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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 1616
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público para la prestación de Servicios en los Centros para Mayores Dependientes en el Municipio de Calvià

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Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de Precio Público y aprobación o modificación de su Ordenanza reguladora que posteriormente se relacionará, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2017, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad a los textos anexos de las citadas ordenanzas; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 “in fine” de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las citadas ordenanzas entrarán en vigor a partir de la fecha prevista en su respectiva disposición final. 

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), contra el presente acuerdo y ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

 El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza, que se publica a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la citada ley es el siguiente:

 “Precio Público por la prestación de Servicios en los Centros para mayores Dependientes en el Municipio de Calvià” 

Acuerdo definitivo:

 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios en los Centros para Mayores Dependientes en el Municipio de Calvià respecto del Artículo 2º, 4º y 6º en los términos que se contienen en la Ordenanza de nueva redacción anexa. 

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación, conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

Texto de la Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN SERVICIOS EN LOS CENTROS PARA MAYORES DEPENDIENTES EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ.

CONCEPTO 

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo el Precio Público por la prestación de servicios en los Centros para mayores dependientes en el Municipio de Calvià, que se regirá por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE 

Artículo 2º.

Constituye el hecho imponible la actividad municipal, mediante gestión directa o indirecta, derivada de la prestación de servicios a mayores dependientes en el Municipio de Calvià que a continuación se relacionan:

Servicio de Atención Residencial Permanente: Atención residencial a las personas mayores dependiente mediante servicios continuados de cuidado personal y sanitario, cuando el centro se convierta en la residencia habitual de la persona. 

Servicio de “Respiro”: Atención residencial de carácter temporal, cuando se atiendan estancias de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y/o enfermedades de los cuidadores habituales. 

Servicio de Atención Diurna: Atención integral durante el periodo diurno a personas mayores en situación de dependencia, que dispongan de un soporte social/familiar suficiente que posibilite la permanencia en su entorno habitual de convivencia. Con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias y/o cuidadores.

Servicio de Prestaciones Geriátricas Individualizadas: Oferta de diferentes prestaciones, que se podrán solicitar específicamente o en su conjunto, en virtud de las necesidades y peculiaridades del solicitante. Los servicios ofertados son los siguientes: 

Servicio de Alimentación Básico: Adaptado a las necesidades de régimen de la persona mayor y elaborada según criterios dietéticos. Este servicio podrá prestarse en los propios centros y/o en los domicilios de los usuarios.

Servicio de Atención Psicológica: Atención a los familiares con personas mayores dependientes como herramienta para mejorar el estado psíquico físico tanto de los mayores como de sus cuidadores habituales y prevenir situaciones de estrés que provocan conflictos familiares relacionados con su rol de cuidadores. 

Servicio de Fisioterapia y Rehabilitación: Dirigido a potenciar y mantener las capacidades de los mayores para la realización de las actividades básicas de la vida diaria previniendo y/o retardando el incremento de la dependencia. 

Servicio de lavandería: Supone el lavado y planchado de la ropa de uso personal de los beneficiarios, con carácter semanal, a excepción de las situaciones de incontinencia, en que el servicio podrá realizarse dos veces por semana. Tanto la recogida como la entrega se realizará en los Centros que dispongan del servicio. 

OBLIGACIÓN DE PAGO 

Artículo 3º 

La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios.

No obstante, una vez aceptado el ingreso y antes de hacerse efectivo, el residente deberá depositar una fianza, que se liquidará en caso de baja, equivalente a tres mensualidades de su aportación. En ningún caso esta cantidad podrá ser superior al equivalente a quince días del precio del servicio. Este requisito es imprescindible para autorizar el ingreso. 

OBLIGADOS AL PAGO 

Artículo 4º 

Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2.

Serán sustitutos del contribuyente, los herederos y en su caso, las herencias yacentes, o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del servicio.

BASES Y TARIFAS

Artículo 5º 

La relación de precios de los servicios/día durante la vigencia de la presente Ordenanza serán los siguientes:

Servicio de Atención Residencial Permanente y de Respiro: 60,00 € precio día

Servicio de Atención Diurna: 24,00 € precio día.

Servicio de Prestaciones Geriátricas Individualizadas:

Servicio de Alimentación Básico:

Comida: 7,00 € / día.

Cena: 3,50 € /día

Servicio de Atención Psicológica: 13,00 €/sesión.

Servicio de Fisioterapia y Rehabilitación: 10,80 €/sesión.

Servicio de Lavandería: 6,50 €/servicio. 

En caso de Hospitalización o Vacaciones de los usuarios de los Servicios Residencial Permanente/ Respiro y de Atención Diurna los precios serán: 

Reserva Plaza S. Atención Residencial Permanente y de Respiro: 48,00 € precio día. 

Reserva Plaza S. de Atención Diurna: 19,20 € precio día. 

A todas estas cantidades se les adicionará el IVA correspondiente. 

REDUCCIÓN DE TARIFAS

Artículo 6º 

El pago del precio público de los servicios se realizará con cargo a las disponibilidades económicas del obligado según el artículo 4 de esta Ordenanza, calculado según los baremos propuestos por la Comisión de Admisión y Seguimiento y aprobados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calviá.

Cuando de las pensiones del beneficiario, sin sobrepasar los porcentajes de las mismas que se indican en los baremos correspondientes, se cubra el precio público, este será abonado en su integridad por el beneficiario.

Si no se cubre el precio con la pensión en la forma antes dicha, se continuarán sumando los porcentajes y conceptos económicos que figuran en los Baremos de aplicación hasta su total cobertura.  

Agotados los conceptos y porcentajes señalados en el Baremo correspondiente , si la cantidad resultante no alcanzara a cubrir el precio público, la tarifa se entenderá reducida a dicha cantidad. El importe de la reducción no podrá ser superior al 85 % del Precio Público establecido en la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento se hará cargo de las cantidades que faltaren, las cuales serán aportadas directamente a la empresa gestora.

Las cantidades aportadas por el Ayuntamiento se configuran como crédito a su favor y a cargo del obligado al pago según el artículo 4 de esta Ordenanza para el supuesto de que viniere a mejor fortuna.

Los usuarios que en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y la Orden de 7 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, reciban una prestación económica vinculada al servicio, abonarán de forma íntegra su importe desde el momento en que la perciban. 

No podrán ser beneficiarios de la Reducción de Tarifa:

  • Aquellos usuarios, de cualquiera de los Servicios, que sean titulares de capitales mobiliarios superiores a 12.000 €.
  • Los usuarios del Servicio Residencial Permanente que sean propietarios de bienes inmuebles ya sean de naturaleza urbana o rústica, exceptuando la vivienda en la que resida el cónyuge o descendiente dependiente.
  • Los usuarios del Servicio de Atención Diurna o de Prestación Geriátricas Individualizadas, que sean propietarios de bienes inmuebles ya sean de naturaleza urbana o rústica, exceptuando la vivienda habitual.  

No obstante, se podrá determinar contractualmente un sistema de pago diferido de la deuda contraída por aquellos usuarios con patrimonio pero sin rentas líquidas suficientes, en los términos que permita la legislación vigente.

Artículo 7º 

En las cuotas resultantes de la aplicación de esta ordenanza, no están incluidos los gastos incurridos por el usuario en concepto de medicinas, material sanitario de curas, material ortopédico o traslados, así como todos aquellos gastos que pudiera generar el usuario no previsto en esta Ordenanza. 

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8º 

La percepción del Precio Público se efectuará mediante recibo expedido por la Administración del Centro.

1. Las tarifas se devengarán el día primero de cada mes y serán satisfechas dentro de los diez primeros días de cada mes.

2. Se faculta al órgano gestor a percibir directamente el precio público por la prestación de servicios, dando cuenta al Ayuntamiento, con periodicidad mensual, de todos los movimientos a este respecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Todo aquello que no esté previsto en esta Ordenanza se regirá por el Reglamento de admisión, económico y normas de orden interno de cada uno de los Centros, el R.D.L. 2/2004 (Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales) y la Ley 58/2003 general Tributaria. 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha de 28 de diciembre de 2017 y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de las Haciendas Locales, y continuará vigente hasta tanto sea derogada o modificada. 

 

Calvià, a 31 de enero de 2018 

La Presidenta de la Oficina Municipal de Tibutos y Teniente de Alcalde de Economia, Empleo e Innovación 

Mª del Carmen Iglesias Manjón