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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 1697
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de febrero de 2017, por la que se reconoció la obligación a los beneficiarios de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2016 y se propuso su pago

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Texto

Hechos

1. El 17 de mayo de 2016, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó la Resolución por la que se convocaron las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2016, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas 2013-2016 (BOIB nº 63, de 19 de mayo de 2016).

2. El 25 de octubre de 2016, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó la Resolución de concesión de ayudas relativas a esta convocatoria, por la que se concedieron las ayudas para el alquiler de viviendas a los solicitantes que se indicaban en el anexo 1, por el importe individual expresado y calculado por una anualidad, y se autorizó y dispuso el gasto de 2.842.479,664 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 15030).

3. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 25 de octubre de 2016 de concesión de ayudas para el alquiler de viviendas se publicó en el BOIB nº137, de 29 de octubre de 2016, junto con el anexo 1 de la lista de beneficiarios de las ayudas para el alquiler de viviendas del año 2016.

4. El 27 de febrero de 2017, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó la Resolución de reconocimiento de la obligación a los beneficiarios de las ayudas para el alquiler de viviendas por los importes que figuraban en la relación que se adjuntaba, y se propuso al director general del Tesoro y Política Financiera el pago de las correspondientes ayudas.

5. Las personas interesadas, en los expedientes individuales nº 1, 20, 59, 127, 128, 134, 137, 143, 244, 298, 387, 483, 509, 521, 533, 625, 667, 1.245, 1.383, 1.580 y 1.731 de ayudas para el alquiler de viviendas del año 2016, han formulado las respectivas reclamaciones mediante las que alegan que, por error material, no han percibido todas las rentas de las mensualidades que han justificado haber pagado a la parte arrendadora y, por ello, piden el pago de las cantidades justificadas que están pendientes de cobro.

6. Tanto los servicios competentes del IBAVI como los de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda han comprobado que, efectivamente, en los expedientes mencionados se han presentado y están justificados los recibos de otras mensualidades de rentas que, por error material, no se tuvieron en cuenta en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de febrero de 2017 antes mencionada.

7. En consecuencia, realmente quedan pendientes de percibir las cantidades que se expresan en el listado anexo a esta Resolución, donde se señalan los expedientes individuales afectados, las personas interesadas, los importes concedidos, los importes percibidos y los importes pendientes de percibir.

Expediente

DNI

Importe resolución

Percibido

Pendiente de percibir

0001/2016

41662749C

2.150,40€

1.971,20€

179,20€

0020/2016

43032402T

2.160,00€

1.980,00€

180,00€

0059/2016

43159087R

1.920,00€

1.440,00€

320,00€

0127/2016

41740430F

1.320,00€

   770,00€

550,00€

0128/2016

X4643492E

1.656,00€

   966,00€

690,00€

0134/2016

X8495240Y

2.016,00€

   600,00€

                1.416,00€

0137/2016

08661037L

    960,00€

   400,00€

400,00€

0143/2016

43168407Y

2.160,00€

1.800,00€

180,00€

0244/2016

X4397041Q

2.160,00€

1.980,00€

180,00€

0298/2016

41613467G

2.160,00€

1.620,00€

180,00€

0387/2016

43023620G

31684276M

2.400,00€

1.400,00€

1.000,00€

0483/2016

Y0585286L

2.400,00€

1.000,00€

                1.000,00€

0509/2016

X6863752T

2.280,00€

1.330,00€

380,00€

0521/2016

41500480Q

1.680,00€

1.400,00€

280,00€

0533/2016

43142220Q

2.328,00€

1.746,00€

582,00€

0625/2016

47798866J

34765368V

1.440,00€

720,00€

240,00€

0667/2016

X6534060J

2.064,00 €

       0 ,00€

                1.892,00€

1245/2016

43135518F

1.440,00 €

   720,00€

720,00€

1383/2016

33567053W

2.040,00 €

 1.870,00€

               170,00€

1580/2016

43051796M

2.400,00 €

1.600,00€

640,00€

1731/2016

20013830N

2.160,00 €

       0,00€

2.160,00€

Total

 

41.294,40€

25.313,20€

13.339,20€

 Fundamentos de derecho

— El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido de que las administraciones públicas podrán rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores materiales de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de

2. Autorizar un gasto por importe de 13.339,20 € (trece mil trescientos treinta y nueve euros con veinte céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 15030), en concepto de ayudas pendientes de percibir para el alquiler de viviendas del año 2016, de acuerdo con lo que dispone la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 17 mayo de 2016 por la que se convocaron las ayudas para el alquiler de viviendas, en el marco del Plan Estatal 2013-2016 (BOIB nº63, de 19 de mayo de 2016).

3. Disponer un gasto por importe de 13.339,20 € (trece mil trescientos treinta y nueve euros con veinte céntimos) a favor de los beneficiarios y por los importes que figuran en el listado anexo a esta Resolución.

4. Reconocer la obligación con respecto a los beneficiarios y los importes que se señalan en el punto segundo.

5. Proponer al director general del Tesoro y Política Financiera el pago de las ayudas pendientes de pago a los beneficiarios señalados por un importe de 13.339,20 € (trece mil trescientos treinta y nueve euros con veinte céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 15030).

6. Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios del IBAVI, en la página web  del Gobierno de las Islas Baleares i en el Boletin Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente de la notificación de la Resolución.

 

Palma, 12 de febrero de 2018

 El director general de Arquitectura Vivienda

 Por delegación del consejero de Territorio, Energía y Movilidad (BOIB 50/2016)

 Eduard Vila Riera