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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 1579
Convocatoria de ayudas económicas para la participación en acciones formativas impartidas por el Instituto de Formación y Ocupación de Calvià destinadas a personas con dificultades para acceder al mercado laboral

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero actual, la modificación de la “Convocatoria de ayudas económicas para la participación en acciones formativas impartidas por el Instituto de Formación y Ocupación de Calvià destinadas a personas con dificultades para acceder al mercado laboral” en los siguientes términos:

Recientemente, se ha producido una modificación de las cantidades de las prestaciones económicas públicas referidas al subsidio por desempleo. El límite de ingresos reflejado en las bases reguladoras de las ayudas económicas municipales aprobadas, impide el acceso de algunos/as de los/las potenciales solicitantes que tienen dificultades de incorporación al mercado laboral, y ello por una diferencia mínima en la cantidad. Por este motivo, es necesario modificar la cantidad máxima de percepción de prestación económica que se establece en los requisitos de acceso de las bases reguladoras municipales.

Por tanto, el punto 2.4 de las bases de la convocatoria publicada en el BOIB Núm. 155 de 19 de diciembre, relativo a los requisitos para acceder a la ayuda económica, queda redactado de la siguiente manera: “No percibir otra prestación económica de cualquier sistema público de protección superior a los 450 €. En los casos de percepción de RMI, la que corresponda en función del número de miembros de la unidad familiar de referencia.”

Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la modificación de las bases reguladoras que deben regir la convocatoria en los siguientes términos definitivos:

 

“CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS, PARA LA PARTICIPACIÓN EN ACCIONES FORMATIVAS IMPARTIDAS POR EL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y OCUPACIÓN DE CALVIÀ DESTINADAS A PERSONAS CON DIFICULTADES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL.

El Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Calvià convoca ayudas económicas relacionadas con la participación en acciones formativas destinadas a adquirir habilidades sociolaborales para mejorar el acceso al mercado laboral.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

1- Objeto de la convocatoria.

El Servicio de Bienestar Social del Ajuntament de Calvià convoca ayudas económicas individuales destinadas a personas en riesgo de exclusión social con necesidad de realizar acciones formativas organizadas por el IFOC, con la finalidad de mejorar las condiciones personales de acceso al mercado laboral mediante la adquisición de habilidades sociolaborales.

La iniciativa se enmarca en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en concreto en los servicios sociales comunitarios básicos de competencia municipal, definidos en el artículo 13 y entre cuyas funciones, definidas en el artículo 14, y, en concreto, en el apartado n), se encuentra la de “promover medidas de inserción social, laboral y educativa”. Entre las prestaciones de servicios sociales, se encuentran las prestaciones técnicas definidas en el artículo 21, en el marco de esta convocatoria, en concreto en el punto 1, que se refiere a las prestaciones de prevención e inserción. En relación a las prestaciones económicas, las define en el artículo 22 como aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos y que no están en condiciones de conseguirlo.

Las personas beneficiarias de la ayuda económica recibirán formación en las materias que componen la acción formativa determinada por el Ayuntamiento. La realización de las acciones de formación es requisito obligatorio para percibir la ayuda económica.

2- Requisitos para poder ser persona beneficiaria de la ayuda económica.

2.1- Estar empadronado o empadronada en el municipio de Calvià con un año de antigüedad desde la fecha de la solicitud.

2.2- Contar con una edad comprendida entre los 30 y los 60 años en el momento de formular la solicitud. Las personas entre 18 y 30 años con cargas familiares, podrán ser beneficiarias si cumplen el resto de requisitos.

2.3- Estar en situación de exclusión social o en riesgo de iniciarla por dificultades de acceso al mercado laboral. El Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales valorará la situación y emitirá informe de idoneidad.

2.4- No percibir otra prestación económica de cualquier sistema público de protección superior a los 450 €. En los casos de percepción de RMI, la que corresponda en función del número de miembros de la unidad familiar de referencia.

3- Características y condiciones de las ayudas económicas.

El objetivo de las ayudas económicas es facilitar la inserción laboral de las personas mediante la realización de acciones formativas concretas, impartidas por el Instituto de Formación y Ocupación de Calvià (IFOC) en el marco de los programas elaborados por el Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales en coordinación con este organismo. La información sobre las acciones a realizar estará a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en los centros municipales de servicios sociales.

Para acceder a la ayuda económica, una vez formulada la solicitud, el Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales realizará una valoración de la adecuación de la prestación al perfil de la persona solicitante, para determinar la idoneidad de la concesión.

La duración máxima de la percepción irá vinculada a la duración y plazos de las acciones formativas que se realizarán. Éstas se desarrollarán durante los días laborables con una duración mínima de cuatro horas diarias.

La persona beneficiaria ha de firmar, además, el documento donde se refleja la actividad por la cual se aprueba la ayuda económica, su duración y la aceptación de las normas que regirán la prestación y la actividad. Este documento se le entregará cuando se le asigne la ayuda económica. En caso de incumplimiento, se interrumpe la percepción de la ayuda económica y de la actividad formativa.

La cantidad máxima a percibir es de 19 euros diarios y se percibirá única y exclusivamente por días de asistencia a la acción formativa de referencia. Los días que la persona beneficiaria de la ayuda económica no se presente, no percibirá la cantidad correspondiente.

La actividad de formación estará cubierta mediante un seguro de responsabilidad civil.

4- Documentación y términos de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta que se agote el crédito presupuestario correspondiente a esta convocatoria, en cualquiera de los registros de la Corporación o mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se han de acompañar de los documentos que se relacionan a continuación:

- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

- Fotocopia del libro de familia, en su caso.

- Certificado de percepción o no percepción de la prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del SEPE.

- Certificado de percepción o no percepción de prestación económica del SEPE.

- Documento de acreditación bancaria (Documento Anexo).

5- Criterios para priorizar la asignación de las ayudas económicas de las personas solicitantes.

Los criterios de prioridad para otorgar las ayudas económicas en caso de que las solicitudes superen el presupuesto total de esta convocatoria, son los siguientes:

  • Ingresos de la unidad familiar inferiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

  • Adecuación de la persona solicitante al perfil de la acción formativa a realizar.

  • Solicitante con cargas familiares no compartidas.

  • La participación en la acción formativa ha de formar parte esencial del Plan de Intervención y del Plan de Trabajo conjunto firmado con el equipo técnico de servicios sociales.

6- Crédito presupuestario.

El presupuesto de esta convocatoria es de dieciocho mil euros (18.000,00 €), con cargo a la partida 301 23101 4800004 del presupuesto del 2018. La reserva de crédito de la convocatoria no puede superar en conjunto el importe del crédito de la partida inicial, a no ser que haya modificaciones presupuestarias que doten de crédito la partida.

7- Resolución de las solicitudes.

Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos demostrables mediante la documentación de referencia, el personal técnico de servicios sociales ha de llevar a cabo la valoración de la situación socioeconómica y sociolaboral de la persona, en función de los criterios establecidos para la asignación de las ayudas económicas, elaborando la propuesta concreta de itinerario formativo, y debiendo de emitir informe de idoneidad.

Sobre la base de estos informes, la Jefa de Servicio de Bienestar Social emitirá informe para su concesión por parte de la Teniente de Alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad, quien posteriormente ratificará ante la Junta de Gobierno Local el acuerdo de concesión.”

 

Calvià, a 6 de febrero de 2018

La Teniente de Alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad,
Natividad Francés Gárate.

Documentos adjuntos