Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1666
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2018, por el que se declaran como inversión de interés autonómico la reforma del edificio J del Hospital Can Misses
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears es garantizar el derecho a la prevención y la protección de la salud por medio de un sistema sanitario público de carácter universal.
A fin de cumplir estos objetivos, se considera necesario y urgente adecuar la red pública de equipamientos de manera que permita afrontar las demandas en materia sanitaria, educativa y social de la población, motivada no solo por el importante incremento que ha sufrido la población residente en las Illes Balears, sino también por la situación de paralización que ha causado la crisis económica. Así pues, a fin de paliar estas deficiencias en el lapso de tiempo más breve posible, el 20 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto ley 1/2018, de19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En lo que se refiere a la protección en el ámbito de la salud, el Servicio de Salud de las Illes Balears —organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de salud— tiene encomendada la misión de salvaguardar la salud de la población por medio de una red de centros sanitarios, propios o cedidos.
El Decreto ley 1/2018 establece la regulación de los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el decreto ley. En este sentido, el Servicio de Salud estima idóneo que se consideren como inversiones de interés autonómico algunas de las actuaciones previstas, dadas la necesidad y la urgencia o importancia.
En el proyecto de ampliación y reforma del Hospital Can Misses quedó sin reformar la mayor parte del edificio antiguo (identificado en la actualidad como edificio J). Al trasladar en marzo de 2015 la actividad asistencial a los edificios nuevos y reagrupar los servicios generales y de administración en las plantas semisótano y tercera, grandes espacios del edificio J quedaron clausurados y sin uso.
El Área de Salud de Ibiza y Formentera ha elaborado un plan de ordenación interna con el fin de dar respuesta a una parte de las necesidades asistenciales de la gerencia única usando dichos espacios. Uno de los criterios aplicados para elaborar el plan ha sido el uso de las instalaciones existentes —ahí donde sea técnicamente posible— para racionalizar la inversión en un edificio que hasta hace dos años estaba en pleno funcionamiento. Por ello hay que tener en consideración que a lo largo de los años se han llevado a cabo muchas reformas para adaptar la distribución y las instalaciones a los cambios asistenciales y tecnológicos, por lo que hay zonas con distintos grados de acabado e instalaciones diversas, desde áreas cuyo estado es el original (1984) hasta otras reformadas en fecha más reciente (2008).
Condiciones urbanísticas
Las obras previstas en los pliegos son de reforma del interior, incluyendo la redistribución de las áreas existentes y de las instalaciones correspondientes y la sustitución de algunas carpinterías de la fachada, siempre manteniendo el uso hospitalario del edificio. Por tanto, no se prevén modificaciones de los parámetros urbanísticos de uso, ocupación o edificabilidad.
Antecedentes del proyecto
El 3 de agosto de 2017 se presentó el anteproyecto desarrollado a partir de las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación, concretamente en el programa de necesidades que se incluía en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
El 12 de septiembre de 2017, el órgano de contratación aprobó el anteproyecto, con diversas indicaciones sobre cambios puntuales y una revisión del apartado de instalaciones, y se inició el plazo para redactar el proyecto de ejecución.
Programa de necesidades
Es el que se define en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de la licitación, en el apartado 3 («Descripción de la reforma»), que se desglosa en las áreas funcionales siguientes:
a. Centro de salud.
b. Residencia.
c. Hospitalización polivalente 1.
d. Hospitalización polivalente 2.
e. Sala de autopsias y depósito de cadáveres.
f. Fundación Banco de Sangre y Tejidos.
g. Asociaciones.
h. Acceso principal y circulaciones.
Las superficies propuestas para cada local se definen en los planos de este anteproyecto.
Plazo de las obras y presupuesto máximo
Se definen en el Pliego de prescripciones técnicas según el grado de intervención prevista en cada área funcional. El programa de trabajos de las obras no debe ser superior a doce meses. El presupuesto de ejecución material máximo previsto es de 2.091.360,00 €, sin incluir el control de calidad ni de seguridad y salud, que lo incrementarán un 1 % y un 2 %, respectivamente.
Descripción del proyecto: criterios de diseño generales, funcionales y arquitectónicos
Según se define en el apartado 3 del Pliego de prescripciones técnicas, se trata de una intervención cuya premisa fundamental es reutilizar la mayor parte de locales e instalaciones existentes que se pueda. Sin embargo, la necesidad de compatibilizar los nuevos usos con el resto de la infraestructura, la existencia de instalaciones comunes, el cumplimiento de la normativa y otras consideraciones de tipo funcional, técnico o normativo pueden tener incidencia sobre el grado de intervención, sobre el plan funcional o incluso sobre otras zonas del edificio o del complejo no previstas inicialmente. Por ello, en la fase de redacción del anteproyecto el adjudicatario puede proponer modificaciones que alteren el grado de intervención, el plan funcional y/o las áreas afectadas, siempre que no supongan incrementar el presupuesto máximo de obra ni los plazos de ejecución. Para ello debe adjuntar un informe justificativo al anteproyecto, que se tramitará según el procedimiento.
