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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1622
Publicación de la modificación del Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística del Consell Insular d'Eivissa

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Texto

En la sesión ordinaria del día 30 de octubre de 2017 el Pleno del Consejo Insular de Ibiza aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística del Consell Insular d'Eivissa, sin que hayan sido presentadas alegaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las IIles Balears, procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como condición para su entrada en vigor y asimismo haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de esta misma Ley.

Eivissa, 13 de Febrero de 2018

La Secretaria Técnica del Área de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,

Margarita Planells Torres

ANEXO

"MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN TURÍSTICA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA.

Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística, se transfirieron, dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en relación con las materias de ordenación turística que en esta disposición se indican.

Por el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de 25 de junio de 1998, se aprobó definitivamente el Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística (BOIB núm. 102 de 8-8-1998) y las últimas modificaciones definitivamente aprobadas fueron publicadas en el BOIB núm. 74 de 21 de mayo de 2009, el núm. 191 de 31-12-2009, el núm. 184 de 8-12-2011, el núm. 128 de 30 d’agost de 2012, el núm. 105 de 27 de julio de 2013, el núm. 58 de 21 de abril de 2015 y el núm. 177 de 3 de diciembre de 2015.

3. El presidente del Consell Insular d'Eivissa en el decreto de 18 de setembre de 2017 considera oportuno modificar el Reglamento de la Comisión de Ordenación Turística del Consell Insular d’Eivissa e incluir los aspectos siguientes:

a. Modificar la composición de los miembros permanentes de la Comisión incluyendo una vicepresidencia, que pueda sustituir, en su caso, al presidente, y también incluir al jefe de servicio del Departamento de Turismo.

b. Añadir una nueva sección, a denominar Comisión de valoración de dispensas, que ha de integrar al personal técnicamente competente en las materias que deberán ser objeto de valoración.

c. Derogar el artículo 8, relativo a la naturaleza de los acuerdos de la Comisión.

4. Este reglamento es de los considerados meramente organizativos del artículo 38 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 101 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo primero. Modificación del artículo 3 del reglamento de la Comisión de ordenación turística del Consell Insular d'Eivissa

Se modifica el artículo 3 del reglamento de la Comisión de ordenación turística del Consell Insular d'Eivissa, que queda redactado así:

Artículo 3

Secciones de la Comisión

La Comisión de Ordenación Turística de Eivissa tiene las siguientes secciones:

a) De prestación de servicios turísticos en el medio rural.

b) De oferta de restauración.

c) De turismo familiar.

d) De aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

e) De mejora de las infraestructuras turísticas y para el fomento de la desestacionalización

de la oferta de la isla de Eivissa.

f) De gestión y seguimiento del POOT.

g) De elaboración de normas reglamentarias en materia de ordenación turística.

h) De comercialización de estancias turísticas.

i) Comisió de valoración de dispensas.

Artículo segundo. Modificación del artículo 5 del reglamento de la Comisión de ordenación turística del Consell Insular d'Eivissa

Se modifican los puntos 1, 2 y 4 del artículo 5 del reglamento de la Comisión de ordenación turística del Consell Insular d'Eivissa, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 5

Composición de la Comisión

1. La Comisión está integrada por las siguientes personas con condición de permanentes:

- El/la presidente/a, que será el/la presidente/a del Consejo Insular de Ibiza o el/la consejero/a ejecutivo/a del Departamento competente en materia de ordenación turística.

- El/la vicepresidenta/a, que será el/la conseller/a ejecutivo/a designado por el/la president/a del Consell Insular d'Eivissa.

- Las personas vocales, las cuales ejercerán las representaciones siguientes:

- Una persona en representación de cada uno de los grupos políticos que componen el plenario de la corporación del Consejo Insular de Ibiza.

- Una persona en representación de cada uno los ayuntamientos de la isla de Ibiza.

- Una persona en representación de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera.

- Una persona en representación de la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera.

- Una persona en representación de la Confederación de asociaciones empresariales de Baleares.

- Una persona en representación de la Agrupación empresarial de agencias de viajes de Baleares.

- El/la Secretario/a Técnico/a del Área a la que se halle adscrito el departamento competente en materia de ordenación turística.

- Una persona en representación de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.

- Una persona en representación de la Asociación Ocio de Ibiza.

- Una persona en representación del Fomento del Turismo de la isla de Ibiza.

- El/la Director/a Insular del Departamento de Turismo.

- El/la jefe de servicio del Departamento de Turisme.

El/la Secretario/aria, con voz pero sin voto: El/la Secretario/aria del Consejo Insular de Ibiza o funcionario/aria en quien delegue.

2. Además, como vocales, con voz y voto, en calidad de miembros específicos de cada sección de esta Comisión, se encuentran:

 a) Un / a representante de la Asociación Balear de Empresarios de Tiempo Compartido, para la sección de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

b) Un / a representante de la Asociación de turismo rural de Ibiza, para la sección de prestación de servicios turísticos en el medio rural.

c) Para la sección de mejora de las infraestructuras turísticas y el fomento de la desestacionalización de la oferta de la isla de Ibiza:

- Uno/a representante del Asociación Balear de Empresarios de Tiempo Compartido, para la sección de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

- Uno/a representante de la Asociación de turismo rural de Ibiza, para la sección de prestación de servicios turísticos en el medio rural.

- Para la sección de mejora de las infraestructuras turísticas y para el fomento de la desestacionalización de la oferta de la isla de Ibiza:

- Uno/a representante del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

- Uno/a representante del sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

- Para la sección de gestión y seguimiento del POOT:

- Uno/a representante de la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears.

- Un/a representante de cada una de las asociaciones, de ámbito insular, de comercialización de estancias turísticas, para la sección de comercialización de estancias turísticas.

d) Para la sección Comisión de valoración de dispensas:

- Un/a inspector/a de turisme.

- Un/a arquitecto/a adscrito al Departamento de Turismo.

4. El presidente o la presidenta de la Comisión, por sí sola o a propuesta de cualquiera de los miembros, podrá autorizar la asistencia de otros representantes de las instituciones, organismos y entidades, representativos de la pluralidad de intereses de la sociedad de la isla, o de otras autoridades, asociaciones o profesionales que se consideren necesarios para su mejor asesoramiento, así como de la colaboración de técnicos competentes en la materia o de otras administraciones públicas.

Artículo tercero. Modificación del artículo 6 del reglamento de la Comisión de ordenación turística del Consell Insular d'Eivissa

Se modifica el punto 6 del artículo 6 del reglamento de la Comisión de ordenación turística del Consell Insular d'Eivissa, que pasa a tener la redacción siguiente:

6. Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión sustituir al president o la presidenta en todas sus funciones en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que le imposibilite temporalmente para ejercerlas.

Artículo cuarto. Derogación parcial del reglamento de la Comisión de ordenación turística del Consell Insular d'Eivissa

Queda derogado el artículo 8 del reglamento de la Comisión de ordenación turística del Consell Insular d'Eivissa, aprobada por el acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 25 de junio de 1998.

Disposición final primera. Título competencial

Este reglament organitzativo se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears."