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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 1599
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 6 de febrero de 2018 por la cual se actualizan los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares para el año 2018

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Texto

Antecedentes

1. Los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención en la Dependencia se tienen que actualizar anualmente de acuerdo con los incrementos o las disminuciones reales de los costs de los servicios y, en todo caso, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo (IPC).

2. Para el año 2018, no se prevé incrementar ni minorar los costs de los servicios de atención en la dependencia, por lo cual se propone mantener los indicadores de referencia iguales que el año 2017, con la excepción del servicio de teleasistencia domiciliaria básica.

3. Con respecto a la teleasistencia domiciliaria, el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención en la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia, modifica el artículo 13 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el cual se regulan los criterios por calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Como consecuencia de la modificación, la teleasistencia domiciliaría básica, es decir, la formada únicamente por un terminal conectado en un centro de atención, que se activa por pulsación directa o bien accionando la unidad de control remoto, pasa a ser gratuita, y la persona usuaria no tiene que participar en el coste del servicio.

4. El director general de Dependencia ha propuesto la actualización de los indicadores de referencia de los servicios asistenciales actualmente existentes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, que fija las atribuciones de los consejeros en el artículo 33.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236/2015), y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44/2003), con respecto a la elaboración de las resoluciones administrativas.

3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por el Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

4. El Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el cual se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOIB nº. 99, de 3 de julio), el cual, en el artículo 7, autoriza la consejera para fijar nuevos indicadores de referencia y actualizar los existentes.

5. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, de conformidad con las cuantías que constan en el anexo 1.

2. Establecer que las cuantías resultantes de la actualización de los indicadores de referencia serán aplicables a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de febrero de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

      

Anexo 1

Indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares para el año 2018

1. Servicio residencial para personas mayores

66,04 €/ plaza/dia (GIII)

62,08 €/plaza/dia (GII)

58,60 €/plaza/dia (GI)

2. Servicio residencial especializado para personas mayores

111,76 €/plaza/dia

3. Centro de día para personas mayores

40,64 €/plaza/dia (GIII)

35,35 €/plaza/dia (GII)

30,84 €/plaza/dia (GI)

(La parte del coste de manutención del servicio de centro de día representa el 10% del indicador de referencia para este servicio.)

4. Servicio residencial para personas con discapacidad

106,48 €/plaza/dia

5. Servicio residencial para personas con discapacidad (220 días)

112,44 €/plaza/dia

6. Servicio residencial para personas con discapacidad sin centro de día

74,34 €/plaza/dia

7. Servicio residencial para personas con discapacidad (220 días) sin centro de día

59,11 €/plaza/dia

8. Servicio residencial en vivienda tutelada para personas con discapacidad por enfermedad mental grave

68,76 €/plaza/dia (365 días/año)

52,69 €/plaza/dia (220 días/año)

9. Centro de día para personas con discapacidad

53,32 €/plaza/dia

10. Servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia

14,22 €/hora para atención personal

9,14 €/hora para servicios domésticos

11. Servicio de teleasistencia básica para personas en situación de dependencia

0 €/mes