Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1477
Participación Ciudadana - Acuerdo Premios Rosa Bueno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento de Palma por decreto núm. 2521 de fecha 7 de febrero de 2018 ha adoptado la siguiente resolución:

1.º- APROBAR las bases de la convocatoria pública de proyectos e intervenciones ciudadanas para el fomento de la participación ciudadana, Premios Rosa Bueno 2018, que se adjuntan como anexo a este Decreto.

2.º- AUTORIZAR un gasto total de 7.500,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.92400.48100 del presupuesto municipal de gastos 2018, para hacer frente al pago de los premios derivados de esta convocatoria.

3.º- PUBLICAR  las  bases de este concurso a la página web del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB.

PREMIOS ROSA BUENO 2018

Convocatoria pública de proyectos e intervenciones ciudadanas para el fomento de la participación ciudadana

La figura de Rosa Bueno forma parte de la historia del movimiento vecinal y de las organizaciones ciudadanas sin ánimo de lucro de la ciudad de Palma. Su compromiso personal, siempre en el marco de la actividad colectiva y de las organizaciones sociales, se ha convertido en un referente incuestionable, entre otros por su labor para potenciar la participación ciudadana en los barrios, en las organizaciones sociales diversas, en los grupos de actividades populares y también en los órganos de participación institucionales. 

Con la convocatoria de los Premios Rosa Bueno, la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial quiere reconocer, poner en valor y apoyar las iniciativas participativas impulsadas desde las entidades ciudadanas y colectivos de carácter no lucrativo que contribuyan a crear y reforzar la participación ciudadana de calidad, organizada y comprometida, en el ámbito del desarrollo del barrio, como espacio de participación, con una atención especial a los jóvenes y a los sectores sociales vulnerables.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, configuran la actividad de concurrencia competitiva como una de las formas de fomento que desarrollan las administraciones públicas.

Esta convocatoria de concurso de premios está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones  y el Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de día 26 de febrero de 2015, (publicada en el BOIB nº 35 de 12/03/2017).

Esta convocatoria pública de concurso de premios se regirá por las siguientes bases:

1. Objeto de los premios

1.1.- Poner en valor y apoyar los proyectos realizados por colectivos y entidades ciudadanas no lucrativas que impulsen la participación, el compromiso y la organización ciudadana en la investigación de soluciones alternativas a problemas concretos del territorio en el cual intervienen.  

1.2.- Los proyectos pueden tener como ámbito territorial de ejecución un barrio concreto o una extensión territorial más amplia en la ciudad de Palma y que promueva la participación, el trabajo en red y la solidaridad entre el tejido social de varias barriadas.

1.3.- Se establecen dos categorías de premios:

A.- CATEGORÍA A: proyectos de colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su tarea a la ciudad de Palma, dotada con tres premios temáticos:

a.- Impulso a la participación ciudadana como herramienta de transformación social.

b.- Impulso a la participación juvenil.

c.- Impulso a la participación de sectores sociales vulnerables o en riesgo de exclusión social.

En todos los casos, el contenido de las propuestas hará referencia a intervenciones que estén en activo en el momento de la presente convocatoria. No se podrán presentar propuestas relativas a proyectos e intervenciones finalizadas ni que estén previstas ser realizadas en un futuro.

Los proyectos ganadores de la modalidad A, recibirán una placa acreditativa de la concesión del premio y una cantidad económica de 2.500 €.

B.- CATEGORÍA B: a la trayectoria personal en materia de participación ciudadana y refuerzo del tejido asociativo, desarrollada en el marco de colectivos y entidades. La persona ganadora de la categoría B, recibirá una placa acreditativa de la concesión del premio.

 2. Crédito y partida presupuestaria  

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de estos premios existe crédito adecuado y suficiente por vinculación jurídica a las partida 169240048100 del presupuesto de gastos de Participación Ciudadana 2018.

3. Procedimiento para la presentación de candidaturas

3.1.- Las candidaturas, tanto de la categoría A cómo de la categoría B, podrán ser presentadas por entidades, colectivos o personas físicas. No podrán ser presentadas por las propias entidades o personas que son objeto de la propuesta para ser premiadas ni por miembros de sus juntas directivas.

3.2.- Las entidades interesadas podrán presentar las solicitudes, dirigidas al servicio de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los modelos normalizados de esta convocatoria, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de día 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el arte. 29 del Ordenanza municipal y en las oficinas de atención a la ciudadanía:

-CORT. Pl. de Santa Eulàlia, 9, bajos. CP 07001 - Tel. 971 225 900

-AVENIDAS. Avda. de Gabriel Alomar, 18. CP 07006 - Tel. 971 225 900

-PERE GARAU. C. de Pere Llobera, 9, bajos. CP 07007 - Tel. 971 225 900

-SANT AGUSTÍ. C. de Margaluz, 30. CP 07015 - Tel. 971 708 733

-SANT FERRAN. Avda. de Santo Ferran, 42. CP 07013 - Tel. 971 225 511

-El ARENAL. Avda. de América, 11. CP 07600 - Tel. 971 225 891

-ESCORXADOR. C. de la Emperatriz Eugènia, 6. CP 07010 - Tel. 971 201 362

-SON FERRIOL. Avda. del Cid, 8. CP 07198 - Tel. 971 426 209

3.3.- También se podrán presentar a través de la página web www.tufaspalma.cat, donde se habilitará un espacio para presentarlas.

3.4.- Si la propuesta se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Ayuntamiento de Palma se date y selle antes de que se certifique, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del Ayuntamiento de Palma.

3.5.- El plazo para la presentación de las propuestas es de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas  Baleares (BOIB).

3.6.- Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad, colectivo o persona  que propone, o algunos de los requisitos al artículo 70 de la Ley 39/2015, de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad proponente de acuerdo con aquello que establece el artículo 71.1 de la mencionada Ley y con un plazo no superior a los 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no se corrige se entenderá que se ha desistido de la solicitud y será archivada, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

3.7.- La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de lo establecido en estas bases.

4. Documentación que se tiene que presentar

La documentación a presentar es la siguiente:

a.- Solicitud de admisión de la propuesta (Anexo I-A y anexo I-B, según las modalidades.)

b.- Presentación motivada de la propuesta (Anexo II)

c.- Presentación explicativa de la propuesta (Anexo III-A o Anexo III-B)

Anexo III – A

 -Identificación de los actores principales: características de la entidad o colectivo propuesto.

-Funcionamiento interno de la entidad o colectivo.

-Espacio en el que se desarrolla la intervención.

-Temporalidad de la realización.

-Actividades que se han realizado y está previsto realizar.

-Participantes en la intervención.

-Aportaciones cuantitativas y cualitativas a la participación ciudadana que ha realizado o realiza la intervención.

-Objetivos que se persiguen y resultados obtenidos, demostrables a través de indicadores.

-En qué medida el premio contribuye a implementar la intervención participativa.

Anexo III - B

-Descripción de la trayectoria de la persona propuesta.

-Aportaciones cuantitativas y cualitativas a la participación ciudadana destacables de su trayectoria.

d.- Fotocopia del DNI de la persona que, en nombre propio o en representación de la entidad que presenta la propuesta y fotocopia del CIF cuando quien presenta la propuesta sea una entidad ciudadana.

e.- Otros documentos acreditativos que se consideren oportunos para explicar y acreditar la propuesta.

5. Criterios objetivos que, a todos los efectos, tienen que regir la concesión de los premios.

   

MODALIDAD A

CONCEPTOS

PUNTOS

SolvEncia institucional de la entitatd o colectiu propuesto

5

Objectivos  participativos con los cuales trabaja

10

Metodologia de trabajo para crear valores colectivos y poner en marcha trabajo treball cooperativo

10

Trabajo en red con otras colectivos y entidades.

10

Aspectos innovadores en la realitzación para conseguir los objectivos

10

Resultados concretoslogrados, demostrables a través de indicadores.

20

Sensibilitzación i formación en cuanto a valores transversales: equidad de gènero, derechos humanos, defensa del medio natural, democracia cultural, entre otras….

20

Posibilidades de continuidad de la intervenció.

15

TOTAL

100

    

    

MODALITAT B

El compromíso personal con la participación  ciutadana: intensidad i sostenibilidad en el tiempo

40

Participación en redes y trabajo  en red impulsado

10

Aspectos innovadores aportados

10

Resultados concretos conseguidos, demostrables con  indicadores

20

Sensibilización i formación en cuanto a valores transversales: equidad de gènero, derechos  humanos, defiende del medio natural, democracia cultural, entre otras….

20

TOTAL

100

6. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento.

6.1.- El órgano competente para instruir, tramitar y resolver es la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial. La iniciación del procedimiento de concesión de estos premios se produce de oficio, mediante Decreto de la Regidora de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial.

6.2.- Recibidas las distintas solicitudes, serán valoradas por un jurado, compuesto por:

-La Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial

-La Concejalía de Bienestar Social

-La Concejalía de Igualdad;

-La Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma, como entidad vinculada a Rosa Bueno.

-La Plataforma de Entidades del Tercer Sector

El nombre de las personas concretas que formarán el jurado se dará a conocer una vez recogidas las propuestas y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Palma.

El jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno.

6.3.- El jurado valorará las candidaturas, de acuerdo con los criterios establecidos en su punto 5 de estas bases y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. 

6.4.- Toda la información obtenida durante el proceso se considera de propiedad exclusiva de la entidad candidata y será considerada estrictamente confidencial, según la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las candidaturas serán secretas y solo se dará información sobre las premiadas.

6.5.- En caso de que el proyecto ganador sea realizado por un colectivo sin identidad jurídica, el colectivo, con la firma de sus miembros, tendrá que nombrar un representante a efectos de recoger la dotación económica del premio.

6.6.- En el caso de la modalidad A, las entidades o colectivos ganadores del premio, tendrán que firmar la aceptación del mismo, indicando a qué será destinada la cuantía económica concedida.

6.7.- El expediente de concesión del premio tiene que contener el informe del órgano instructor en que conste que de la información que está en su poder se desprende que la persona, entidad o colectivo ganador cumple todos los requisitos.

6.8.- Todas las candidaturas que no se ajusten a la convocatoria no entrarán en concurso. Se podrán declarar desiertas las modalidades en las cuales las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6.9.- El plazo máximo para resolver y notificar los resultados es de tres meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

6.10.- El jurado realizará un informe motivado de la evaluación realizada y propondrá al órgano resolutivo de Participación Ciudadana las solicitudes premiadas y la cantidad a conceder a cada una de ellas. Finalmente el órgano municipal competente para resolver, dictará la correspondiente resolución de la concesión del premio que será notificada al solicitante conforme a derecho.

6.11.- Así mismo, el nombre de las entidades y personas premiadas aparecerá publicado en la página web del Ayuntamiento, www.palmademallorca.es.

6.12.- Contra las resoluciones que adopta la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial se puede interponer recurso potestativo de reposición  en el plazo y con los efectos del artículo 123 y 55 de la Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Pago

El pago del premio se efectuará de la manera siguiente:

-100 % del importe total del premio en el momento de la proclamación de los ganadores.

8. Obligaciones de los ganadores

Los ganadores tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que estén de aplicación y, en concreto:

a) Comunicar a la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial la aceptación o la renuncia del premio en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días contados desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.

b)Acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c)Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

d) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

e) Podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y a los medios de comunicación.

9. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo VI del Ordenanza Municipal de Subvenciones de 26 de febrero de 2015 (BOIB 35 de 12/03/2015).

10. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

En caso de incumplimiento se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar previo informe del instructor y se tiene que notificar al ganador.

Palma, 8/2/2018

La jefa del departamento,

Antònia Casas Mora