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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 1519
Bases de la convocatoria para cubrir cuatro plazas de técnico superior en educación infantil, escuela infantil de primer ciclo "Es Nieró" (contratos laborales indefinidos), mediante concurso-oposición

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Texto

(exp. nº 603-2018).

La Junta de gobierno local, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de la alcaldía nº 592-2015, de 5 de agosto de 2015 (BOIB nº 120, de 08.08.2015), en sesión de 6 de febrero de 2018, ha aprobado las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO "ES NIERÓ (CONTRATOS LABORALES INDEFINIDOS), MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de cuatro plazas de técnico / a superior en educación infantil, por turno libre, vacantes en la plantilla de personal de este ayuntamiento e incluidas en la oferta de empleo público para el año 2017 (aprobada por resolución de alcaldía núm. 954-2017, de 16 de octubre, BOIB núm. 128, de 10.19.2017; exp. núm. 5745-2017).

Naturaleza y características de las plazas:

Tipo de personal:                         

personal laboral

Denominación:

(EI primer ciclo Es Nieró)                          

Técnico / a superior en educación infantil

Tipo de contrato:                         

laboral, indefinido y fijo

Características:                          

educación, y tener mención del desarrollo, orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, limpieza y aseo de los niños de la escuela infantil de 1º ciclo, 0-3 años, "Es Nieró"; (Id. Puesto de trabajo núm. 32 de la relación, y convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Alaró de 13 de mayo de 2003)

Horario y jornada laboral:

a tiempo completo, de lunes a viernes, entre las 8 y las 17 horas

Grado de conocimiento

de la lengua catalana:                

C1

Período de prueba:                    

15 días

Comienzo de prestación de los servicios:

curso 2018-2019

SEGUNDA.- NORMAS GENERALES.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; RDL 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 27/1994, de 11 de marzo, reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB; y RD 364/1995, de 10 de marzo, reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, en lo que sean de aplicación.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. Además podrán acceder los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, con las condiciones establecidas en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:

  • título de maestro con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente
  • técnicos superiores en educación infantil o titulaciones equivalentes académicamente y profesionalmente
  • certificado de profesionalidad de educación infantil
  • certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil
  • profesionales en posesión de cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anterior o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años

e) Conocer la lengua catalana, nivel C1.

f) Disponer del Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (CCI), Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC).

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que pueda impedir el desarrollo de las funciones correspondientes.

Igualdad de condiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las otras aspirantes, condicionado a la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas o funciones propias de estas plazas, acreditando las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.

A estos efectos se adoptarán para las personas con la condición de discapacidad que lo soliciten, las medidas necesarias para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en el proceso selectivo y, una vez superado este proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Por ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Esta petición deberá estar motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud de participación la documentación que acredite los siguientes requisitos:

  • título académico o profesional (apartado d)
  • título o certificación acreditativa del conocimiento de la lengua catalana, nivel C1, (apartado e)
  • Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (apartado f)

Con respecto al resto de requisitos, es suficiente que se adjunte declaración responsable de reunirlos, o que se haga constar en la solicitud o instancia de participación

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

Antes de la toma de posesión los interesados deben hacer constar que no realizan ninguna otra actividad en ningún lugar en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no perciben pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada, deben declararse en el plazo de diez días desde la firma del contrato, para que la corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

CUARTA.- SISTEMA SELECTIVO.

Concurso-oposición.

QUINTA.- EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de una hora un tema de entre los dos extraídos al azar por sorteo público; el temario específico figura en el anexo a estas bases (temas 1 a 10, ambos inclusive).

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas aquellas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de un supuesto teórico práctico que planteará el tribunal calificador, durante un tiempo que no podrá exceder de una hora, relativo a las tareas y cometidos propios de la plaza y al temario específico.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

SEXTA.- BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO.

Los méritos, que el tribunal calificador valorará, deberán ser alegados y debidamente justificados, mediante original o copia compulsada, por las aspirantes.

Los méritos se computarán conforme se señala a continuación:

a) Servicios prestados a la administración pública desarrollando funciones o tareas análogas a las de la plaza que se ofrece: 0'30 puntos por mes completo, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Servicios prestados a personas, empresas o fundaciones privadas desarrollando funciones o tareas análogas a las de la plaza que se ofrece: 0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1 puntos.

c) Por el título de diplomado universitario en educación infantil: 1 puntos

d) Por el título de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía: 1 punto

e) Por haber realizado estudios o cursos de formación ocupacional en materias relacionadas con las tareas a desarrollar, impartidos por organismo oficial o centro homologado, de una duración mínima de 20 horas, y que no se hayan considerado como requisito para participar en esta convocatoria o en otros méritos: 0'03 por cada hora de formación, hasta un máximo de 1 punto.

Serán méritos puntuables en cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio -extracto de la convocatoria en el BOE.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, por lo que sólo se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.- FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS.

a) Certificación expedida por la entidad donde se han prestado los servicios, indicando tipo de contrato y jornada.

b) Certificación expedida por la entidad donde se han prestado los servicios, indicando tipo de contrato y jornada, e informe de "vida laboral" expedido por la Seguridad Social.

c), d), e): Título o certificación expedida por institución pública, oficial u homologada.

No serán valorados, ni en ningún caso se puntuarán, los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.

OCTAVA.- INSTANCIAS.

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas serán presentadas en el registro general de este ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El anuncio o relación de admitidos y excluidos, composición del tribunal calificador y convocatoria del primer ejercicio de la fase oposición se publicará únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página del ayuntamiento en internet (www.ajalaro. neto) y en el tablón de anuncios.

Las instancias, en modelo libre, se podrán presentar también en la forma que indica el art. 16,4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A las solicitudes se adjuntará obligatoriamente:

1. Declaración de cumplir los requisitos de la convocatoria.

2. Título profesional (original y / o fotocopia autenticada)

3. Certificado o título oficial que acredite el conocimiento de la lengua catalana, nivel C1 o superior; los títulos, certificados o diplomas deberán ser aquellos entregados por la Junta Evaluadora del Catalán o los regulados por el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, (BOIB núm. 132, de 21.09.2004).

4. Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (CCI), Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para hacer clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitaria.

5. Índice o relación de los méritos que se aleguen. Que se deben acreditar y valorar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia del certificado del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

NOVENA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Al finalizar el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, motivadamente, junto con la composición nominativa del tribunal calificador y la convocatoria del primer ejercicio de la fase oposición, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web (www.ajalaro.net). Constarán las iniciales del nombre y apellidos de las aspirantes, el número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión, y se establecerá el lugar y la fecha del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los errores de hecho, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Las aspirantes excluidas podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista.

Si alguna aspirante no figuraba en la lista de admitidas ni en la de excluidos, deberá exhibir ante el tribunal una copia de la solicitud sellada por la oficina receptora, para que éste la admita provisionalmente para la realización de los ejercicios. A tal fin, el tribunal se constituirá en sesión especial antes de comenzar el ejercicio, en el lugar donde este se debe realizar, y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar las aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Las actas correspondientes a estas sesiones se remitirán, en el plazo más breve posible, al órgano competente, que resolverá la admisión o la exclusión del aspirante afectado y lo comunicará al tribunal para su conocimiento y efectos y, si es necesario, para su notificación al interesado.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo. Si de la documentación que deben presentar en haberlo superado se desprende que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pueden devenir de su participación.

DÉCIMA Tribunal Calificador

Presidente: Representante designado por la Comunidad Autónoma

Suplente:    id.

Vocales:    1º. Representante designado por el Consejo Insular de Mallorca.

                 2º. Representante designado por el CEIP Pere Rosselló i Oliver

  3º. Personal fijo de la EI Es Nieró designado por el Alcalde

Suplentes:  id.

Secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento.

Suplente:   Juana María Oliver Vaquer, interventora.

Categoría: C, o tercera

DÉCIMOPRIMERA.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

Las aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, mediante el anuncio mencionado en el BOIB, tablero y página de internet, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepto de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir las aspirantes que acrediten su personalidad.

El ejercicio se podrá desarrollar según la elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma.

Las aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal, comisión técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, con el adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, esta aspirante podrá seguir el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que resuelva el tribunal calificador sobre el incidente.

Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 horas y máximo de 2 días naturales.

No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el tribunal calificador y aceptaran todos los aspirantes.

DUODÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN.

Los dos ejercicios serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, cada uno. Las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios, serán eliminados.

La puntuación de cada ejercicio se adoptará haciendo la suma de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, y el cociente será la puntuación definitiva del ejercicio. Con la nota de cada uno de los ejercicios (1º + 2º) se hará una media aritmética, se sumarán los resultados de cada ejercicio y el total se dividirá entre dos, así se obtendrá la puntuación definitiva de la fase de oposición. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal existan entre dos o más, una diferencia de tres o más enteros, deben ser automáticamente excluidas las dos, la máxima y la mínima, y ​​se ha de obtener la puntuación media a través de las calificaciones restantes.

Cada miembro del Tribunal podrá otorgar una puntuación de cero a diez.

La puntuación de la fase de oposición se publicará en el tablón de anuncios y página web de esta corporación. A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles las aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general observaciones o reclamaciones. La resolución de las observaciones o reclamaciones deberán ser resueltas en el plazo de los tres días siguientes

DECIMOTERCERA.- EVALUACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO Y PUNTUACIÓN FINAL.

En el plazo de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de aprobados en la fase de oposición, las aspirantes deberán acreditar los méritos alegados y que consten en la relación o índice adjuntado a su instancia o solicitud de participación; deben justificarse documentalmente mediante originales o fotocopias compulsadas. Los méritos aducidos y no justificados en la forma indicada no serán valorados.

La fase de concurso será posterior a la de oposición y la puntuación máxima que se podrá obtener no será superior al 45 por 100 de la puntuación total que se pueda obtener en el conjunto del proceso selectivo. Esta fase no será eliminatoria ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En esta fase el tribunal evaluará los méritos alegados por las aspirantes en la forma que determinen las bases. La puntuación total del procedimiento selectivo se publicará en el tablón de anuncios y página web de esta corporación.

A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles las aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general observaciones o reclamaciones. La resolución de las observaciones o reclamaciones deberán ser resueltas en el plazo de los tres días siguientes.

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios y, en su caso, por los puntos del baremo de méritos otorgados a la fase de concurso.

DECIMOCUARTA.- LISTA DE APROBADAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Una vez terminada la calificación de las aspirantes, la Alcaldía hará públicas, en el tablón de anuncios de la corporación, las relaciones, de aprobadas.

El número de aprobadas con plaza no podrá rebasar el número de plazas convocadas. El tribunal elevará dicha relación a la autoridad competente para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento. No se podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

En la lista de aprobadas con plaza, la alcaldía deberá incluir diligencia haciendo constar la fecha de su publicación y especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Una vez publicada la lista de aprobados con plaza, las aspirantes que figuren, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, deberán presentar en el registro general de entrada de este ayuntamiento los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como los que figuren en las respectivas bases específicas.

a) .- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) .- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la seguridad social que corresponda al interesado o si no estaba acogida al régimen de la seguridad social, los servicios provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo, por los organismos correspondientes de la Comunidad Autónoma o por los médicos de asistencia pública domiciliaria.

c) .- Declaración jurada o promesa de no haber sido separada ni despedida, mediante expediente disciplinario, del servicio del estado, a las comunidades autónomas ni a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) .- Declaración jurada que no está sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme la normativa vigente.

e) .- Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo o que no desarrolla ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

f) .- Certificado de antecedentes penales, trámite que gestionará el departamento de personal del ayuntamiento.

No se podrán nombrar las que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.

Todas las actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Las que tengan la condición de funcionarias o empleadas públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y sólo deberán presentar certificación de la administración de la que dependen que acredite su condición y otros circunstancias que consten en su expediente personal.

DECIMOQUINTA.- NOMBRAMIENTO.

Una vez concluido el proceso selectivo, las que lo hayan superado serán contratadas y nombradas personal del Ayuntamiento de Alaró, hasta el límite de plazas anunciadas y que estén dotadas presupuestariamente.

DECIMOSEXTA.- TOMA DE POSESIÓN.

Una vez efectuados los nombramientos las aspirantes nombradas deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación del nombramiento. Las que no tomen posesión de la plaza en el plazo indicado sin causa justificada quedarán en situación de cesantes.

Si alguna de las nombradas realiza actividad privada deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidades o de incompatibilidad.

DECIMOSÉPTIMA.- INCIDENCIAS.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

DECIMOCTAVA.- BOLSA DE TRABAJO.

Las aspirantes no seleccionadas y las que hayan participado en este procedimiento selectivo, constituirán la bolsa de trabajo para cubrir posibles vacantes, sustituciones, ampliaciones de plantilla (en función de las solicitudes al servicio de la escuela infantil de primer ciclo Es Nieró), a tiempo parcial o a jornada completa, y otras incidencias que puedan surgir durante los cursos escolares 2018 en 2022, y serán llamadas por orden de la puntuación obtenida.

DECIMONOVENA.- IMPUGNACIÓN.

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados ​​en la forma y plazos que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

VIGÉSIMA.- REFERENCIAS GENÉRICAS.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados de acuerdo con la práctica y uso generalmente admitidos a fin a la agilidad lingüística.

 

ANEXO.

Tema 1.- El marco referencial normativo del primer ciclo de educación infantil. Finalidad de la educación infantil, objetivos generales.

Tema 2.- Características generales del desarrollo: cognitivo, motriz, afectivo, social y lingüístico del niño de 0 a 3 años.

Tema 3.- Necesidades básicas del niño de 0 a 3 años: Vida cotidiana, higiene personal. Alimentación y descanso. Educación para la salud y enfermedades más frecuentes, repercusiones y actuaciones.

Tema 4.- La comunicación y la información entre la escuela de niños y la familia. Colaboración. Periodo de adaptación.

Tema 5.- El papel del educador en el ámbito escolar. El trabajo en equipo.

Tema 6.- La actividad del Niño. El juego, espacios y materiales al primer ciclo de infantil.

Tema 7.- La observación y la documentación pedagógica. Los alumnos con NEE y alteraciones más comunes del desarrollo infantil. Importancia de la atención temprana.

Tema 8.- El currículum en el primer ciclo de educación infantil. Capacidades, objetivos de ciclo y áreas de experiencia y desarrollo. (PCC)

Tema 9.- Documentos de centro: el proyecto educativo, la programación general anual, la memoria general anual. Aspectos ambientales, organización del tiempo y el espacio en el primer ciclo de infantil.

Tema 10.- Órganos de participación: el claustro, la asociación de padres y madres de alumnos. Relación con los servicios externos.

Lo que se publica para general conocimiento.

Recursos.

            Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).
  2. El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, a 8 de febrero de 2018.

El alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika