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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 1625
Aprobación definitiva del Reglamento del mercado itinerante PAM a PAM del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se haya presentado ninguna alegación al acuerdo de aprobación inicial de la implantación del Reglamento regulador del mercado itinerante llamado “Dissabtes de PAM a PAM”, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto íntegro del citado Reglamento.

 

Algaida, a 13 de febrero de 2018

La Alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

 

REGLAMENTO DEL MERCADO ITINERANTE NO SEDENTARIO “SÁBADOS DE PAM A PAM”, EN LOS MUNICIPIOS DE PORRERES, ALGAIDA Y MONTUÏRI.

PREÁMBULO

Por parte de los ayuntamientos de Porreres, Algaida y Montuïri se ha firmado un convenio para la creación y puesta en marcha de un mercado itinerante no sedentario denominado “Sábados de PAM a PAM”. Una vez aprobado el Convenio y tal como prevé el mismo, procede la redacción del correspondiente Reglamento que regule el citado mercado.

Así, y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha redactado el presente Reglamento por su aprobación.

 

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objete

El objeto del presente reglamento se la regulación del mercado itinerante "Sábados de PAM a PAM" de venta no sedentaria para promocionar las variedades y los productos agroalimentarios de proximidad como una alternativa complementaría a la del mercado convencional, a la vez que fomentar y potenciar la artesanía.

Artículo. 2

Ámbito de aplicación y la periodicidad

El presente Reglamento será de aplicación a la venta no sedentaria de productos de proximidad y artesanales del mercado itinerante "Sábados de PAM a PAM" que se realiza a los municipios de Porreres, Algaida y Montuïri, los tres primeros sábados de cada mes.

Artículo 3.

Productos autorizados para la venta

Sólo se autoriza la venta de los siguientes productos de proximidad o artesanos, de acuerdo con las definiciones y los requisitos que se indican a continuación:

-A1: productos agroalimentarios básicos: Son productos agroalimentarios que se pueden encontrar indistintamente a cualquier de los tres mercados municipales que se llevan a cabo en días laborales (de lunes a viernes). En este grupo de productos se incluye flores y plantas.

  • Frutas y verduras.
  • Embutidos y conservas.
  • Plantas y flores.

-A2: productos agroalimentarios singulares: esta oferta pretende promover la compra de productos agroalimentarios sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales.

  • Alimentación ecológica *.
  • Bebidas (vino, cerveza, licor, etc.)
  • Embutidos (sobrasada, camallot, quesos, etc.)
  • Otros productos de la tierra (aceite, miel, confituras, alcaparras, galletas de aceite, etc.)

*Los productos agrarios ecológicos pueden provenir otros territorios cumpliendo con los siguientes requisitos: tienen que contener a la etiqueta del producto el logotipo del organismo certificador competente, público o privado, junto con la denominación agricultura ecológica a la etiqueta y un código de autoridad de control.

-A3: artesanía no alimentaria: esta línea de productos hace referencia a todos aquellos productos no alimentarios que quieren promover el territorio, las tradiciones, etc. Se trato de productos obtenidos gracias a pequeñas a la intervención directo del artesano.

  • Palma, llatra, esparto...
  • Teles
  • Barro
  • Cosmética natural
  • Oro, plata, bisutería,
  • Madera

Artículo 4.

Lugares de realización del mercado

El ámbito territorial del mercado a cada municipio será lo delimitado por las calles:

• Al municipio de Porreres: en la Plaza de la Villa.

• Al municipio de Algaida: a la plazoleta de la iglesia

• Al municipio de Montuïri: en la plaza Mayor

Cada municipio podrá modificar el ámbito territorial del mercado en su municipio, por acuerdo de Pleno, previa audiencia del resto de municipios. En todo caso, tendrá que garantizar que la nueva ubicación permite la realización del mercado en las condiciones establecidas en este Reglamento y en el resto de normativa que resulte de aplicación y respeta los requisitos establecidos a todos los efectos para los tres municipios.

Artículo 5.

Días de realización y horarios

El día de la semana de realización del mercado “Sábados de PAM a PAM” será el sábado y la periodicidad será semanal, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

• Al municipio de Porreres, el primer sábado de mes

• Al municipio de Algaida, el segundo sábado de mes

• Al municipio de Montuïri, el tercer sábado de mes

• Cuarto sábado: no se realiza

Cada municipio podrá modificar el calendario mínimo de días de realización del mercado en su municipio, por acuerdo de Pleno, previa audiencia del resto de municipios.

La actividad de venta en el mercado “Sábados de PAM a PAM” se llevará a cabo entre las 9.00 h y las 13.00 h del sábado en cada uno de los municipios. Este horario podrá ser ampliado por cada uno de los municipios por acuerdo plenario previa audiencia del resto de municipios.

Artículo 6.

Número máximo de paradas y distribución de la oferta

El número mínimo de paradas será de 8. Por razones de interés público, se podrá modificar el número y la tipología de las paradas. Esta decisión tendrá que ser motivada por la alcaldía correspondiente, previa audiencia del resto de municipios.

La oferta se distribuirá en tres grandes sectores y los puntos de abanica autorizados repetirán a cada municipio los tres sábados.

• A1 - productos agroalimentarios básicos: esta oferta va dirigida a cubrir las necesidades de la ciudadanía de los tres municipios que no pueden comprar entre semana a sus mercados municipales.

Número de paradas: 3.

• A2 - productos agroalimentarios singulares: dirigido tanto a la ciudadanía como segundas residencias del entorno, turistas, etc.

Número de paradas: 3.

• A3 - artesanía no alimentaria: dirigida a familias del entorno, a turistas y a la gente del propio municipio.

Número de paradas: 2.

Artículo 7

Actividades lúdicas de vivencia y convivencia

Complementariamente a la actividad de venta de los productos relacionados al artículo 4 de este reglamento, los ayuntamientos ofrecerán cada sábado una oferta lúdica que puede ser de cariz cultural –teatro, música, danza, etc.–, social (actividades con el tejido asociativo, escuelas, etc.), turístico (promoción de elementos de referencia turística del municipio, etc.) o cualquier otro de mismas características.

Esta actividad lúdica será programada con la suficiente antelación a su celebración y se podrá hacer de forma individual a cada municipio o de forma compartida.

Coincidiendo con las actividades distintivas de la época del año en la que se celebre el mercado, se podrá incluir con carácter extraordinario una o dos paradas que representen y/o conmemoren aquel día y/o temporada especial del año.

Artículo 8.

Facultades municipales

Además de las potestades municipales que el ordenamiento jurídico otorga a los entes locales sobre los servicios públicos y la utilización del dominio público local, son facultades de los ayuntamientos:

• Otorgar las autorizaciones para la utilización del dominio público por la venta de los productos al mercado de “Sábados de PALMO a PALMO”.

• Facilitar a las personas autorizadas una parada homogénea en estructura, modelo y valor estético.

• Establecer los mecanismos para garantizar que la actividad de las persones vendedoras se ajusta a este Reglamento y en el resto de normativa que sea de aplicación.

• Decidir sobre el cambio de ubicación del mercado, la fijación del horario de venta y la periodicidad, en conformidad con este Reglamento.

• Tomar las medidas necesarias para mejorar la seguridad viaria.

• Dirigir, impulsar, e inspeccionar el servicio del mercado.

• Liquidar y exigir las tasas municipales, en su caso, por la ocupación del dominio público, en conformidad con las ordenanzas fiscales vigentes a cada municipio.

 

 

CAPÍTULO II.

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 9.

Requisitos por la obtención de la autorización por ocupación del dominio público para ejercer la venta no sedentaria en el mercado “Sábados de PAM a PAM”

Para el ejercicio de la actividad de venta no sedentaria en el mercado “Sábados de PAM a PAM”, las personas físicas o jurídicas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Cuando se trate de persona jurídica, hará falta que esté legalmente constituida, inscrita en el Registro correspondiente y su objeto social tendrá que incluir la actividad a prestar.