En la fase de anteproyecto, el programa de necesidades de las diferentes áreas funcionales se distribuía en los ámbitos definidos en los planos del Pliego. En algunos casos —como el centro de salud—, para albergar el programa funcional solicitado o cumplir la normativa aplicable es necesaria una intervención de mayor envergadura de la prevista inicialmente, y así se proponía en el anteproyecto aprobado. Además, aunque el plazo de redacción del anteproyecto era corto, fue posible mantener reuniones de coordinación con los responsables médicos y de atención primaria, quienes hicieron sugerencias y observaciones sobre los primeros esquemas presentados, que se recogieron en la versión final del anteproyecto aprobado.
A continuación se desglosan por áreas funcionales las propuestas del anteproyecto aprobado.
a. Centro de salud
1. El Pliego preveía desarrollarlo en la planta baja y en la planta semisótano, contiguo al vestíbulo general del edificio J. Aunque se preveía una reforma integral en la planta baja y reutilizar los espacios existentes en la planta semisótano, para albergar el plan funcional solicitado se ha considerado necesaria una reforma integral de ambas plantas. En el hospital original, el área especificada en el Pliego albergaba las consultas externas en la planta baja y el Servicio de Rehabilitación en la planta semisótano.
2. Se propone un esquema de dieciséis consultas en la planta baja, ocho por fachada, con sus salas de espera correspondientes confrontadas y comunicadas e iluminadas naturalmente desde la fachada del testero. La crujía central de la planta, sin contacto con la fachada, se destina a usos con presencia menos continuada de personal o pacientes, como la sala de curas, los lavabos para los usuarios y, con un vestíbulo propio, el office y los lavabos del personal.
3. Siguiendo las indicaciones de los responsables del centro, en la planta semisótano se han situado las áreas con menos uso y ocupación: Servicio de Rehabilitación en la fachada de acceso al Hospital, donde las ventanas se sitúan en la parte alta, y las consultas de Pediatría frente al aparcamiento del personal, con una fachada donde los huecos están más bajos y son más adecuados para el uso previsto.
4. En el Servicio de Rehabilitación, se sitúan en un extremo la cinesiterapia y la consulta de fisioterapia y, en el otro, la sala de preparación al parto y la consulta de matrona. En el área central, ambas zonas comparten salas de espera, vestuarios y almacenes de aparatos. Toda la zona se ilumina a través de las ventanas altas de la fachada del acceso principal al edificio.
5. Actualmente el área que se reformará solamente tiene acceso desde el núcleo principal de comunicaciones. Aplicando el Documento Básico SI (seguridad en caso de incendio) del Código Técnico de la Edificación, y dada la envergadura de la reforma prevista en esta área, se han dispuesto huecos de evacuación en el testero del bloque de edificación, en la planta baja y en la planta semisótano. En los planos se define la solución resultante.
b. Residencia
Según el Pliego, la residencia se ubicará en la antigua planta de Pediatría, en el área especificada en los planos. Se trata de una zona que se desarrolla totalmente en la planta baja y que tiene comunicación directa con el acceso principal. Esta planta se reformó en 2008, por lo que se estima que una gran parte de la distribución y de las instalaciones actuales podrán reutilizarse para el fin previsto. Se estima realizar una intervención parcial, que consistirá fundamentalmente en cambiar el uso de algunos locales para usarlos como dormitorios y dotar de instalaciones otros locales para usarlos como locales de servicio. Actualmente, ya se han ocupado algunas habitaciones como dormitorios de residentes, pero para completar el programa de doce dormitorios es necesario reformar seis habitaciones más.
c. Hospitalización polivalente 1
1. Según el Pliego, la hospitalización polivalente 1 se ubicará en la antigua planta de Maternidad, en el área especificada en los planos. Se trata de un área que se desarrolla totalmente en la planta baja y que tiene comunicación directa con el vestíbulo de comunicación vertical principal. Esta área estuvo en uso como planta de hospitalización, por lo que la distribución actual se ajusta en gran medida a la funcionalidad prevista. Se trata fundamentalmente de dotar los aseos de las habitaciones de condiciones de accesibilidad y de intervenciones de mejora de las carpinterías exteriores y de la pintura, y de poner a punto las instalaciones. El Pliego prevé la reforma completa de los aseos de las quince habitaciones previstas para adaptarlos a la normativa de accesibilidad.
2. El fondo de las habitaciones existentes resultaría reducido hasta poco más de 4 metros, unas dimensiones muy estrictas para mantenerlas como habitaciones dobles, aunque cumplen las dimensiones mínimas establecidas por la normativa balear y las previsiones del programa funcional, para lo cual las camas que se ubiquen en ellas —que no forman parte de este proyecto— deberán tener un ancho máximo de 1 metro.
3. Se prevén nuevas puertas de acceso a las habitaciones de 1,20 metros de ancho y que los pasillos de distribución hacia las habitaciones tengan un ancho mínimo de 2,20 metros para permitir que se puedan cruzar dos camas.
d. Hospitalización polivalente 2
1. Según el Pliego, la hospitalización polivalente 2 se ubicará en la antigua planta de Cirugía, en el área especificada en los planos. Se trata de un área que se desarrolla totalmente en la planta primera, a la que se accede por el vestíbulo de comunicación vertical principal. Esta área estuvo en uso como planta de hospitalización, por lo que la distribución actual se ajusta en gran medida a la funcionalidad prevista. Se trata fundamentalmente de dotar a los aseos de las habitaciones de condiciones de accesibilidad y de intervenciones de mejora de las carpinterías exteriores, de la pintura y de una puesta a punto de las instalaciones. El Pliego prevé la reforma completa de los aseos de las quince habitaciones previstas para adaptarlos a la normativa de accesibilidad.
2. El fondo de las habitaciones existentes resultaría reducido hasta poco más de 4 metros, unas dimensiones muy estrictas para mantenerlas como habitaciones dobles, aunque cumplen las dimensiones mínimas establecidas por la normativa balear y las previsiones del programa funcional, para lo cual las camas que se ubiquen en ellas —que no forman parte de este proyecto— deberán tener un ancho máximo de 1 metro.
3. Se prevén nuevas puertas de acceso a las habitaciones de 1,20 metros de ancho y que los pasillos de distribución hacia las habitaciones tengan un ancho mínimo de 2,20 metros para permitir que se puedan cruzar dos camas.
e. Sala de autopsias y depósito de cadáveres
Según el Pliego, el mortuorio se ubicará en la antigua farmacia, en el área especificada en los planos. Se trata de un área que se desarrolla totalmente en la planta semisótano y que tiene comunicación directa con el vestíbulo de comunicación vertical y acceso al exterior en la zona de servicios generales. La distribución actual no se ajusta a la funcionalidad prevista y las instalaciones son obsoletas. Por ello se estima realizar una intervención de reforma integral.
f. Fundación Banco de Sangre
1. Esta área corresponde al antiguo Servicio de Traslados y Citaciones, además de una parte de Urgencias, en el área especificada en el documento de planos adjunto, y se desarrollará en la planta baja. Actualmente está en funcionamiento y la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears se encarga directamente de la gestión.
2. Las actuaciones que el proyecto ha de prever son las destinadas a compatibilizar su funcionamiento con el resto de la infraestructura (posibles medidas correctoras del proyecto de actividad, unificar el sistema de control centralizado de las instalaciones, etc.).
g. Asociaciones
1. Esta área corresponde a las Urgencias del antiguo hospital, en el área especificada en el documento de planos adjunto, y se desarrolla en la planta baja. Actualmente está clausurada y sin uso.
2. Las actuaciones que el proyecto debe prever son las destinadas a compatibilizar el funcionamiento con el resto de la infraestructura (posibles medidas correctoras del proyecto de actividad, unificar el sistema de control centralizado de las instalaciones, acabados, puesta a punto de la infraestructura y de las instalaciones, etc.).
h. Acceso principal y circulaciones
1. Las distintas áreas que forman las actuaciones en la fase 1 del plan de usos del edificio J están comunicadas entre sí y con el exterior por el acceso principal, por el acceso de servicios generales y por el vestíbulo principal, situados en las áreas especificadas en el documento de planos adjunto. Actualmente los accesos y el vestíbulo principal están en uso.
2. Las actuaciones que el proyecto debe prever son las destinadas a compatibilizar su funcionamiento con el resto de la infraestructura (posibles medidas correctoras del proyecto de actividad, unificar el sistema de control centralizado de las instalaciones, acabados, puesta a punto de la infraestructura y de las instalaciones, etc.).
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social, a propuesta de cualquiera de los consejeros del ámbito de sus competencias.
Por todo ello, El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, en la sesión de día 9 de febrero de 2018, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. De conformidad con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, declarar como inversión de interés autonómico la remodelación del edificio J del Hospital Can Misses y considerar como sistema general de equipamiento sanitario en suelo urbano las parcelas con las referencias catastrales 07026A002000080001LA, 07026A002001810001LL y 07026A002001830001LF; las dos primeras son propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, y la tercera, del Ayuntamiento de Eivissa, con la calificación de «suelo urbanizable no programado».
Segundo. Notificar este acuerdo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tercero. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Eivissa.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de febrero de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra