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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 1696
Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de los Estatutos de la Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel por la cual se publica la modificación de los Estatutos de la Fundación

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Texto

Hechos

1. El 8 de septiembre de 2017 el Consejo de Gobierno autorizó, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, la modificación de los estatutos de la mencionada fundación es, con carácter previo a la aprobación por el órgano de la entidad que corresponda.

2. Mediante escritura con fecha 13 de dicembre de 2017, otorgada ante el notario Don José Areitio Arberas de Palma, con el número de protocolo 550, se elevó a público el acuerdo de modificación de los Estatutos de la Fundación de día 13 de diciembre de 2017.

3. El 2 de febrero de 2018, el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior ha dictado una resolución por la cual se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente a la Estatutos de la Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel el acuerdo del Patronato de 6 de noviembre de 2017. de modificación de los Estatutos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 29.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, establece que la modificación o nueva redacción de los estatutos de las fundaciones se tiene que formalizar en escritura pública y se tiene que inscribir en el correspondiente registro de fundaciones.

2. El artículo 57.3 y 57.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones se tienen que elevar, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno porque haga la autorización previa, juntamente, si se tercia, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3.

3. Finalmente a tenor del artículo 40.7 que se transcribe “la modificación se tiene que formalizar en escritura pública, se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears la modificación de los Estatutos de la Estatutos de la Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel, aprobada por el Acuerdo del Patronato de 6 de noviembre de 2017.

 

Palma, 12 de febrero de 2018

La secretària general

Isabel Nora del Castillo

Artículo único

La modificación de los artículos 7, 8, 12, 14, 19 y 25 y la supresión del artículo 26 de los Estatutos de la Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel, publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 94, de 12 de julio de 2014, pasan a tener la redacción que establece el anexo adjunto en esta Resolución.

 

 ANEXO

Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación y naturaleza

La Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en los artículos 7 y 8 de estos Estatutos.

Artículo 2

Personalidad y capacidad

1.Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar; en consecuencia, puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad para los cuales se ha creado, con sujeción a lo que establece el ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, servicio en el interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia.

2. Dada la personalidad jurídica privada de la Fundación, en ningún caso puede ejercer potestades administrativas.

Artículo 3

Ámbito de actuación

La Fundación desarrolla sus actividades principalmente a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y puede colaborar con otras organizaciones y entidades en cualquier otro ámbito territorial para la consecución de sus fines fundacionales.

Artículo 4

Régimen jurídico

1. La Fundación se rige por estos Estatutos y por los acuerdos que el Patronato apruebe para interpretarlos y ejecutarlos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato, y por la legislación que sea de aplicación; en especial, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010 y el resto de normativa de derecho público que sea de aplicación.

Artículo 5

Régimen de la Fundación como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de sus entes instrumentales

1. De acuerdo con el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Fundación tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de ente de derecho público o privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el Texto refundido, se tengan que considerar poderes adjudicadores, siempre que se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. A este efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades mencionadas en el apartado anterior pueden encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con los objetivos que contienen los artículos 7 y 8 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación en razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, las cuales se tienen que calcular según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a este efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos de gestión por medio de una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción.

3. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación a que se refieren los apartados anteriores exige que la Fundación cumpla los criterios para poder ser considerada fundación del sector público autonómico, en los términos que establece el artículo 55.1 de la Ley 7/2010. De esta manera, en caso de que no cumpla estos criterios, la Fundación no tiene que adquirir o, si cabe, tiene que perder la condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de ente instrumentales.

Artículo 6

Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación tiene la nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación está en la calle de Francesc Salvà, s/n (es Pinaret), 07141 Marratxí (Mallorca, Islas Baleares).

3. El Patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna, y tiene que comunicarlo inmediatamente en el Protectorado de la manera que establece la legislación vigente.

4. Para llevar a cabo su tarea, la Fundación puede crear sedes y delegaciones en los lugares que considere oportunos, con el acuerdo previo del Patronato.

 

Capítulo II

Finalidades y actividades de la Fundación

Artículo 7

Finalidades

La Fundación tiene como objeto y finalidades principales desarrollar programas y actuaciones en aplicación de medidas en materia de justicia juvenil, en materia de protección de menores, en materia de la mujer y en materia de familia y unidades de convivencia, y en especial:

a) Gestionar los centros y los servicios y desarrollar los programas necesarios para garantizar la ejecución correcta de las diferentes medidas judiciales que prevé la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a la educación y la formación de los menores y los jóvenes en su inserción social y laboral y en su reinserción, tanto durante el desarrollo de las medidas judiciales oportunas como cuando acaben.

c) Desarrollar y ejecutar programas y actuaciones en el marco del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil de las Islas Baleares.

d) Desarrollar políticas y ejecutar programas y actuaciones de soporte y atención a personas menores o jóvenes en el ámbito de la justicia juvenil y con jóvenes ex-tutelados en proceso de emancipación.

e) Desarrollar políticas y ejecutar programas y actuaciones de promoción y apoyo a las familias y las unidades de convivencia.

f) Ejecutar programas y llevar a cabo actuaciones de apoyo a la mujer.

Artículo 8

Actividades fundacionales

1. Para alcanzar sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo las actividades siguientes:

a) Administrar y gestionar los centros específicos, los propios o los que le hayan sido cedidos, para ejecutar las medidas privativas de libertad que prevé la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Administrar y gestionar el resto de centros y recursos especializados, los propios o los que le hayan sido cedidos, destinados al cumplimiento del resto de sus finalidades.

c) Llevar a cabo programas y actuaciones que contribuyan a la educación y la formación de los menores en el ámbito de la justicia juvenil y con jóvenes ex-tutelados en proceso de emancipación y los jóvenes en su inserción y su reinserción socio-laboral.

d) Garantizar a las personas beneficiarias de la Fundación la asistencia jurídica, sanitaria, escolar, formativa y de recreo que les reconoce la legislación vigente.

e) Llevar a cabo acciones de formación para el personal así como para los empleados públicos y las entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajan con menores infractores, así como estudios e investigaciones sobre temas de interés general.

f) Colaborar con las distintas entidades públicas estatales, autonómicas o locales, así como con entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores infractores para favorecer la reinserción de los menores y los jóvenes en su propio medio social.

g) Prestar servicios de mediación familiar de acuerdo con la legislación vigente.

h) Prestar servicios de mediación en los ámbitos escolar, sociales y comunitarios.

i) Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios y congresos relacionados con el ámbito de sus finalidades.

j) Obtener recursos económicos de cualesquiera personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para destinarlos a las actividades fundacionales.

k) Conceder prestaciones económicas a favor de los menores y jóvenes incluidos en el ámbito de actuación de la Fundación.

l) Llevar a cabo cualquier otra actividad que, directamente o indirectamente, contribuya a la consecución o a un mejor desarrollo de las finalidades de la Fundación.

2. La Fundación puede utilizar fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas para desarrollar las finalidades fundacionales que establecen estos Estatutos.

Artículo 9

Libertad de actuación

El Patronato tiene libertad llena para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y en el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 10

Personas beneficiarias

Los beneficiarios directos de la Fundación son los menores y los jóvenes, las familias y las unidades de convivencia en conflicto o con dificultades sociales.

Artículo 11

Aplicación de los recursos al cumplimiento de las finalidades

1. La Fundación tiene que destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de las finalidades fundacionales. Al menos, tiene que destinar al cumplimiento de las finalidades fundacionales el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos de que se hayan hecho para obtenerlos. El resto se tiene que destinar a incrementar la dotación fundacional o las reservas tal como acuerde el Patronato.

2. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

 

Capítulo III

Órganos de la Fundación

Artículo 12

Órganos de la Fundación

1. Los órganos de la Fundación son los siguientes:

a) El Patronato.

b) El presidente o presidenta.

c) El o la gerente.

2. En la composición de los órganos de la Fundación se tiene que garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

Sección 1ª

El Patronato

Artículo 13

Naturaleza

1. El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, el cual ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a lo que disponen el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar con diligencia los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener el rendimiento y la utilidad.

Artículo 14

Composición y organización del Patronato

1. Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan llena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas pueden formar parte del Patronato y tienen que designar a la persona o las personas físicas que las representen.

2. El Patronato está compuesto por los miembros natos y los electos.

3. Son miembros natos del Patronato:

a) la persona que ostenta el cargo de consejera competente en materia de menores, que es la presidenta.

b) la persona que ostenta el cargo de directora general competente en materia de menores del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

c) la persona que ostenta el cargo de secretaria general competente en materia de menores del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

d) la persona que ostenta el cargo de directora general competente en materia de salud pública del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

e) la persona que ostenta el cargo de directora general competente en materia de función pública del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

f) la persona que ostenta el cargo de directora general competente en materia de educación del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

g) la persona que ostenta el cargo de directora general competente en materia de empleo del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

h) una persona representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

i) una persona representante de los trabajadores de la Fundación, que es vocal. Si por el número de trabajadores corresponde tener comité de empresa, tiene que ocupar la vocalía la persona que ejerza la presidencia.

4. Para las tareas de asesoramiento jurídico del Patronato, asistirá a las sesiones, con voz y sin voto, a una persona representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que esta pueda delegar las funciones mencionadas en un miembro del servicio jurídico de la Fundación o de la consejería de adscripción.

5. El presidente o presidenta puede proponer el nombramiento de otros miembros del Patronato teniendo en cuenta las limitaciones del apartado siguiente.

6. En todo caso, el Patronato tiene que tener un mínimo de siete miembros y un máximo de trece, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Es posible la delegación de voto de un miembro del Patronato en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En los casos de ausencia o enfermedad u otra causa legal de un miembro del Patronato que no sea la presidenta, se pueden delegar sus funciones en un miembro del Patronato con carácter previo a la reunión.

 

Artículo 15

Duración del mandato

1. Los patrones natos ejercen sus funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo por el cual fueron nombrados.

2. Los patrones electos ejercen sus funciones durante cuatro años y pueden ser reelegidos un número indefinido a veces.

Artículo 16

Nombramiento y sustitución de los miembros del Patronato

1. El nombramiento de miembros electos es competencia del Patronato, a propuesta de los órganos competentes.

2. El plazo para cubrir las vacantes es de dos meses desde que se producen.

3. Para que los acuerdos para nombrar miembros sean válidos, se tienen que aprobar por mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Artículo 17

Aceptación del cargo de patrón

1.Los patrones empiezan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o notaria o mediante la comparecencia a este efecto en el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2.También se puede aceptar el cargo ante el Patronato mediante un certificado que expida el secretario o secretaria, con la firma legitimada notarialmente.

3. En todo caso, la aceptación se tiene que comunicar formalmente en el Protectorado y se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 18

Cese y suspensión de patrones

1. El cese de los patrones de la Fundación se produce en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de muerte, y también por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establece la ley.

c) Por cese en el cargo en razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Porque no se ejerce el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en una resolución judicial.

e) Por resolución judicial.

f) Porque ha transcurrido el plazo de su mandato si fueron nombrados por un tiempo determinado.

g) Por renuncia comunicada con las formalidades oportunas, la cual se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios y los trámites previstos para aceptar el cargo de patrón.

h) A propuesta del mismo órgano que los propuso.

i) Por cualquier otra causa que prevea la ley.

2. La suspensión de los patrones la puede acordar cautelarmente el juez o jueza cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

3. El cese y la suspensión se tienen que comunicar formalmente en el Protectorado y se tienen que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 19

Facultades del Patronato

1. La competencia del Patronato abarca las incidencias de todo lo que concierne el gobierno, la representación y la administración de la Fundación.

2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos y sin perjuicio de solicitar en el Protectorado las autorizaciones preceptivas o, si procede las autorizaciones preceptivas que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, son facultados del Patronato, a título meramente enunciativo, estas funciones:

a) Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de la tarea de la Fundación.

b) Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los acuerdos oportunos, si procedee así como adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus finalidades.

c) Acordar la apertura y el cierre de centros, oficinas y delegaciones.

d) Nombrar apoderados generales o especiales, y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo y también para revocarlos.

e) Elaborar y enviar en el Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación a que se refiere el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, en el cual queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean llevar a cabo durante el ejercicio siguiente.

f) Aprobar, en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, el plan de actuación a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010 y enviarlo a la persona titular de la consejería de adscripción.

g) Aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual y sus modificaciones durante el ejercicio, así como la liquidación de los presupuestos en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, la integración, la transformación o la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, con la autorización previa del Consejo de Gobierno en los casos previstos en la legislación vigente.

i) Acordar las medidas para la administración de los bienes y los derechos de la Fundación.

j) Adquirir y aceptar bienes y derechos para la Fundación, mediante todo tipo de actos y contratos de compra, posesión, administración, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles.

k) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualquiera otro producto o beneficio que se derive de la actividad de la Fundación y de su patrimonio, de acuerdo con la normativa vigente.

l) Determinar los supuestos en que es necesaria la autorización previa del Patronato para contratar obras, servicios y suministros, y autorizar la contratación, si corresponde.

m) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del o el gerente, sin perjuicio de la coordinación superior y el control de la gestión de la tesorería por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/2010.

n) Autorizar y disponer los gastos superiores a 150.000,00 euros. Los expedientes de gasto de los cuales se puedan derivar obligaciones económicas superiores a la cuantía de 500.000 euros requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 37.2 de estos Estatutos.

o) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley 7/2010.

p) Delegar a sus facultades en la persona presidenta, aunque no se pueden delegar la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión y la liquidación de la Fundación, y los actos que requieren la autorización del Protectorado atendido la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

q) Diseñar la política general de personal de la Fundación, con los límites que, si ocurre, se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con el artículo 20.6 y la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, y en el marco de lo que disponen los artículos 22, 23 y 49 de la Ley mencionada y el artículo 30 de estos Estatutos.

r) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de la Fundación.

s) El resto de facultades que el ordenamiento jurídico atribuya al Patronato de la Fundación como órgano colegiado superior.

Artículo 20

Sesiones del Patronato y convocatoria

1. El Patronato se tiene que reunir todas las veces que hagan falta para el buen funcionamiento de la Fundación y, como mínimo, las necesarias para aprobar los planes de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales a que se refieren los artículos 36 y 38 de estos Estatutos. Corresponde al presidente o presidenta establecer la convocatoria de las sesiones del Patronato, a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de los miembros.

2. El secretario o secretaria, por indicación del presidente o presidenta, tiene que redactar la convocatoria de sesión y enviarla a cada uno de los miembros, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la sesión. Tiene que utilizar un medio que permita dejar constancia de la recepción. En la convocatoria hay que indicar el lugar, el día y la hora de la sesión, y también el orden del día. Excepcionalmente, y en casos de urgencia, se puede convocar el Patronato con dos días hábiles de antelación a la fecha de la sesión.

3. No es necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad tener una sesión como Patronato.

 

Artículo 21

Manera de deliberar y de tomar los acuerdos

1. La sesión del Patronato queda constituida válidamente cuando asisten al menos la mitad más uno de los miembros. Para constituir válidamente la sesión del Patronato, se requiere la presencia del presidente o presidenta, el secretario o secretaria y al menos la mitad de los miembros.

2. El cargo de patrón que recaiga en una persona física se tiene que ejercer personalmente. No obstante, puede designar otro patrón para que actúe en nombre suyo. Esta actuación tiene que ser siempre para actos concretos y se tiene que ajustar a las instrucciones que, si corresponde la persona representante formule por escrito. La persona a quien corresponda la sustitución puede actuar en nombre de quien sea llamado a ejercer la función de patrón en razón del cargo.

3. Los acuerdos del Patronato son ejecutables inmediatamente, con independencia del momento en que se firme el acta correspondiente, y se tienen que aprobar por la mayoría de los votos de los miembros presentes o representados en la sesión. El presidente o presidenta dispone de voto de calidad en los casos de empate.

4. No obstante, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a:

a) La reforma o la modificación de los Estatutos.

b) La determinación del número de patrones de la Fundación, hasta al máximo que establecen estos Estatutos y la legislación vigente.

c) El cese de patrones con causa legal.

d) La enajenación y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.

e) La fusión, la integración, la transformación y la extinción de la Fundación.

5. Los patrones se tienen que abstener de ejercer su derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el cual:

a) Se establezca una relación contractual entre la Fundación y los patrones, sus representantes, sus familiares hasta el cuarto grado incluido o sus cónyuges o las personas que estén atadas con una relación de afectividad análoga.

b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación diferentes de los que implica el cumplimiento de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.

c) Se entable la acción de responsabilidad contra ellos.

6. El secretario o secretaria tiene que extender un acta de cada sesión del Patronato, que tiene que especificar, como mínimo, a los asistentes, presentes o representados, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, si lo solicitan los patrones, y el contenido de los acuerdos adoptados. El secretario o secretaria tiene que firmar las actas con el visto bueno del presidente o presidenta.

7. Las actas se tienen que aprobar en la misma sesión o en la siguiente; no obstante, el secretario o secretaria puede emitir certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En los certificados de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se tiene que hacer constar esta circunstancia expresamente. Una vez aprobada, se tiene que transcribir en el libro de actos correspondiendo.

8. En todo lo que no prevén este artículo y el anterior, está de aplicación lo que dispone la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y el resto de normativa vigente en materia de fundaciones.

Artículo 22

Obligaciones del Patronato

1. En su actuación, el Patronato se tiene que ajustar a la legislación vigente y a la voluntad del fundador, manifestada en estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener plenamente el rendimiento y la utilidad.

3. El Patronato tiene que dar información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas. Con esta finalidad, se tiene que editar anualmente la memoria de actuación de la Fundación.

Artículo 23

Obligaciones y responsabilidad de los patrones

1. Son obligaciones de los patrones, entre otros:

a) Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación.

b) Asistir a las sesiones a que sean convocados.

c) Ejercer el cargo con la diligencia de un representante leal.

d) Mantener en buen estado de conservación y de producción los bienes y los valores de la Fundación.

e) En sus actuaciones, cumplir lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.

f) Votar en contra cuando consideren que un acuerdo del Patronato conculca algún fin explícito de la Fundación o la ley vigente. Los votos en contra tienen que constar en el acta de la sesión correspondiente del Patronato.

2. Los patrones tienen que responder solidariamente ante la Fundación por los daños y los perjuicios de que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos, o por los actos que hagan sin la diligencia con que tienen que ejercer el cargo.

3. Quedan exentos de responsabilidad los patrones que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido en la adopción y la ejecución, desconocían que existía o bien, sabiéndolo, han hecho todo el posible para evitar el daño o, al menos, se han opuesto expresamente.

Artículo 24

Carácter gratuito del cargo de patrón

1. Los patrones ejercen el cargo gratuitamente y, en ningún caso, no pueden percibir ninguna retribución ni dieta para ejercer las funciones.

2. No obstante, los patrones tienen derecho que se los reembolsen los gastos, justificados debidamente, que les ocasione ejercer sus funciones.

 

Sección 2ª

La presidencia

Artículo 25

El presidente o presidenta

1. Corresponden al presidente o presidenta las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación institucional de la Fundación, sin perjuicio de la representación ordinaria que corresponden al Patronato y al o el gerente en el ejercicio de las funciones atribuidas de acuerdo con los artículos 19 y 28 de estos Estatutos, y ejercer las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones del Patronato y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

d) Velar por la ejecución correcta de los acuerdos que adopte el Patronato.

e) Velar por el cumplimiento de la ley y de estos Estatutos.

f) Visar las actas de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.

g) Autorizar y disponer gastos hasta 150.000,00 euros. Los expedientes de gasto de los cuales se puedan derivar obligaciones económicas superiores a 50.000 euros requieren la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de la Fundación. Los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros harán falta la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la dotación presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto.

h) Contratar las obras, los servicios y los suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados para cada ejercicio.

i) Firmar los contratos, los acuerdos y los convenios que formalice la Fundación.

j) Ejercer cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.

2. El presidente o presidenta puede delegar sus atribuciones al o a la gerente, excepto las mencionadas en las letras b y c, con la autorización previa del Patronato y mediante el poder general o especial correspondiente. En cualquier momento, el presidente o presidenta puede revocar las facultades otorgadas.

3. En los casos vacando, ausencia, enfermedad u otro causa legal de la persona presidenta, se pueden delegar sus funciones en la persona que ostenta el cargo de director general competente en materia de menores del Gobierno de las Islas Baleares.

Artículo 26

El secretario o secretaria

1. El Patronato, a propuesta del presidente o presidenta, tiene que nombrar el secretario o secretaria de la Fundación, que tiene que ser un funcionario o funcionaria de la consejería de adscripción. El secretario o secretaria tendrá voz pero sin voto en las sesiones del Patronato.

2. Corresponden al secretario o secretaria del Patronato las funciones siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta y las citas en los miembros del Patronato.

b) Asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto.

c) Conservar la documentación de la Fundación, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, y reflejar debidamente en el libro de actos del Patronato el desarrollo de las sesiones.

d) Expedir certificados de los acuerdos que adopte el Patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que tenga que tener conocimiento.

f) Cumplir cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.

3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del secretario o secretaria, lo tiene que sustituir un funcionario o funcionaria del servicio jurídico de la secretaría general de la consejería de adscripción.

 

Sección 3ª

La gerencia

Artículo 27

El o la gerente

1. El Patronato, a propuesta del presidente o presidenta, tiene que nombrar uno o una gerente, como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión, que tiene que recaer en una persona con titulación universitaria y con un perfil profesional adecuado. El nombramiento del o el gerente de la Fundación se tiene que comunicar en el Consejo de Gobierno.

2. El o el gerente tiene que mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral, como también por el artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativo al personal directivo profesional, y el resto de disposiciones concordantes.

3. La retribución bruta anual del o el gerente, que el Patronato tiene que aprobar en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo, se tiene que fijar teniendo en cuenta los criterios y los límites en que establece la legislación vigente aplicable.

4. El o el gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando lo hace el presidente o presidenta del Patronato que propuso el nombramiento. En todo caso, el cese se tiene que comunicar en el Consejo de Gobierno.

5. La persona titular de la gerencia, en el momento de su cese, no puede percibir ninguna indemnización, salvo la que le pueda corresponder de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 7/2010.

Artículo 28

Funciones del o la gerente

1. Corresponden al o a la gerente las funciones siguientes:

a) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y las de cada una de las unidades organizativas.

b) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos y, si ocurre, las modificaciones presupuestarias que haya, así como formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos del año anterior.

c) Elaborar y proponer al Patronato la aprobación de los planes de actuación a que se refieren las letras e y f del apartado 2 del artículo 19 de estos Estatutos.

d) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, al cual tiene que rendir cuentas, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.

e) Formular propuestas de proyectos y presupuestos para invertir en nuevas instalaciones de servicios o para reformar los existentes.

f) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados previamente por el Patronato.

g) Vigilar el cumplimiento correcto de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisarla.

h) Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas. Igualmente se tiene que responsabilizar de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010.

i) Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.

j) Comunicar en las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, las reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal.

k) Informar regularmente, al menos trimestralmente, el Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros.

l) Emitir el informe anual de actividad y suscribir la declaración de garantía y responsabilidad, e informar el Patronato, de acuerdo con los apartados 2-4 del artículo 18 de la Ley 7/2010 y el artículo 38.3 de estos Estatutos.

m) Ejercer, en caso de urgencia, por apoderamiento del presidente o presidenta, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación, de lo cual tiene que dar cuenta al Patronato en la primera sesión que se haga.

n) Ejercer cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.

2. El o el gerente responde de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que le corresponda.

Artículo 29

Comisiones específicas

1. Por acuerdo del Patronato, se pueden crear comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar temas de interés o de relevancia, o para alcanzar las funciones que expresamente se les contagien en el acuerdo de creación.

2. Estas comisiones específicas pueden estar formadas por miembros del Patronato o por personas que sean ajenas.

3. Tiene que presidir cada comisión la persona que designe el Patronato en el acuerdo de creación.

4. La asistencia a las comisiones específicas no será retribuida.

 

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 30

Régimen de personal

1. El personal al servicio de la Fundación es de naturaleza laboral y se rige por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza. Asimismo, se rige por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por las normas que la desplieguen, como también por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que, en el marco de la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público, lo dispongan expresamente.

2. La Fundación tiene que disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de sus recursos humanos. La creación y la modificación de esta relación de puestos de trabajo tienen que ser aprobadas por el Patronato.

 

 

Capítulo V

Patrimonio y gestión económica y financiera

Artículo 31

Patrimonio fundacional

1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, y por los que adquiera la Fundación con posterioridad en la constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La Fundación tiene que constar como titular de todos los bienes y los derechos integrantes de su patrimonio, que tienen que aparecer en el inventario anual.

3. El Patronato tiene que promover la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y los derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.

Artículo 32

Dotación patrimonial de la Fundación

1. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 33

Financiación

Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los recursos económicos siguientes:

a) Los bienes y los derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y las rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las cuales se rige.

d) Las transferencias, deprisa o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, deprisa o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g) El endeudamiento a corto o largo termine, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 34

Administración y disposición del patrimonio

1. La gestión patrimonial de la Fundación se tiene que regir por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refieren los artículos 3 y 25.2 de la Ley 7/2010.

2. El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con el que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente en el Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y la normativa que la despliega.

 

Artículo 35

Régimen presupuestario y de control

El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y control de la Fundación es el que prevén la Ley 7/2010 y la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del resto de normas que, en materia contable, financiera o de control, estén de aplicación de conformidad con la legislación general de fundaciones.

Artículo 36

Régimen financiero y presupuestario

1. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.

2. La Fundación tiene que llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Por eso, tiene que llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y de cuentas anuales, y los otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

3. En la gestión económica y financiera, la Fundación se tiene que regir por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente, y tiene que aplicar las normas específicas que contienen estos Estatutos y, especialmente, las previstas para las entidades que integran el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Antes de la fecha que establezca el orden de elaboración de los presupuestos del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos de cada año, el Patronato tiene que debatir y aprobar, a propuesta del o el gerente, el anteproyecto de presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de acuerdo con los artículos 31.2, 64.1, 65 y 66 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio.

En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se tiene que ajustar a lo que establecen el artículo 8 de la Ley 7/2010 y los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiadas con ingresos corrientes derivados de la actividad propia.

Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurienales se tiene que ajustar a las normas que contienen el artículo 9 de la Ley 7/2010 y la normativa reglamentaria que la despliega.

5. La liquidación de los presupuestos la tienen que formular y aprobar los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, y se tiene que enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con estas cuentas.

Artículo 37

Régimen de control interno

1. La Fundación está sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que tiene que ejercer las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo que establecen la Ley 7/2010, la normativa económica y financiera de la Comunidad Autónoma y el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación tiene que suministrar a la dirección general competente en materia de presupuestos la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que esta le requiera.

2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del cual se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 50.000 euros requiere la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de la Fundación o, en el caso que rebase la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción. Esta autorización se tiene que hacer de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio de lo que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene como objetivo comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la utilización adecuada de los recursos asignados, como también el cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso haya asumido la Fundación en virtud de convenios, contratos programa u otros negocios jurídicos.

4. Asimismo, son aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control que prevé el artículo 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 38

Plan de actuación, informe anual de actividad, declaración de garantía de la gestión y cuentas anuales

1. En los últimos tres meses de cada ejercicio, el Patronato tiene que elaborar y enviar en el Protectorado el plan de actuación a que se refiere la letra e del apartado 2 del artículo 19, que tiene que incluir los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.

2. Asimismo, y después de la aprobación del presupuesto, en el primer trimestre del ejercicio correspondiente, el Patronato tiene que aprobar el plan de actuación en que se refiere la letra f del apartado 2 del artículo 19, a que tiene que incluir los objetivos previstos para el ejercicio, los indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. Este plan se tiene que enviar a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual tiene que dar cuenta en el Consejo de Gobierno.

La valoración del grado de cumplimiento de este plan de actuación se tiene que reflejar en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de la gestión a que se refiere el apartado siguiente.

3. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el o el gerente tiene que presentar al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a término por la Fundación durante el año anterior.

El informe anual de actividad tiene que incluir los datos relativas a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, como también el cumplimientode las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información.

Se tiene que enviar una copia de este informe a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

La declaración de garantía y responsabilidad tiene que ofrecer una garantía razonable que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la Fundación o de la comunidad autónoma.

4. El o el gerente tiene que formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses contadores desde el cierre del ejercicio, que tiene que aprobar el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

5. Las cuentas anuales se tienen que redactar con claridad y tienen que mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria tiene que completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y tiene que incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, tiene que comprender las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, tiene que indicar los recursos utilizados, de donde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estas finalidades y el grado de cumplimiento de la finalidad de rentas e ingresos.

6. Una vez que el Patronato de la Fundación haya aprobado las cuentas anuales, se tienen que presentar en el Protectorado en los diez días hábiles contadores a partir de la fecha de aprobación, junto con un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el cual conste la aplicación del resultado, que tiene que expedir el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta. El Protectorado tiene que examinar las cuentas anuales y depositarles posteriormente en el Registro de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, se tienen que enviar también a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los diez días posteriores a la fecha de formulación y aprobación.

Artículo 39

Actividad contractual y de fomento de la Fundación

1. La Fundación tiene que someter su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con la legislación de contratos del sector público, y de acuerdo con las directrices y las estipulaciones que determine el Patronato para cada ejercicio económico.

2. Corresponden al presidente o presidenta de la Fundación, en materia de contratación, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público.

3. La Fundación se queda sometida al régimen establecido en la disposición adicional primera del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Capítulo VI

Modificación, fusión y extinción

Artículo 40

Modificación de la escritura de constitución y de los Estatutos

1. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor, el Patronato tiene que acordar la modificación de la escritura de constitución.

2. En todo caso, y con carácter previo a la aprobación del Patronato, las modificaciones de la escritura pública de constitución de la Fundación se tienen que elevar al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, juntamente, si procede con el plan de actuación y el estudio económico-financiero. El Consejo de Gobierno tiene que adoptar este acuerdo a propuesta de la consejería a la cual está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.

3. Las modificaciones de la escritura de constitución que afecten sustancialmente aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, requieren la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico-financiero.

4. Por acuerdo del Patronato, se pueden modificar los Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o cuando las circunstancias hayan variado de manera que esta no suba actuar satisfactoriamente de acuerdo con estos Estatutos. En todo caso, y con carácter previo a la aprobación del Patronato, las modificaciones de los Estatutos de la Fundación se tienen que elevar al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, juntamente, si corresponde con el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 56.3 de la Ley 7/2010. El Consejo de Gobierno tiene que adoptar este acuerdo a propuesta de la consejería a la cual está adscrita la Fundación, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

5. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria y de la escritura de constitución, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

6. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que haya adoptado el Patronato se tiene que comunicar en el Protectorado para que manifieste la oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien la no oposición.

7. La modificación se tiene que formalizar en escritura pública, se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 41

Fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación

1. La Fundación se puede fusionar con otras fundaciones y puede ser absorbida por otros entes de derecho público integrados en el sector público autonómico o integrada en la Administración de la Comunidad Autónoma. También se puede transformar en cualquier otro tipo de ente de derecho público que se integre en el sector público autonómico.

2. En todo caso, y con carácter previo a la aprobación del Patronato, la propuesta de fusión, absorción, integración o transformación se tiene que elevar al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, juntamente, si corresponde con el plan de actuación y el estudio económico-financiero. El Consejo de Gobierno tiene que adoptar este acuerdo a propuesta de la consejería a la cual está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

3. El acuerdo de fusión, absorción, integración o transformación se tiene que aprobar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato, de acuerdo con el artículo 21.4 de estos Estatutos.

4. El acuerdo de fusión, absorción, integración o transformación se tiene que comunicar en el Protectorado para que manifieste la oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien la no oposición.

5. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación, la Fundación tiene que seguir desarrollando las actividades propias de los suyos objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental correspondiente se tiene que subrogar en todos los derechos y las obligaciones y en todas las relaciones jurídicas de la Fundación extinguida, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, y se tiene que cancelar el asentamiento de la Fundación en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares.

6. La fusión, la absorción, la integración o la transformación se tienen que formalizar en escritura pública o en una norma o instrumento jurídico de asunción de competencias según corresponda de acuerdo con la legislación vigente, y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. La fusión, la absorción, la integración o la transformación no comportan la apertura del procedimiento de liquidación, de acuerdo con el artículo 56.4 de la Ley 7/2010.

Artículo 42

Extinción y liquidación

1. La Fundación se extingue, además de las causas y según los procedimientos que establece la legislación vigente, por el hecho de que las actividades de interés general que desarrolla de acuerdo con estos Estatutos pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otra entidad del sector público autonómico, de naturaleza fundacional o no. La extinción por este motivo puede tener lugar tanto en el caso en que la Fundación se integre en la Administración autonómica u otro ente instrumental, de acuerdo con lo que prevé el artículo 56.4 de la Ley 7/2010, como en el caso en qué no tenga lugar la integración, supuesto en el cual la Fundación disuelta entra en periodo de liquidación.

2. La extinción requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

3. La extinción de la Fundación determina la apertura del procedimiento de liquidación, que tiene que llevar a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado, excepto en los supuestos a que se refiere el apartado 7 del artículo anterior, en los cuales no es necesaria la liquidación de la Fundación.

4. Los bienes y los derechos resultantes de la liquidación se tienen que destinar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la actividad o el objeto social de las cuales esté relacionado o sea análogo al objeto y las finalidades de la Fundación.