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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 1708
Decreto vados accesos minusválidos

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Texto

Para hacer constar que en fecha de 13 de febrero de 2018 se ha dictado el siguiente Decreto regulador de la prohibición de estacionamiento en vías urbanas para facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida a los inmuebles y que a la letra dice:

"Dada la peculiar realidad de las vías públicas y las aceras del municipio, especialmente en el casco antiguo de la Pobla que produce serios problemas de accesibilidad cuando estaciona un vehículo al frente del acceso a un inmueble, por Decreto de Alcaldía ya solicitud del interesado se podrá delimitar una zona reservada para acceso de personas con movilidad reducida en la entrada de los inmuebles, para facilitar el acceso al interior de personas con movilidad reducida.

Haciendo uso de las competencias que me atribuye el artículo 41,8 del Real Decreto 2568/1986 de 28 Nov. (Regl. De organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales) y el arte. 7, a) RDLeg 6/2015 de 30 Oct. (Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)

RESUELVE:

Aprobar el presente decreto regulador de la prohibición de estacionamiento en vías urbanas para facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida a los inmuebles.

1, - Solicitantes:

Podrán solicitar esta reserva las personas que tengan la titularidad, el arrendamiento, el usufructo o que estén empadronadas en una vivienda.

Asimismo podrán solicitar reserva para acceso de personas con movilidad reducida los titulares, los inquilinos, los usufructuarios o empadronados que tengan cuidado de una persona en situación de dependencia, aunque no estén empadronados en el vivienda. En este caso siempre será necesario aportar un informe de los servicios sociales del ayuntamiento para acreditar el cuidado de la persona dependiente por parte del solicitante.

2, - Documentación a aportar:

Se deberá aportar la documentación justificativa necesaria para acreditar un mínimo de 7 puntos de limitación de movilidad, o bien, un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento de sa Pobla.

3, - Tramitación:

Para autorizar la colocación de la zona de reserva, será imprescindible el informe favorable de la policía local que acredite que se cumplan las condiciones que impidan el acceso de personas con movilidad reducida en el interior de estos inmuebles.

4, - Características de la señalización e incidencia en la vía pública:

La señalización vertical consistirá con la colocación de una señal de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitada por el ayuntamiento y una señal horizontal que consiste en una franja amarilla de un metro y medio de largo, como máximo, pintada en el bordillo en el lugar de la puerta de entrada de la vivienda, la cual esté adaptada.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas fijas ocupando la calzada o acera.

En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del acceso, deberá solicitar la correspondiente licencia de obra.

Obligaciones de los solicitantes y revisión de las circunstancias.

Será obligación del solicitante comunicar a la administración municipal la desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión del vado.

Los vados regulados en el presente decreto serán revisados ​​anualmente para comprobar que persisten las circunstancias que motivaron su concesión.

El presente Decreto al ser una norma dirigida a una pluralidad de sujetos se publicará en el BOIB a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 45,1, a de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Lo manda y firma el Alcalde de sa Pobla, el Secretario da fe ".

 

Sa Pobla, 14/02/2018

El alcalde,

Biel Ferragut Mir