales ocultos)

50/16

4002500

(datos personales ocultos)

31,80

25,76

25,76

25,76

5.114,00

2.096,74

209,67

2.807,59

25.570,00

  

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

a) Mantener sin disminuir la superficie de pastos comprometida en la resolución de concesión de ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.

b) Cumplir las parcelas comprometidas y con el ganado lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre producción ecológica, como es el Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establezcan por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de operadores productores de agricultura ecológica.

c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) a cada una de las parcelas (o grupo de parcelas · las, en caso de ser del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el CBPAE.

d) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación debe recibir la persona que tiene a su cargo la dirección de la explotación. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo para certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este compromiso se podrá sustituir por una titulación en formación agrícola reglada de nivellFP2 o superior.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

h) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.

j) Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.

Palma, 6 de febrero de 2018

El director gerente del FOGAIBA,

Guillem Rosselló Alcina