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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1652
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 7 de febrero de 2018, por la cual se prorrogan las medidas fitosanitarias cautelares adoptadas contra la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares

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Texto

Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria fitopatógena de cuarentena descrita por primera vez en los Estados Unidos en el año 1978 como agente causante de la enfermedad de Pierce, enfermedad de la vid que se conocía desde el siglo xix. Esta bacteria es transmitida por insectos vectores, principalmente cicadélidos y cercópidos. Aparte de afectar al viñedo, también causa varias enfermedades con graves efectos en una amplia gama de especies de interés agrícola, incluidas las más importantes del sector agrícola de las Islas Baleares, como los cítricos, el olivo, los frutales de hueso, el almendro y numerosas especies ornamentales.

En el marco del Plan de Contingencia de Xylella fastidiosa (Wells et al.) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el 6 de octubre de 2016 el Laboratorio Oficial de Sanidad Vegetal de las Illes Balears (LOSVIB) detectó el primer positivo de Xylella en Mallorca, en una muestra de un cerezo (Prunus avium). Posteriormente, el 17 de octubre, después de analizar tres cerezos más del mismo lote, se detectaron dos positivos más. Estos resultados fueron confirmados por el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) de Bacterias Fitopatógenas, que, además, identificó que las bacterias aisladas pertenecían a la subespecie fastidiosa.

En consecuencia, el 3 de diciembre de 2016 se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 25 de noviembre de 2016, por la cual se declara un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares y se adoptan medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla.

El 13 de diciembre de 2016 se notificaron al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente cuatro nuevos positivos de Polygala myrtifolia de los vegetales especificados eliminados del primer brote en que se detectaron los tres primeros positivos en cerezos. El LNR de Bacterias Fitopatógenas confirmó que los positivos pertenecían a la subespecie fastidiosa y multiplex.

Como consecuencia de los resultados positivos confirmados en las prospecciones y de la posible existencia de un peligro grave de propagación de la plaga por todo el territorio de las Islas Baleares, y con la petición previa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, el 21 de enero de 2017 el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente publicó la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la cual se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), cuyo artículo 1 prohibía la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, que pertenecen a los géneros o a las especies que se enumeran en el anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789.

En el mismo sentido que la normativa del Estado y para evitar la propagación de la plaga por todo el territorio de las Islas Baleares, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca publicó la Resolución del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca de 26 de enero de 2017 por la cual se declara la existencia de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en todo el territorio de las Islas Baleares y se adoptan medidas fitosanitarias cautelares y de contención para evitar su propagación, como por ejemplo prohibir, de manera cautelar y por un periodo de un año, la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de todos los vegetales para la plantación —excepto las semillas— que estén incluidos como vegetales especificados en el anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, de acuerdo con la Orden APM/21/2017.

A fecha de hoy ya se han detectado más de 600 muestras positivas a la bacteria Xylella fastidiosa en las Islas Baleares resultantes de las analíticas del LOSVIB y confirmados parcialmente por el LNR, con un total de 18 especies hospedantes diferentes (Acacia saligna, Calicotome spinosa, Cistus monspeliensis, Ficus carica, Fraxinus angustifolia, Juglans regia, Lavandula dentata, Nerium oleander, Olea europaea var. europaea, Olea europaea var. sylvestris, Polygala myrtifolia, Prunus avium, Prunus domestica, Prunus dulcis, Rhamnus alaternus, Rosmarinus officinalis, Vitis vinifera y Genista lucida). En cuanto al perfil genético de la bacteria, en la isla de Mallorca se ha detectado Xylella fastidiosa subsp. multiplex próximo a ST 6*, Xylella fastidiosa subsp. multiplex ST 7 y Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa ST 1; en la isla de Menorca, Xylella fastidiosa subsp. multiplex próximo a ST 6* y en la isla de Ibiza, Xylella fastidiosa subsp. pauca ST 80.

Como consecuencia de que Xylella fastidiosa subsp. pauca muestra una patogenicidad muy elevada en el olivo (Olea europaea subsp. europaea) y en el acebuche (Olea europaea subsp. europaea var. silvestris), al cual provoca marchitamiento, secamiento generalizado, secamiento de hojas y ramas e incluso, en estado avanzado, la muerte, la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca publicó la Resolución del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca de 10 de febrero de 2017, por la cual se prohíbe la salida desde el territorio de la isla de Ibiza hacia el resto de las Islas Baleares, de todos los vegetales para la plantación—excepto las semillas— que estén incluidos como vegetales especificados en el anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789.

Las medidas fitosanitarias cautelares relacionadas con el movimiento de vegetales especificados a las cuales hacía referencia tanto la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 26 de enero de 2017, como la Resolución del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, de 10 de febrero de 2017, tenían un plazo de aplicación de un año desde la fecha de publicación. Dado que los niveles de población y difusión de la plaga muestran un ritmo creciente en el territorio de las Islas Baleares y el peligro de dispersión y propagación de la plaga al resto de territorio nacional es elevado con el movimiento de vegetales especificados, es necesario ampliar la aplicación de estas medidas fitosanitarias cautelares durante un año más.

Finalmente, se tiene que hacer mención al Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, en que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de sanidad vegetal.

Por todo esto, y atendida la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

Artículo 1

Prórroga del plazo de las medidas fitosanitarias cautelares en todas las Islas Baleares 

Prorrogar el plazo por un año de la medida fitosanitaria cautelar que prohíbe la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, que estén incluidos como vegetales especificados en el anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, de acuerdo con la Orden APM/21/2017.

Artículo 2

Prórroga del plazo de las medidas fitosanitarias cautelares en la isla de Ibiza

Prorrogar el plazo por un año de la medida fitosanitaria cautelar que prohíbe la salida desde el territorio de la isla de Ibiza hacia el resto de las Islas Baleares, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, que estén incluidos como vegetales especificados en el anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 7 de febrero de 2018

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas