Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1535
Procedimiento Ordinario 249 /2016
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DOLORES LOPEZ MIR contra la empresa SUPERMERCADO VALLDEMOSA SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª ELENA LILLO PASTOR
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- MARIA DOLORES LOPEZ MIR ha interpuesto demanda frente a SUPERMERCADO VALLDEMOSA SA, que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio, por resolución de 29/06/2016.
SEGUNDO.- Al acto de conciliación/juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Tener por desistido a MARIA DOLORES LOPEZ MIR de su demanda frente a SUPERMERCADO VALLDEMOSA SA, de derecho-cantidad.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.
Incorpórese el original al Libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a SUPERMERCADO VALLDEMOSA SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.