Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 1674
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de honores y distinciones del Consell Insular de Mallorca
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión celebrada día 8 de febrero de 2018, acordó:
1. Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de honores y distinciones del Consell de Mallorca.
2. Publicar el texto íntegro de la modificación del Reglamento de honores y distinciones del Consell de Mallorca en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que se incorpora como anexo a este acuerdo.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Palma, 12 de febrero de 2018
El secretario general,
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Más Rigo
ANEXO
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CONSELL INSULAR DE MALLORCA
CAPITULO I
Objeto y clases de honores y distinciones
Articulo 1
Con la finalidad de premiar meritos especiales, beneficios señalados o servicios extraordinarios en Mallorca o en el Consell Insular, la institución insular, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el articulo 189, y siguientes, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, crea las distinciones honoríficas siguientes:
1. La medalla de Honor y Gratitud de la Isla de Mallorca
2. Hijo/a Predilecto/a de la Isla de Mallorca.
3. Hijo/a Adoptivo/va de la Isla de Mallorca.
4. Diploma de Servicios Honoríficos.
5. Premios Jaime II.
Artículo 2
No pueden otorgarse los honores y las distinciones nombrados el artículo anterior a miembros de la corporación mientras ejercen el cargo.
Artículo 3
1. La medalla de Honor y Gratitud de la Isla de Mallorca presentará, en el anverso, el escudo de Mallorca, orlado con la leyenda: «Consell de Mallorca». En el reverso, estará el nombre de la persona premiada y el año de la concesión.
2. El detalle particularizado de la medalla es el que figura en el diseño que se adjunta en el Reglamento.
3. La medalla puede concederse tanto a personas individuales como a corporaciones y entidades colectivas públicas o privadas.
Artículo 4
1. El nombramiento de Hijo/a Predilecto/a de la Isla de Mallorca solo se puede otorgar a las personas que han nacido allí.
2. El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/va recaerá, en su caso, a favor de personas no nacidas en la isla.
3. Para conceder los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/va es necesario, siempre, la concurrencia de meritos de excepcional calidad, y tienen que constar en pergamino.
Artículo 5
1. El Diploma de Servicios Honoríficos tienen que servir para recompensar al personal funcionario o laboral que se haya distinguido en el cumplimiento de sus servicios a la corporación y tiene carácter vitalicio.
2. Será rectangular y contendrá una leyenda alusiva al cargo y a la categoría de la persona premiada y la fecha del acuerdo para otorgarlo. En el encabezamiento tiene que estar el escudo de Mallorca y, en el pie, la firma del presidente o presidenta y del secretario o secretaria general de la corporación.
3. Las distinciones mencionadas, sólo se pueden conceder al personal una vez finalizada de forma definitiva la relación con el Consell, por jubilación o a título póstumo.
Artículo 6
1. Los premios Jaime II, con la finalidad de reconocer a personas o entidades que han actuado de manera destacada para promocionar los símbolos, los referentes históricos o el nombre de Mallorca. Se tienen que entregar a las personas físicas y jurídicas que hayan destacado, durante el año natural anterior, en los méritos objeto de la distinción.
2. Los premios Jaime II consistirán en una insignia de plata con el escudo del Consell de Mallorca con la leyenda «Premi Jaume II» y el año de concesión. Además, se tiene que entregar un diploma personalizado en el que tienen que figurar los méritos reconocidos para concederlo
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 7
1. La concesión de los honores y las distinciones a que de refiere este Reglamento, requiere un expediente previo que se tiene que promover por acuerdo de la corporación o por resolución del presidente o presidenta.
2. Decidida la apertura de las actuaciones, el presidente o presidenta tiene que nombrar un instructor del expediente entre los consejeros, le asistirá el secretario o secretaria general de la corporación o el funcionario que éste designe.
3. El Consell Insular de Mallorca tiene que habilitar el formato oportuno de participación para recibir las propuestas de la ciudadanía y de los ayuntamientos de Mallorca sobre personas o entidades candidatas a los premios.
4. En las actuaciones, se tienen que hacer constar las informaciones adecuadas sobre la persona o la entidad que se quiere premiar, y se tienen que incluir todos los documentos que se considere de interés.
5. Completada la documentación, la persona que lo instruye tiene que hacer la propuesta oportuna que se ha de someter a la Comisión Informativa competente, y con el dictamen que emita, si es favorable, al Pleno. Si no lo es, el presidente o presidenta puede resolver ampliar las diligencias o archivar sin más trámites el expediente.
6. La concesión de los honores y las distinciones a que se refiere este Reglamento, requiere el acuerdo del Consell que se tiene que adoptar por mayoría de las tres cuartas del número legal de sus miembros.
Artículo 8
1. El presidente o presidenta de la corporación entregará las distinciones otorgadas a las personas premiadas.
2. Si el presidente o presidenta no decide otra cosa, la entrega tendrá lugar en el Palacio del Consell con la solemnidad apropiada.
Artículo 9
1. La Secretaría General tiene que llevar un Libro de Registro de los honores y las distinciones concedidas conforme a este Reglamento.
2. El Libro tiene que estar foliado y diligenciado con las firmas del presidente o presidenta y del secretario o secretaria general, y se tiene que separar en tantas secciones como clases de honores o distinciones se puedan conceder.
3. En cada sección del Libro tiene que constar, por orden cronológico: los nombres de las personas o entidades a las que se ha conferido el honor o la distinción; la fecha de la decisión y de la imposición o de la entrega, y una casilla para observaciones en la que se tienen que anotar las particularidades que se consideren de interés.
Artículo 10
El Consell Insular de Mallorca, siguiendo con la tradición de la institución, puede crear una galería de retratos de hijos/as predilectos y adoptivos/vas de Mallorca.
Artículo 11
En todo lo que no prevea este Reglamento, se tiene que aplicar lo que disponga la legislación sobre régimen local.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogado el Reglamento de los Premios Jaime II de la Diada de Mallorca, aprobado por el Pleno de la corporación en sesión de 17 de julio de 2006.
No obstante, se mantienen vigentes los derechos adquiridos que correspondan.
Disposición final
Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.