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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1627
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica el crédito y cofinanciamiento previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015 a 2019

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Islas Baleares para el período 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europea, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, en el PDR se contempla la submedida 4.1, correspondiente a las inversiones a las explotaciones agrícolas.

En fecha 16 de julio de 2015, en el BOIB núm. 106 se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015 a 2019. Dicha Resolución fue modificada mediante resoluciones del presidente del FOGAIBA de día 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 185 de 22 de diciembre, de día 22 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 81 de 25 de junio de 2016, de día 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB número 95 de 28 de julio de 2016, y de día 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80 de 1 de julio de 2017.

Esta Resolución prevé un total de diez convocatorias —dos convocatorias para cada ejercicio— y destinaba un crédito inicial de 14.274.540,00 euros para la primera convocatoria del año 2015. Posteriormente, mediante Resolución de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, se incrementó el crédito destinado a esta línea hasta los 30.378.686,90 euros y se modificó el cofinanciamiento de las subvenciones, que se fijó en un 41% por parte del FEADER, un 10’91% por parte de la Administración General del Estado (AGE) y un 48,09% por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB).

Además, en la Resolución de convocatoria mencionada se establece que si no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cualesquiera de los períodos una vez hayan finalizado, deberá trasladarse la cantidad no aplicada al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones —es decir, del vicepresidente del FOGAIBA—, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Conforme a ello, y una vez resuelta la primera convocatoria, mediante ambas resoluciones del vicepresidente del FOGAIBA, se procedió a trasladar los créditos sobrantes a la segunda y a la tercera convocatorias.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, C (2017) 9024, de 20 de diciembre de 2017, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de las Islas Baleares (España) a los efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 8146 CCI, 2014ES06RDRP004, se han modificado los cofinanciamientos de determinadas medidas del Programa en el sentido de aumentar hasta el máximo reglamentario el cofinanciamiento del fondo FEADER.

Por ello resulta necesario modificar la dotación económica y los porcentajes de cofinanciamiento previstos en la Resolución mencionada, así como realizar un reajuste de las anualidades inicialmente previstas para adaptarlas al nuevo cuadro de financiación previsto en el PDR y en los nuevos expedientes plurianuales de gasto.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para los años 2015 a 2019, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015, y queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de veinti nueve millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos veintiún euros con ochenta y ocho céntimos (29.888.321,88 €), conforme a la siguiente distribución anual:

Año 2016: 5.306.251,03 euros

Año 2017: 3.098.671,59 euros

Año 2018: 5.318.747,30 euros

Año 2019: 4.710.844,59 euros

Año 2020: 4.666.655,83 euros

Año 2021: 1.982.146,77 euros

Año 2022: 2.905.751,88 euros

Año 2023: 1.899.252,89 euros

El crédito total previsto en la convocatoria mencionada será financiado de la siguiente forma:

-hasta la cantidad de 8.404.922,62 €: en un 41,00% por el FEADER, en un 10,91% por el AGE y en un 48,09% por la CAIB.

-hasta la cantidad de 14.696.247,71 €: en un 53,00% por el FEADER, en un 14,10% por el AGE y en un 32,90% por la CAIB.

-hasta la cantidad de 6.787.151,54 €: correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB.

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    

Palma, 12 de febrero de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas