Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1614
Procedimiento ordinario 114/2016
D/Dª , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.) contra la empresa JAIME MELCHOR LUIS RIERA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA
En Palma de Mallorca, treinta de junio de 2017.
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES
ABOGADO: FERNANDO SANMIGUEL CANOVAS
DEMANDADO: JAIME MELCHOR LUIS RIERA (NO COMPARECE)
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por FUNDACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES contra JAIME MELCHOR LUIS RIERA, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la cantidad de 2.230,14 euros.
2.- Al pago por la parte demandada del interés legal del dinero desde la fecha del primer requerimiento (21 de enero de 2015) hasta la de la presente sentencia, momento desde el cual se devengará el interés procesal del artículo 576 LECv.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a JAIME MELCHOR LUIS RIERA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA