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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1547
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la primera convocatoria de 2018 de subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima y se deja sin efecto la segunda convocatoria de 2018

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (PDR) para el período 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR incluye la submedida 4.4, correspondiente a inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima.

En fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB n.º 169 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima correspondientes a los años 2015-2019. Esta Resolución prevé un total de nueve convocatorias y se realizan dos convocatorias para cada ejercicio, excepto para el primero, el año 2015, en el que se realiza una única convocatoria.

De acuerdo con el punto 2 del apartado sexto, el 1 de enero de 2018 empezó el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria primera de 2018.

Dado que a fecha de hoy las solicitudes de ayuda presentadas para el año 2018 superan la dotación presupuestaria prevista, se hace necesario acortar el plazo de presentación de solicitudes, siguiendo el principio de economía financiera en la actuación administrativa, para mejorar la eficacia en la aplicación del programa y la eficiencia en la gestión de las ayudas.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, publicada en el BOIB n.º 169, de 17 de noviembre de 2015, en el sentido siguiente:

1. Modificar el punto 2 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Para los años sucesivos 2016, 2017 y 2019, los plazos de presentación de solicitudes serán:

- Primera convocatoria: del 1 de enero hasta el 30 de junio de todos los años.

- Segunda convocatoria: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de todos los años.

Para el año 2018, el plazo de presentación de solicitudes será:

- Primera convocatoria: del 1 de enero hasta el 16 de febrero de 2018.”

Segundo

Dejar sin efecto la segunda convocatoria del año 2018, con un período de presentación de solicitudes del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018.

Tercero

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   

Palma, 8 de enero de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal i Matas