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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1645
Consejo Ejecutivo. Bases y convocatoria de bolsas extraordinarias de trabajo

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Texto

Se hacen públicas las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 8 de enero de 2018 y modificadas por el Consejo Ejecutivo de día 5 de febrero de 2018, que a continuación se trascriben:

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR DIFERENTES PLAZAS AL CONSELL INSULAR DE MENORCA

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de trabajo de los siguientes puestos de trabajo para nombramientos de funcionarios interinos y para contrataciones laborales eventuales, encuadradas en diferentes grupos, subgrupos, escalas y subescalas del Consell Insular de Menorca.

Este proceso selectivo se regirá por las bases generales que han de regir el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, así como por el documento anexo que contiene el baremo de méritos, aprobados por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 17 de julio de 2017 y publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.99 de 12 de agosto de 2017 y modificadas por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 20 de noviembre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.146 de día 30 de noviembre de 2017.

Los puestos de trabajo a los que pueden ser destinadas las personas aspirantes son todos los de los servicios del Consell Insular de Menorca en función del grupo, subgrupo, escala y subescala que corresponda.

Los puestos de trabajo son los siguientes:

1.Técnico/a de gestión para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A2, escala de administración general, subescala de gestión, y para contrataciones laborales eventuales, equiparadas al mismo grupo de clasificación, escala y subescala que las contrataciones laborales del Consell Insular de Menorca.

2.Técnico/a de turismo para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A2, escala de administración especial, subescala técnica, y para contrataciones laborales eventuales, equiparadas al mismo grupo de clasificación, escala y subescala que las contrataciones laborales del Consell Insular de Menorca.

3.Orientador/a laboral para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A2, escala de administración especial, subescala técnica, y para contrataciones laborales eventuales, equiparadas al mismo grupo de clasificación, escala y subescala que las contrataciones laborales del Consell Insular de Menorca.

4.Patrones para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional C2 escala de administración especial, subescala servicios especiales, con las especialidades de patrón y mecánico y para contrataciones laborales eventuales, equiparadas al mismo grupo de clasificación, escalera y subescala que las contrataciones laborales del Consell Insular de Menorca.

PRIMERA. Requisitos y condiciones específicas de los / las aspirantes y derechos de examen

Los derechos de examen para estas convocatorias se harán efectivos en la c / c ES42 0487-2215-25-2000001170 del Consell Insular de Menorca del banco Mare Nostrum (BMN) o al Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella. Quedan exentas las personas que se encuentren en situación de desempleo dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en:

1. PLAZAS ENCUADRADAS EN EL SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN A2

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 15 €.

 

2. PLAZAS ENCUADRADAS EN EL SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN C2

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 6 €.

Además de los requisitos y las condiciones generales expuestas en el punto sexto de las bases generales, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el catálogo de puestos de trabajo.

1. Técnico de gestión, los aspirantes deben estar en posesión de un título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura.

Tener el nivel C1 de conocimientos de catalán o realizar una prueba previa del nivel exigido.

2. Técnico/a de turismo los aspirantes deben estar en posesión de la titulación de Diplomado en Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Turismo o Graduado en Turismo.

Tener el nivel B2 de conocimientos de catalán o realizar una prueba previa del nivel exigido.

3. Orientador/a laborall, os aspirantes deben estar en posesión de la titulación de: educador social, trabajador social o graduado social / relaciones laborales, o bien haber superado tres cursos de las licenciaturas de psicología o pedagogía.

Tener el nivel B2 de conocimientos de catalán o realizar una prueba previa del nivel exigido.

4. Patrones , los aspirantes deben estar en posesión de la titulación de Patrón Portuario y título profesional de Mecánico Naval, o de Patrón Costero Polivalente o titulaciones equivalentes.

Y también como mínimo deben estar en posesión de los siguientes títulos o certificados de especialidades:

- Certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad

- Titulación de Operador Restringido o General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

- Formación Sanitaria Inicial o Avanzada.

Tener el nivel B1 de conocimientos de catalán o realizar una prueba previa del nivel exigido

Plena disponibilidad

SEGUNDA. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se formularán en documento normalizado, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante o, si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

b) La justificación de la liquidación de la tasa correspondiente. Esta tasa no será requerida a aquellos que se incorporen de oficio desde una bolsa anterior y sólo presenten documentación para la actualización de méritos o justificante de encontrarse en situación de desempleo dentro del plazo de presentación de solicitudes .

c) Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Si la titulación figura en una lengua distinta a la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Islas Baleares), se debe aportar el título traducido por un intérprete jurado a alguna de estas dos lenguas.

d) Copia del Documento que acredite estar en posesión del nivel exigido de conocimientos de catalán.

e) Copia de los documentos justificativos de los méritos. Los aspirantes que deseen podrán presentar los documentos justificativos de los méritos dentro de los 5 días hábiles siguientes de haberse publicado la lista de las personas que hayan superado las pruebas. La experiencia laboral se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la Administración.

f) La experiencia profesional como autónomo o profesional liberal se podrá valorar en el área 4: otros méritos alegados del documento de auto baremo de méritos hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente manera:

- La experiencia profesional en el ejercicio de funciones coincidentes o análogas en su contenido profesional y nivel técnico se podrá valorar con 0,07 punto por mes trabajado.

- La experiencia profesional en el ejercicio de funciones en un área de gestión de la misma especialidad con 0,03 punto por mes trabajado.

La justificación de la experiencia laboral como autónomo o profesional liberal se acreditará mediante presentación del modelo de alta en el IAE y / o Seguridad Social en el epígrafe correspondiente, y declaración responsable de la relación de las empresas a las que hayan prestado servicios así como una breve descripción de los trabajos realizados.

g) Las personas que en el momento de convocar estas nuevas bolsas estén trabajando en el CIM, podrán pedir su incorporación y el mantenimiento de su nota de oposición. Esta opción no se podrá considerar en el caso de las personas que se incorporen a las bolsas a la finalización de un contrato o nombramiento fruto de la llamada urgente a través del SOIB.

h) El documento de auto baremo de méritos (según el modelo que establezca la convocatoria correspondiente).

TERCERA. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para formar parte de esta bolsa de trabajo es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. A efectos informativos también se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Menorca (oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza de la Biosfera, 5, de Maó, y en la plaza de la Catedral, núm. 5, de Ciutadella).

También se puede presentar la documentación en el registro electrónico de la Administración, o en las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente (o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de los otros medios previstos en la norma).

Si la solicitud se presenta en una oficina de correos se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada. Si no se hace de esta manera, no se podrá considerar como presentada en esa fecha.

En el caso de presentar la solicitud en un lugar diferente del Registro General del Consell Insular de Menorca, el interesado lo comunicará al Consell Insular de Menorca mediante correo electrónico gestio.persones@cime.es

CUARTA. proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas teóricas o teórico-prácticas y en la valoración de méritos.

Prueba: Las pruebas consistirán en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con el temario que consta en el anexo I de estas bases, en el tiempo que determine el tribunal. Las pruebas pueden ser tanto de carácter teórico o teórico-práctica. Estas pruebas se puntuará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para continuar el proceso selectivo.

Valoración de méritos: Se hará la valoración de los méritos de los aspirantes que la hayan superado la prueba teórica o teórico-práctica en base a los méritos aportados y según el baremo establecido en las bases generales.

Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca se efectuarán mediante documento expedido por el Servicio de Gestión de Personas y se aportarán de oficio al expediente, siempre que previamente se hayan alegado en la solicitud.

No se valorarán los méritos de servicios prestados en lugares que hayan sido cubiertos mediante comisiones de servicios o asignación temporal de tareas, posteriores a 06/16/2013 que no hayan sido cubiertos mediante procedimiento legalmente establecido.

Los méritos y prueba serán ponderados aplicando los siguientes porcentajes: un 45% por los méritos y el 55% restante para la prueba específica.

QUINTA. disposición general

Contra la convocatoria y las bases presentes se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares a partir del día siguiente del día de su publicación.

Esta convocatoria de bolsas dejará sin efecto las bolsas anteriores creadas para la misma o mismas plazas.

 

Mahón, 5 de febrero de 2018

EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO

Octavi Pons Castejón

 

ANEXO I
Temario general para subgrupos de clasificación profesional

Temario general para las convocatorias del subgrupo A2

1. Constitución española de 1978. Principios generales.

2. El Consell Insular de Menorca y sus órganos de gobierno.

3. De los interesado en el procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

4. De los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos.

Temario general para las convocatorias del subgrupo C2

1. El Consell Insular de Menorca y sus órganos de gobierno.

2. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos y personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Tipología de faltas disciplinarias.

Temario específico de técnico/a de gestión

1. Los órganos colegiados del Consell Insular de Menorca. Composición y competencias

2. Los derechos y deberes de los ciudadanos en el procedimiento administrativo.

3. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos

4. Los recursos administrativos.

5. Administración electrónica. personas obligadas

6. Declaración responsable.

7. El expediente administrativo electrónico

8. El registro administrativo. Funcionamiento y gestión.

9. Persona física, persona jurídica.

10. La actividad de fomento: subvenciones.

11. La transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la actividad pública. El portal de la transparencia.

12 Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

13. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los empleados públicos.

14. Los contratos del sector público. Tipos de contratos del Sector Público. Los principios generales de la contratación del sector público.

15. Las Haciendas locales. Clasificación de los ingresos.

16. Los Presupuestos de las entidades locales. Definición y clasificación económica.

Temario específico técnico de turismo

1. Las transferencias de competencias al Consell Insular de Menorca en materia de ordenación turística. El Estatuto de autonomía. Ley Orgánica 2/1983.

2. Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.

3. Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación turística.

4. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares y modificaciones posteriores.

5. Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio.

6. Decreto Ley 6/2013, de 22 de noviembre

7. Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística de las islas Baleares, con la corrección de errores del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2014.

8. Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

9. Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016 de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

10. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.

11. Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el que se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes de las Islas Baleares.

12. Plan Territorial Insular de Menorca y Norma territorial transitoria: núcleos tradicionales, zonas turísticas y suelo rústico.

13. Norma territorial Transitoria, de 5 de enero de 2015, con la derogación parcial de octubre de 2017.

14. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes.

15. Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, relativa a la comercialización turística.

16. Decreto Ley 3/2017, de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, y de medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Islas Baleares.

Temario específico orientador/a laboral

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Consell Insular de Menorca. Los consejos insulares (Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares). Competencias propias y delegadas de los consejos insulares: las leyes de transferencias. Las relaciones entre los consejos insulares y la Administración de la Comunidad Autónoma. El Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. 65 y 83, de 10 de mayo y de 12 de junio de 2003). La organización del Consejo Insular: órganos necesarios y órganos no necesarios (composición, competencias y funcionamiento). El estatuto de los miembros de la corporación: el mandato corporativo. La iniciativa legislativa de los consejos insulares. 4. Sistema Nacional de empleo. Ley 7/2000, de 15 de junio de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares. El servicio público de empleo de las Islas Baleares: creación, estructura y funciones. El Plan de Empleo de las Islas Baleares.

5. Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares. Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

6. Decreto 3/2015, de 23 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

7. Instrumentos de la política de empleo. Las políticas activas de empleo. La intermediación laboral. Mercado de trabajo en Menorca.

8. Prestaciones por desocupados: prestación contributiva, subsidio por desocupados y la lava activa de inserción (RAI).

9. Fomento de empleo: modalidades contractuales.

10. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

11. Las calificaciones y la formación profesional para el empleo. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE de 20 de junio de 2002).

12. Orden TAS / 718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el DR 395/2007, de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Como se ha de organizar la formación profesional para el empleo.

13. Los certificados de profesionalidad y el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: Real Decreto 1128/2003, de 05 de septiembre (BOE de 17 septiembre de 2003), y Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (BOE de 31 de enero de 2008).

14. Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

15. El programa de Garantía Juvenil, Formación dual y talleres de Empleo.

16. La orientación laboral.

Temario específico patrones

1. Conocimiento prácticos y trabajos sobre la carta náutica

2. Rumbo y distancia entre dos puntos, trazado y medición

3. Abatimiento por viento

4. Enfilaciones verdaderas y correcciones de desvíos en el compás (brújula)

5. Maniobras. Efectos del viento en el desarrollo de las maniobras

6. Conducta de las embarcaciones que se encuentren una a la vista de la otra. Situación de «Vuelta encontrada». Maniobra de embarcación que cede el paso. Maniobra de embarcación que llega a otra embarcación.

7. Comunicaciones por radio con la Estación Costera.

8. Equipos de salvamento. Embarcaciones de tráfico interior hasta 20 metros de eslora y menos de 250 pasajeros

9. Acciones de apoyo en el control de vertidos.

10. Faros y farolas de puertos y bahías

11. Luces y marcas de las embarcaciones. Embarcaciones habituales en puertos, bahías, radas y pasajes estrechos (prácticos, remolcadores, pesqueros ...)

12. Señales acústicas y luminosas. Señales de maniobra y advertencia. Señales acústicas en visibilidad reducida.