Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJO ESCOLAR
Núm. 1619
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 2 de febrero de 2018, de cese y nombramiento de determinados miembros titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears
La Ley 7/2016, de 17 de mayo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears.
El artículo 9.2 del Decreto legislativo 112/2001 dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados de acuerdo con la propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.
El artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de junio de 2017, por la cual se ordena la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears) dispone que los consejeros del CEIB son nombrados y destituidos por resolución del consejero competente en materia de educación y se considera que toman posesión de su cargo con la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El artículo 10 g del Decreto legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.
De acuerdo con la propuesta, de nombramiento de nuevos representantes, titulares y suplentes en el Consejo Escolar de las Illes Balears, de la presidenta de COAPA, el presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado la propuesta de nombramiento mediante escrito de 1 de febrero de 2018, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 o del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que a continuación se indican, agradeciéndole su colaboración:
Grupo b: Representantes de padres y madres de alumnos
En representación de COAPA BALEARS:
Titular: Sra. Francesca Bernadette Faccioli
Suplente: Sr. Miquel Àngel Guerrero Company
Suplente: Sra. Alicia García Hernández (titular: Sra. Josefa Costa i Tur)
Segundo
Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que a continuación se indican:
Grupo b: Representantes de padres y madres de alumnos
En representación de COAPA BALEARS:
Titular: Sra. Yolanda Mota Rodríguez
Suplente: Sra. Laia Melo José
Suplente: Sr. Miquel Àngel Guerrero Company (titular: Sra. Josefa Costa i Tur)
Tercero
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.
Cuarto
Esta Resolución tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de febrero de 2018
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà