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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 1552
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2018 acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

...

...

“Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.

1. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2.1.1. El tipo de gravamen será el 0,72 por ciento cuando se trate de bienes rústicos

2.1.2. El ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el municipio de la imposición.

2.2.1. El tipo de gravamen será el 0.78 por ciento cuando se trate de bienes urbanos.

3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0´60 por ciento.

4. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 5 de esta Ordenanza.

5. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

6. El uso de cada bien inmueble urbano es el que se incluye en el padrón catastral que anualmente facilita la Gerencia Territorial del Catastro, cuya descripción y código identificativo están contenidos en el punto 8 de este artículo.

7. Cuando los bienes inmuebles tengan atribuidos varios usos, deberá identificarse el de la dependencia o edificación principal, según las siguientes reglas:

a) Inmuebles en propiedad vertical:

- Se asignará el uso residencial cuando la suma de las superficies de este uso represente al menos el 20 por 100 de la superficie total construida del inmueble.

- En otro caso, se asignará el uso de mayor superficie.

- A efectos de determinar el uso no se tendrá en cuenta la superficie destinada a plazas de estacionamiento, la cual se considera secundaria.

- Si coincidieran varios usos con la misma superficie, se atenderá al orden de prevalecía contenido en la tabla anterior.

b) Comunidades de propietarios o inmuebles en propiedad horizontal:

Se asignará el uso residencial, cuando varios elementos privativos formen parte de un único bien inmueble y uno de ellos sea residencial.

Si ninguno de ellos tuviera ese uso, se atenderá al orden prioritario citado en el apartado a) anterior.

8. Reglas para la identificación del uso de las edificaciones o dependencias de los bienes inmuebles:

a) (CÓDIGO A) Tendrán asignado el uso almacén-estacionamiento; Los garajes y trasteros que se ubiquen en edificios de uso residencial, así como los edificios destinados exclusivamente a garajes y estacionamientos.

b) (CÓDIGO C) Los bares musicales, salas de fiestas, discotecas, cines, teatros, restaurantes, bares y cafeterías ubicados en locales comerciales en edificios destinados a otros usos, así como los locales comerciales en estructura, tendrán asignado el uso comercial (código C).

c) (CÓDIGO G) Los «camping» tendrán asignado el uso ocio y hostelería (código G).

d) (CÓDIGO K) Los campos de golf tendrán asignado el uso deportivo (código K).

e) (CÓDIGO I) Los silos y depósitos para sólidos, líquidos y gases tendrán asignado el uso industrial (código I).

f) (CÓDIGO M) Los solares, obras de urbanización y jardinería.

g) (CÓDIGO V) Viviendas - residencial

h) Los edificios o inmuebles monumentales y ambientales o típicos se clasificarán en el uso correspondiente a la actividad que en ellos se desarrolle.

i) A efectos de identificación de los distintos usos, en lo no especificado anteriormente, se estará a las normas que en materia de valoración catastral pudieran establecerse.

“...

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Sant Antoni de Portmany, 5 de febrero de 2018

El Alcalde,

José Tur Torres