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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1540
Departamento de Personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de febrero de 2018 relativo a la excedencia voluntaria especial y al permiso especial por asuntos propios

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de 7 de febrero de 2018 aprobó el siguiente acuerdo:

Primero. De conformidad con los artículos 15 y 16 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras Instituciones Autonómicas, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma podrán solicitar, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos a continuación:

-           Excedencia voluntaria especial:

Hasta el 31 de diciembre de 2018, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una excedencia voluntaria especial, con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal”.

-           Licencia especial para asuntos propios:

Hasta el 31 de diciembre de 2018, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a afectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que es discrecional, está supeditada en todo caso a las necesidades del servicio  y no presupone autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto”.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, indicando los recursos administrativos y/o judiciales procedentes”.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Palma, 9 de febrero de 2018

El Jefe de Departamento de Personal

(Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014, Publicado en el BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014)

Antoni Pol Coll