2. Cuando se trate de comerciantes extracomunitarios, acreditar, además, que están en posesión de los permisos de residencia y de trabajo que establece la normativa específica vigente.

3. Estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente del pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

4. Estar dados de alta al régimen de la Seguridad Social que corresponda, la persona titular y las personas trabajadoras que tenga contratadas, y estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social y con los Ayuntamientos.

5. Cumplir todos aquellos requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas a aplicar a los productos que tengan a la venta. Habrá que disponer de la autorización sanitaria o de la inscripción en el registro general sanitario cuando esto sea preceptivo para el ejercicio de la actividad y acreditar formación en higiene y seguridad alimentaria, cuando se trate de venta de productos de este tipo.

6. Disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente sobre higiene y manipulación de alimentos, si se tercia, para la venta de aquellos productos que lo requieran, según las disposiciones vigentes.

7. Disponer de una cobertura de seguro de responsabilidad civil

8. Cuando se trate de cooperativas, todas las persones socias trabajadoras tendrán que estar adscritas en el mismo Régimen de la Seguridad Social (General o Especial de trabajadores autónomos), de acuerdo con el que se establezca en los Estatutos sociales de la cooperativa.

Artículo 10.

Acreditación de los requisitos

La persona interesada tendrá que presentar, conjuntamente con la solicitud, una declaración responsable en que manifieste:

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, tanto en cuanto al producto que pretende vender, como en cuanto a los requisitos por razón de la actividad o del sujeto que lo ejerce.

2. Estar en posesión de la documentación que acredite que puede ejercer la actividad a partir del inicio de esta.

3. Mantener el cumplimiento de los requisitos anteriores durante el plazo de vigencia de la autorización.

4. Autorizar los ayuntamientos para que puedan hacer las comprobaciones en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o consulta telemática a los registros y archivos otras administraciones y entidad publicas.

Artículo 11.

Otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación del dominio público

El otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación del dominio público con los lugares de venta del mercado “Sábados de PAM a PAM” a los municipios de Porreres, Algaida y Montuïri se realizará mediante convocatoria pública.

La convocatoria incorporará las bases específicas y determinará el plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días naturales.

La convocatoria será simultánea a todos los municipios y será aprobada por la alcaldía de los municipios respectivos, sin perjuicio que se pueda encargar la gestión a un único municipio, mediante delegación que tendrá que constar al acuerdo de la aprobación de la convocatoria.

La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y la llanura web municipal de los tres municipios.

La convocatoria incluirá el modelo normalizado de solicitud de participación, el modelo de declaración responsable y el acuerdo de compromiso de asistencia.

Artículo 12.

Criterios de valoración para el otorgamiento de las autorizaciones

Se valorarán las solicitudes a juicio de la Comisión de Valoración que representen mejor la filosofía del mercado “Sábados de PAM a PAM”. A tal efecto a la convocatoria se definirán los criterios de valoración.

La Comisión de Valoración estará formada por los mismos miembros que la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Porreres, el ayuntamiento de Algaida y el ayuntamiento de Montuïri para la creación y puesta en marcha del mercado itinerante denominado “Sábados de PAM a PAM”

La adjudicación de un determinado lugar de venta, comportará la asignación de una concreta ubicación y la autorización para la venta de una determinada gama de productos.

Artículo 13.

Contenido de la autorización

Las autorizaciones otorgadas por los ayuntamientos tendrán que indicar:

• Los datos de la persona titular, y en su caso, de las personas autorizadas

• El lugar donde puede ejercer la actividad

• Los productos autorizados para la venta

• Los horarios y las fechas en que podrá ejercer la actividad

• La duración de la autorización

Artículo 14.

Duración de la autorización y desempeño continuado de los requisitos para la concesión

La autorización por el ejercicio de la venta no sedentaria al mercado de “Sábados de PAM a PAM”, tendrá una duración en función de las diferentes tipologías de producto citados en el artículo 4 de este reglamento, que serán las siguientes:

-A1: productos agroalimentarios básicos: anual

-A2 - producto agroalimentario del territorio: trimestral, prorrogable hasta un año

-A3: artesanía no alimentaria: trimestral, prorrogable hasta un año

 

CAPÍTULO III.

DEL EJERCICIO DE VENTA

Artículo 15.

Distintivo del ejercicio de la venta

Se entregará a la persona titular del lugar de venta la pertinente autorización por escrito que no hay que tener expuesta pero sí en disposición de la autoridad competente.

La persona titular tendrá que recoger la autorización de venta a las dependencias municipales en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión.

 

Artículo 16.

Horarios de montaje y desmontaje de las paradas y aparcamiento y circulación de vehículos

• El montaje de la estructura de las paradas irá a cargo del Ayuntamiento. Las paradas estarán disponibles para colocar el producto a partir de las 8.00 h. A las 9.00 h se tiene que tener el producto expuesto.

• El producto tendrá que ser retirado a partir de las 13.00 h y tendrá que finalizar obligatoriamente a las 14.00 h. El desmontaje de las paradas irá a cargo el ayuntamiento.

• Sólo entre las 8.00 h y las 9.00 h y entre las 13.00 h y las 14.00 h, los vehículos de los comerciantes podrán tener acceso de carga y descarga y las operaciones se tendrán que hacer con la máxima celeridad posible. Se prohíbe aparcar los vehículos junto a la parada entre las 9.00h y las 13.00h.

• En caso de alguna inclemencia climatológica, y con autorización previa de la persona responsable del mercado, se podrá permitir una cierta flexibilidad en la aplicación de esta norma.

• En horario de actividad de venta, se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos.

• Habrá que tener en cuenta la minimización de los riesgos y los accidentes de todo tipos, así como la obligación de preservar rutas de entrada y salida de vehículos de emergencia, en previsión de cualquier eventualidad.

Artículo 17.

Etiquetado de los productos

El titular del lugar de venta tendrá que:

• Colocar precios en todos los productos. El precio de venta al público se tiene que hacer constar precedido de las siglas PVP y se tiene que indicar de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible.

• Indicar en el precio la cantidad total que el consumidor tiene que satisfacer, con impuestos incluidos. Los descuentos se tendrán que indicar con claridad y de forma diferenciada.

• Dar el peso y la medida exactas de los productos. Estas operaciones se efectuarán siempre a la vista del público.

• Exhibir la mercancía únicamente en el interior de la parada adjudicada, sin que puedan exponerse los productos en el exterior.

• Los productos de venta no podrán ser exhibidos en ningún caso sobre el tierra o pavimento y se tendrán que situar a una altura no inferior a 80 cms.

Artículo 18.

Imagen de las paradas

Cada ayuntamiento proveerá a cada lugar de venta de una estructura de madera equipada con toldo de tela o carrizo y una mesa adecuadamente cubierta con una tela.

La estética de la exposición de los productos vendrá marcada por los requisitos que se establezcan a la convocatoria pública para el otorgamiento de las autorizaciones del mercado de PAM a PAM.

 

CAPÍTULO IV.

NATURALEZA, TRANSMISIBILIDAD, EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DE La AUTORIZACIÓN

Artículo 19.

Carácter personal de la autorización

La persona titular de la autorización tendrá que ejercer directamente y personalmente la actividad; sin embargo, podrán ejercer la actividad en nombre de la persona titular, lo/la cónyuge o pareja de hecho, sus hijos y sus hijas y los/las empleados/desde que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular.

En caso de que la autorización se otorgue a una persona jurídica, cuando esta esté integrada por más de una persona física, habrá que justificar documentalmente la relación jurídica que existe entre la persona titular y la persona física que ejerza la actividad.

Artículo 20.

Transmisión de la autorización

La persona titular de la autorización no puede transmitir la autorización de la actividad para la cual fue otorgada la autorización inicial.

Artículo 21.

Supuestos de extinción y revocación de la autorización

La autorización municipal se extinguirá en los supuestos siguientes, sin que genere derecho a indemnización ni a compensaciones de ningún tipo:

• Renuncia expresa y escrita formulada por la persona titular.

• No ocupar el lugar de venta sin causa justificada durante tres sábados seguidos de mercado (indistintamente al municipio en que se realice).

• Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para disfrutar de la autorización.

• Grave incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de limpieza.

• No recoger la autorización de venta a las dependencias municipales en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión.

• Destinar la parada a la venta de artículos diferentes de aquellos para los cuals se otorgó la autorización.

• Vender productos falsificados.

• Vender productos adquiridos ilícitamente o que no se pueda demostrar su posesión lícita.

• Vencimiento del plazo por la cual fue otorgada.

 

CAPÍTULO V.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 22.

Comunicación de ausencia al lugar de venta

La comunicación de la no asistencia al mercado se tiene que hacer, como mínimo, 72 horas de la celebración del mismo, a través de correo electrónico. Se entenderá presentada la comunicación con la confirmación de recepción del correo.

Artículo 23.

Derechos y obligaciones de las personas titulares de las autorizaciones

Las personas titulares de las autorizaciones para la venta no sedentaria al mercado de “Sábados de PAM a PAM” tendrán los DERECHOS siguientes:

1. Utilizar el dominio público asignado para ejercer la venta no sedentaria.

2. Ser informadas puntualmente por los ayuntamientos, de oficio o a instancia de parte interesada, de todos aquellos aspectos que modifiquen o afecten la venta.

Las personas titulares de las autorizaciones para la venta no sedentaria al mercado de “Sábados de PAM a PAM” tendrán las OBLIGACIONES siguientes

1. Ejercer su actividad de venta con estricta sujeción a las condiciones de la autorización otorgada.

2. Ejercer la actividad de venta ininterrumpidamente durante los periodos de su concesión, con la debida corrección y de acuerdo con el calendario el horario establecido del mercado.

3. Montar, desmontar, transportar y almacenar su producto a la parada que le ha sido facilitada por los ayuntamientos para el ejercicio de la actividad

4. Facilitar el acceso a la documentación pertinente a los órganos competentes de control.

5. Colaborar con los servicios de limpieza para hacer posible una mayor rapidez en la recogida de los residuos, que se tendrán que depositar en los lugares señalados. Limpiar el espacio que haya ocupado la parada un golpe haya finalizado su actividad, y depositar los desechos en los puntos y contenedores que se hayan instalado al efecto, dejando completamente limpia la parte ocupada al finalizar cada jornada. Habrá que separar selectivamente las diferentes fracciones: papel y cartón, plásticos y orgánica.

6. Mantener las paradas en un estado de conservación adecuado.

7. Responder de los daños que se deriven del ejercicio de la actividad.

 

CAPÍTULO VI.

PERSONAL MUNICIPAL RESPONSABLE DEL MERCADO

Artículo 24.

Vigilancia, gestión y control durante la realización del mercado

Corresponde en el Ayuntamiento, en cada término municipal, ejercer la vigilancia e inspección del mercado. Cuando sea procedente, podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, incluidas la inmovilización y el decomiso de la mercancía. Estas medidas serán independientes de las sanciones que se puedan imponer.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Aplicación e interpretación del Reglamento

La aplicación e interpretación de los preceptos de este Reglamento se hará por la Comisión de Seguimiento creada en el Convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Porreres, el ayuntamiento de Algaida y el ayuntamiento de Montuïri para la creación y puesta en marcha del mercado itinerante denominado “Sábados de PAM a PAM”, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Segunda.

Normativa aplicable

En todo aquello no regulado en este reglamento le será de aplicación supletoria la normativa estatal, autonómica y local aplicable

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estando vigente hasta su derogación o modificación.