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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 1581
Convocatoria de ayudas económicas para personas en riesgo de exclusión social en el marco del desarrollo de habilidades sociolaborales para facilitar el acceso al mercado laboral

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero actual, la modificación de la “Convocatoria de ayudas económicas para personas en riesgo de exclusión social en el marco del desarrollo de habilidades sociolaborales para facilitar el acceso al mercado laboral” en los siguientes términos:

Recientemente, se ha producido una modificación de las cantidades de las prestaciones económicas públicas referidas al subsidio por desempleo. El límite de ingresos reflejado en las bases reguladoras de las ayudas económicas municipales aprobadas, impide el acceso de algunos/as de los/las potenciales solicitantes que tienen dificultades de incorporación al mercado laboral, y ello por una diferencia mínima en la cantidad. Por este motivo, es necesario modificar la cantidad máxima de percepción de prestación económica que se establece en los requisitos de acceso de las bases reguladoras municipales.

Por tanto, el punto 2.3 de las bases de la convocatoria publicada en el BOIB Núm. 155 de 19 de diciembre, relativo a los requisitos para acceder a la ayuda económica, queda redactado de la siguiente manera: “No percibir otra prestación económica de cualquier sistema público de protección superior a los 450 €. En los casos de percepción de RMI, la que corresponda en función del número de miembros de la unidad familiar de referencia.”

Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la modificación de las bases reguladoras que deben regir la convocatoria en los siguientes términos definitivos:

“CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIOLABORALES PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL.

El Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Calvià convoca ayudas económicas relacionadas con la formación teórica y práctica para la adquisición de habilidades sociolaborales.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

1- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regula el proceso de otorgamiento de ayudas económicas a personas en riesgo de exclusión social por dificultades personales para el acceso al empleo.

Esta iniciativa se enmarca en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en concreto en los servicios sociales comunitarios básicos de competencia municipal, definidos en el artículo 13 y entre cuyas funciones, definidas en el artículo 14, y, en concreto, en el apartado n), se encuentra la de “promover medidas de inserción social, laboral y educativa”. Entre las prestaciones de servicios sociales, se encuentran las prestaciones técnicas definidas en el artículo 21, en el marco de esta convocatoria, en concreto en el punto 1, que se refiere a las prestaciones de prevención e inserción. En relación a las prestaciones económicas, las define en el artículo 22 como aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos y que no están en condiciones de conseguirlo.

Las personas beneficiarias de la ayuda económica recibirán formación teórica y práctica en el marco de las acciones de formación a designar por el Ayuntamiento, y se complementará con intervenciones de apoyo tanto individual como grupal para la adquisición de habilidades sociolaborales. La realización de las acciones de formación es requisito obligatorio para percibir la ayuda económica.

2- Requisitos para poder ser persona beneficiaria de la ayuda económica.

2.1- Estar empadronado o empadronada en el municipio de Calvià con un año de anterioridad a la fecha de la solicitud.

2.2- Contar con una edad comprendida entre los 30 y los 60 años en el momento de formular la solicitud. El Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales valorará la excepcionalidad de este requisito atendiendo a:

2.2.1- Criterios que determinen una situación grave de exclusión social o un grave riesgo de iniciarla.

2.2.2- Personas de menos de 30 años, con hijos menores a su cargo, en grave riesgo de exclusión social.

2.3- No percibir otra prestación económica de cualquier sistema público de protección superior a los 450 €. En los casos de percepción de RMI, la que corresponda en función del número de miembros de la unidad familiar de referencia.

3- Características y condiciones de las ayudas económicas.

El objetivo de las ayudas es facilitar la inserción social de las personas mediante la adquisición de las habilidades sociolaborales.

Para acceder a la ayuda económica, una vez formulada la solicitud, el Servicio de Intervención Social y Servicios Sociales realizará una valoración de la adecuación de la prestación al perfil de la persona solicitante, para determinar la idoneidad de la concesión.

La duración máxima de percepción será de cuatro meses. La actividad de formación se desarrollará durante los días laborables, con una duración de cuatro horas diarias.

El periodo de cuatro meses podrá ser ampliado en hasta dos meses más cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Necesidad de realizar un proceso más amplio de adquisición de habilidades sociolaborales, a propuesta del Servicio de Intervención y Servicios Sociales.

- Mantenerse la situación económica de la persona beneficiaria en las condiciones indicadas en el punto 2 de esta convocatoria.

- No haber otros ciudadanos y ciudadanas en lista de espera en el servicio.

La prestación podrá suspenderse y reiniciarse con posterioridad, en las siguientes circunstancias:

- Cuando la persona esté enferma en un periodo superior a quince días.

- Cuando la persona se incorpore al mercado laboral con contratos inferiores a tres meses.

En los dos casos anteriores, la percepción de la ayuda y su participación en el programa, se reiniciará hasta el cumplimiento del tiempo máximo concedido, y siempre que haya una vacante en el programa de formación.

Las personas que no hayan podido percibir el total de la ayuda económica concedida por finalización del ejercicio presupuestario el 31 de diciembre de 2017, podrán solicitar la percepción del resto de días hasta el máximo de cuatro meses, siempre que haya crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2018 y el programa de formación se reanude.

Las personas perceptoras de la cantidad máxima de ayuda en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior y que formulen nueva solicitud en la convocatoria de 2018, además de cumplir los requisitos establecidos en estas bases, tendrán que justificar ante el o la profesional de Servicios Sociales no haber realizado un adecuado proceso de formación en habilidades sociolaborales y necesitar reiniciarlo. En el caso en que el o la profesional haga una valoración positiva en relación a repetir el proceso de formación, tendrá que esperar a que no haya lista de espera en el servicio.

Si bien la ayuda económica se asigna durante el periodo de cuatro meses, la persona beneficiaria deberá firmar además el catálogo de aceptación de normas que regirán la prestación, y que se le entregará por parte del servicio municipal cuando se le asigne la ayuda económica. En caso de incumplimiento, cesará la percepción de la prestación económica y de la prestación técnica. Dicho cese se tramitará a propuesta del personal técnico de referencia, y en función de la incidencia presentada por la empresa o entidad adjudicataria del servicio de formación teórica y práctica para la adquisición de habilidades sociolaborales.

La cantidad será de 19 euros diarios, y se percibirá única y exclusivamente por días de formación teórica y práctica realizados. Los días en los que la persona beneficiaria no asista no percibirá la cantidad correspondiente.

La actividad de formación estará cubierta mediante un seguro de responsabilidad civil.

4- Crédito presupuestario.

El presupuesto de esta convocatoria es de setenta y dos mil euros (72.000,00 €), con cargo al presupuesto del ejercicio 2018. La reserva de crédito de la convocatoria no podrá superar en conjunto el importe de crédito de la partida.

5- Documentación y términos de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB hasta que se agote el crédito presupuestario correspondiente a esta convocatoria, en cualquiera de los registros de la Corporación o mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se habrán de acompañar de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

- Fotocopia del libro de familia, en su caso.

- Certificado de percepción o no percepción de prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- Certificado de percepción o no percepción de prestación económica del SEPE.

- Documento de acreditación bancaria.

6- Resolución de las solicitudes.

Una vez revisado el cumplimiento de requisitos demostrables mediante la documentación de referencia, se procederá a la valoración de la situación socioeconómica y sociolaboral de la persona por parte del personal técnico de Servicios Sociales que emitirán informe de idoneidad.

Sobre la base de estos informes, la jefa del Servicio de Bienestar Social, emitirá informe para su concesión por parte de la Teniente de Alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad, quien con posterioridad ratificará delante de la Junta de Gobierno Local el acuerdo de la concesión.”

Calvià, a 6 de febrero de 2018

La Teniente de Alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad,

Natividad Francés Gárate.

Documentos adjuntos