Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1752
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, RRP2 de fecha 29 de diciembre de 2017, para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, RRP2 de fecha 29 de diciembre de 2017, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, d’1 d’octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 29 de diciembre de 2017, dicta lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2015_1/RRP2
Antecedentes
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. Dicha Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81)
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo con las fechas y los importes que figuran en dicho anexo.
3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada esta, se comprueba que la inversión de la factura de la "bomba + manguera" es de día 16 de julio de 2015 anterior a la solicitud de la ayuda presentada el 29 de julio de 2015, por lo tanto fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión mueble, de seis meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
5. Como la factura de "bomba + manguera" es de día 16 de julio de 2015 y la solicitud de la ayuda se presentó el 29 de julio de 2015, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
7. Se ha considerado la Propuesta de resolución de 4 de diciembre de 2017, de revocación parcial de la ayuda concedida a(datos personales ocultos)
8. Con fecha 21 de diciembre de 2017 se notifica al interesado, mediante la publicación en la página web, la Propuesta provisional de resolución de 4 de diciembre de 2017 de revocación parcial por el incumplimiento de la obligación de haber realizado , pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Transcurrido los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos)ª, que suma un importe total de 679,90 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a 29 de diciembre de 2017
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol”
ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON REVOCACIÓN PARCIAL DE LA AYUDA (INEA 2015_1) RRP2
TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
Importe Ayuda concedida |
Importe ayuda justificada |
Importe que se revocará |
41% FEADER |
10,91% AGE |
48,09% CAIB |
Anualidad |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
INEA2015-1/049 |
12.590,30 |
11.910,40 |
679,90 |
278,76 |
74,18 |
326,96 |
2017 |
1 |
12.590,30 |
11.910,40 |
679,90 |
278,76 |
74,18 |
326,96 |
|||
NÚM. BENEFICIARIOS |
TOTAL AJUDA |
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
Palma, 5 de febrero de 2018
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina