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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1638
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Aprobación procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de Personal docente de la Escuela Municipal de Formación

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Texto

INFORME: Visto que los procesos de selección del profesorado deben basarse en la transparencia y tener como objetivo disponer de los profesionales más adecuados para la tarea fundamental de la formación y la capacitación del personal de las administraciones, se ha considerado procedente establecer un procedimiento que garantice esta transparencia y este objetivo en la selección del profesorado que debe cuidar de la formación y la capacitación del personal del Ayuntamiento de Palma.

Visto lo estipulado en el Decreto de Alcaldía núm. 13.051, de 05.07.2017, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, sobre delegación de competencias, así como los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales., el jefe de Servicio que suscribe PROPONE al Ilma.Sra. Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior acepte y eleve a Decreto la siguiente propuesta:

RESOLUCIÓN

1.- Aprobar el Procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación, según el anexo 1 y 2 que se adjuntan.

2.- Publicar en el BOIB, en la web del Ayuntamiento de Palma y en la web de la Escuela Municipal de Formación, una vez aprobada, la Resolución así como los anexos 1 (procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de personas docentes del Escuela Municipal de Formación) y 2 (modelo solicitud  de inscripción en el Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación).

Palma,  24 de enero de 2018

El jefe de Servicio

Macià Ensenyat Estarelles

Ante mí,

EL SECRETARIO

Miquel Ballester Oliver

Que se decrete

La teniente de alcalde del área de Función Pública y  Gobierno interior, p.d. Decreto de alcaldía núm. 13.051, de 05/07/2017  (BOIB núm. 83, 08/07/2017)

Aurora Jhardi Massanet

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10.931 de 15/06/15

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)

   

ANEXO 1

Procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación

Preámbulo

Los procesos de selección del profesorado deben basarse en la transparencia y tener como objetivo disponer de los profesionales más adecuados para la tarea fundamental de la formación y la capacitación del personal de las administraciones.

Por ello se ha considerado procedente establecer un procedimiento que garantice esta transparencia y este objetivo en la selección del profesorado que debe cuidar de la formación y la capacitación del personal del Ayuntamiento de Palma y del derivado de los convenios y acuerdos de colaboración que se firmen, tal y como también regulan otros organismos públicos de formación como la EBAP.

Artículo 1. Objeto

El objeto de este procedimiento es crear una base de datos de profesorado de diversas materias, incluidas en las áreas del Plan de formación general de la EMF, a partir de un proceso de inscripción telemático.

Artículo 2. Alcance

Este procedimiento afecta al personal docente de actividades formativas desarrolladas en el marco de los planes de formación o de cualquier acción formativa programada y ejecutada por la EMF.

Artículo 3. Creación de la Base de datos general del profesorado

Se crea la Base de datos general del profesorado de la EMF para que cualquier persona interesada en formar parte de su equipo de docentes quede registrada telemáticamente y para ordenar y clasificar los datos del personal docente.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción en la Base de datos

1. Se establece como plazo para presentar las solicitudes de inscripción a la Base de datos de profesorado los 15 días siguientes a la fecha de publicación en el BOIB y en la web de la EMF del anuncio de creación de la Base de datos.

2. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente, siguiendo el modelo de inscripción correspondiente que figura como anexo y que detalla la materia o materias a impartir, la programación didáctica, en la que se especifican los objetivos, los contenidos, la metodología y la evaluación del aprendizaje y, en su caso, la de transferencia.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la EMF establecerá un procedimiento mediante el cual se evaluará el currículo y la documentación presentados. Los resultados de esta evaluación, que se publicará en la web de la EMF, permitirá seleccionar el personal docente.

4. La EMF revisará cada 2 años la Base de datos. Sin embargo, a petición de la persona interesada se podrá actualizar e incorporar nuevos docentes, aunque las personas ya inscritas quedarán exentas de una nueva inscripción.

Artículo 5. Criterios de valoración de méritos

1. Los criterios para evaluar los datos del personal docente son los siguientes:

a. Experiencia docente en los últimos cinco años

b. Experiencia profesional en la materia de la acción formativa propuesta.

c. Idoneidad de la programación didáctica

d. Aportación del material didáctico de elaboración propia

e. Formación en género

f. Niveles de catalán

g. Titulaciones académicas superiores a la exigida

2. También se puede valorar que las personas inscritas presenten un documento de aceptación de la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación de satisfacción y el compromiso de aceptar ser evaluados por personal experto en alguna de las acciones formativas de la cual sea el docente. Estos dos puntos se valorarán con un punto que se añadirá al total de la valoración de los puntos que van desde el punto a hasta el g.

Artículo 6. Tabla de valoración

Se establecen las siguientes puntuaciones para los criterios de evaluación mencionados en el artículo anterior:

- Punto a: 0,05 puntos por cada hora de docencia en acción formativa, hasta un máximo de 2, 5 puntos.

- Punto b: 0,5 puntos por cada año de experiencia profesional directamente relacionada con la materia formativa, hasta un máximo de 2,5 puntos.

- Punto c: 2 puntos por idoneidad, de acuerdo con el Plan de formación en vigencia o con la necesidad formativa.

- Punto de: 1 punto.

- Punto e: 0,05 puntos por hora de formación en género, hasta un máximo de 2 puntos.

- Punto f: Se valora con 0,5 cada nivel de conocimientos a partir del B2, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- punto g: Se valora con 0,5 para cada titulación superior a la requerida, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Máximo de puntuación: 13 puntos (con la posibilidad de sumar 1 punto más).

 

Artículo 7. Formación y acciones formativas de apoyo

Con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes, la EMF se compromete a diseñar un proceso formativo adecuado, del que se excluirán las personas docentes con una trayectoria profesional y docente que garantice que ha alcanzado los objetivos del programa formativo.

Artículo 8. Órganos responsables de la selección

El órgano responsable de la selección es una comisión integrada por un mínimo de 4 miembros, los cuales serán:

- Presidente: jefe/jefa de servicio de la EMF

- Vocales: jefes de sección de la EMF

Artículo 9. Pruebas selectivas

La Comisión puede llevar a cabo pruebas o entrevistas para determinar la idoneidad de las personas inscritas en relación con sus competencias pedagógicas y tecnológicas, entre otros aspectos a valorar.

Artículo 10. Inscripciones de oficio

La Comisión podrá acordar la inscripción de oficio de las personas que acrediten un prestigio profesional o docente en el ámbito de las administraciones públicas, si han manifestado su interés en ser inscritas o autorizado la inscripción.

Artículo 11. Comunicación de la inscripción

La inscripción se comunica mediante notificación personal. En caso de exclusión, esta circunstancia se debe motivar en la notificación.

Artículo 12. Bajas y exclusiones de la base de datos

1. El personal inscrito se puede dar de baja del Registro en cualquier momento, mediante  solicitud.

2. Pueden ser motivos de exclusión:

a. El incumplimiento de las directrices para el personal docente o las instrucciones  establecidas en los procedimientos de la EMF relativas al desarrollo de acciones formativas.

b. La valoración negativa de los alumnos o del personal de la EMF en dos o más    acciones formativas impartidas, de acuerdo con los procedimientos de la EMF.

3. Cualquier exclusión requiere un informe previo justificativo de la Comisión, que debe aprobar la Dirección General de Función Pública.

Artículo 13. Inclusión en la base de datos

1. La inclusión no implica la selección directa de las personas inscritas como personal docente, pero permite tener en cuenta los méritos y las competencias del personal inscrito y solicitar sus servicios cuando lo requieran las necesidades formativas. Cualquier  persona puede acceder a su información para conocer la situación que ocupa en la base de datos.

2. La EMF debe velar para mantener una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el equipo docente seleccionado, con un porcentaje mínimo del 60/40.

3. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, sobre protección de datos de carácter personal, los datos facilitados por las personas inscritas en la base de datos se registrarán en un fichero y se utilizarán únicamente para la finalidad descrita.

4. El EMF puede permitir, con la autorización de la persona interesada, el acceso a la información de la base de datos a organismos públicos y promotores de formación de las Administaciones públicas que lo soliciten, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 14. Desarrollo

Esta propuesta de regulación del registro de profesorado del EMF será vigente dentro del Plan de formación 2018 y, por extensión, a todas las acciones formativas que se lleven a cabo.

 

ANEXO  2

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS DOCENTES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACIÓN

DATOS DEL INTERESADO

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

DOMICILIO

POBLACIÓN

PROVÍNCIA

CP

TELÉFONO

CORREO  ELECTRÓNICO

TABLA DE VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS (Artículo 6 Anexo 1)

Puntos

Experiencia docente en la especialidad de la acción formativa durante los últimos cinco años.

Experiencia profesional o práctica acreditada en la materia de la acción formativa propuesta.

Idoneidad de la programación didáctica

Aportación del material didáctico de elaboración propia

Formación en género

Nivel de catalán

Titulaciones académicas superiores a la exigida

Aceptación de la publicación de los resultados de la evaluación de satisfacción.

Aceptación de ser evaluado / a por personal experto en alguna de las acciones formativas de la cual sea docente.

TOTAL PUNTUACIÓN

ACCIONES FORMATIVAS POR LAS CUALES SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN

1

2

3

4

5

6

ACCEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA SER INSCRITO EN EL REGISTRO

Por todo ello, DECLARO que acepto las condiciones siguientes.

Acepto ser incluido en la base de datos del registro de personas docentes de l’EMF.

Acepto la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación de la satisfacción.

Me comprometo a aceptar ser evaluado / a por personal experto en alguna de las acciones formativas de la que sea el docente.

DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos reseñados en la presente solicitud son ciertos y exactos y que dispongo de toda la documentación correspondiente que las acredita, lo aportaré en la Escuela Municipal de Formación cuando se me requiera, comprometiéndome -en caso de producirse algún cambio- a notificarlo.

FIRMADO:

......................................, a .......... de ..................... de ..............

PROCEDIMIENTO  DE  INSCRIPCIÓN

Se debe enviar la solicitud debidamente cumplimentada -adjuntando todos los documentos escaneados- a la siguiente dirección:  escolamunicipaldeformacio@palma.es

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACIÓN, le informa que sus datos personales obtenidos mediante cumplimentación de este documento, van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación respecto respecto de los datos facilitados mediante una solicitud por escrito, dirigida a l’Escola Municipal de Formació, Av. De Sant Ferran, s/n, 07013 Palma.