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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 1640
Corrección de errores observados en las Bases que tienen que regir el proceso selectivo para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la escala de Administración General, subescala Administrativa del Ayuntamiento de Sineu

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Texto

Corrección de errores observados en las Bases que tienen que regir el proceso selectivo para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la escala de Administración General, subescala Administrativa del Ayuntamiento de Sineu.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sineu, en sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2017, publicada en el BOIB núm. 13, de 27 de enero, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución, por el procedimiento de concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario, escala administración general, subescala administrativa, a efectos de cubrir posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades urgentes de contratación o cualquier supuesto de contratación como personal funcionario interino, en conformidad con el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.

Dado que se apreció un error en las bases publicadas, concretamente en la cláusula séptima, punto 4) “Conocimientos de lengua catalana”, que se valora como mérito con 0,50 puntos estar en posesión del certificado de lengua catalana nivel C1 cuando ya exige como requisito y, por lo tanto, es necesario corregir, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 29 de enero de 2018 procedió a su rectificación, quedando la base séptima redactada de la siguiente manera:

Donde dice:

2) Conocimientos de la lengua catalana (hasta 2 puntos):

Este apartado será valorado según el baremo:

Certificado C1…………………………………………………………………………………………… 0,50 puntos.

Certificado C2…………………………………………………………………………………………… 1 puntos.

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo…………………………… ...........................1 puntos.

En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento más alto, excepto cuando se posea certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que será acumulativo al otro.

Tiene que decir:

4) Conocimientos de la lengua catalana (hasta 2 puntos):

Este apartado será valorado según el baremo:

Certificado C2………………………………………………………………………1 puntos.

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo…………………………  1 puntos.

En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento más alto, excepto cuando se posea certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que será acumulativo al otro.

Lo cual se publica por el conocimiento y efectos oportunos.

Sineu, (Fecha firma electrónica: 09/02/18

El Alcalde,

Miquel Gelabert Font