Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 1538
Departamento de Personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de febrero de 2018 relativo al permiso retribuido a las trabajadoras laborales en estado de gestación a partir de la semana 37.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de 7 de febrero de 2018 aprobó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO. Extender los efectos del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 que acordó el otorgamiento del permiso retribuido a las funcionarias en estado de gestación a partir de la semana 37, a las trabajadoras laborales del Ayuntamiento de Palma.
SEGUNDO. Hacer extensivo el permiso de parto de las funcionarias previsto en el artículo 51 y el resto de permisos y licencias previstas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y órganos directivos, a las trabajadoras y trabajadores laborales del Ayuntamiento de Palma.
TERCERO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, indicando los recursos administrativos y/o judiciales procedentes.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 9 de febrero de 2018
El Jefe de Departamento de Personal
(Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014,
Publicado en el BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014)
Antoni Pol Coll