Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1162
Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA) en los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo y San Antonio
El consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en sesión ordinaria de 25 de enero de 2018 ha aprobado la siguiente propuesta de acuerdo:
«Primero.- Aprobar la Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA) en los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo y San Antonio, que se adjunta como anexo 1, así como los planos que la acompañan; previos los trámites correspondientes.
Segundo.- Contra este acuerdo -que agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de les Illes Balears. »
Palma, 29 de enero de 2018
El Vicepresidente de Ports de les Illes Balears
Xavier Ramis Otazua
ORDENANZA PARA LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO TARIFADO CON HORARIO LIMITADO (ORA) EN LOS PUERTOS DE ANDRATX, POLLENÇA, PORTO CRISTO Y SAN ANTONI DE PORTMANY
CAPÍTULO PRELIMINAR
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears, el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario es un servicio portuario general, titularidad de Puertos de las Islas Baleares.
Esta ordenanza se dicta a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears, el cual establece que a falta de Reglamento de Policía y Explotación deberán aprobarse ordenanzas para la regulación, establecimiento, gestión y prestación de los servicios portuarios, individualmente para cada puerto.
CAPÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de la presente ordenanza regular y ordenar el estacionamiento a los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo y Sant Antoni, mediante la distribución funcional (tipo de vehículos), espacial (ordenación de la vía pública) y temporal (duración limitada) de los estacionamientos de vehículos situados en zona de dominio público portuario que gestiona Ports de les Illes Balears y el establecimiento de medidas para garantizar su cumplimiento. Se establece la limitación en la duración del estacionamiento como medio de ordenación y selección del tráfico con el fin de garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las zonas de aplicación de las presentes reglas para la ordenación y regulación del aparcamiento (en adelante ORA) dentro del dominio público portuario de los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo y Sant Antoni, por parte de Ports de les Illes Balears vienen delimitadas en los planos adjuntos (Anexo 1,2,3 y 4).
La modificación, ampliación o reducción de las zonas sujetas a estas reglas debe efectuarse por acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears. En cualquier caso, el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears podrá delegar esta competencia en la persona que por acuerdo se determine.
Artículo 3. Delimitación de las zonas de estacionamiento reguladas
Las zonas reguladas por las presentes reglas deben estar debidamente señalizadas horizontal y verticalmente de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y concretamente a lo establecido en sus artículos 154 (otras señales de prohibición o restricción), 156 (señales de finalización de prohibición o restricción) y 171 (marcas de otros colores).
En consecuencia, para la delimitación vertical del área, deben colocarse los siguientes señales:
-R-309 (zona de estacionamiento limitado) en todos los accesos al área, en las que se haga constar el siguiente texto:
ORA
DEL 1 de XXX EL 31 DE XXXXX
(Según se determine por cada puerto de acuerdo con el art.4)
DE LUNES A DOMINGO
De XX: XXH a XX: XXH y de XX: XXH a XX: XXH
(Periodo horario en el siguiente formato según cada puerto de acuerdo con el art.4)
ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO
TICKET OBLIGATORIO
-R-504 (fin zona de estacionamiento limitado) en todas las salidas del área, en las que se haga constar el siguiente texto:
ORA
FIN DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO
Para la delimitación horizontal de las plazas de estacionamiento deben utilizarse marcas viales de color azul, sin embargo, en caso de limitar estas con otras zonas de estacionamiento limitado gestionadas por un organismo público diferente a Ports de les Illes Balears, y con el objeto de diferenciarlas, se pueden señalizar con marcas viales de color naranja o verde.
En todo caso, la señalización horizontal debe ajustarse a las consideraciones técnicas previstas en la Norma 8.2-IC sobre marcas viales, y concretamente a las marcas:
-M-7.3a para los estacionamientos en línea sin delimitación de plazas.
-M-7.4a1, b3, b5 y b6 para los estacionamientos en batería recta, batería oblicua, doble batería recta y batería en diente de sierra.
CAPÍTULO II.
PERIODOS Y HORARIOS
Artículo 4. Periodo y horario de aplicación
El horario de aplicación de la limitación de estacionamiento en el área regulada por la ORA, será el siguiente para cada uno de los puertos:
Puerto |
Calendario |
Días |
Horario |
---|---|---|---|
Andratx |
Desde el 01/03 hasta el 31/10 |
De lunes a domingo |
De 9h a 14h y de 16h a 21h |
Pollença |
Desde el 01/05 hasta el 31/10 |
De lunes a sábado |
De 9:30h a 13:30h y de 16:30h a 20h |
Porto Cristo |
Desde el 01/03 hasta el 31/10 |
De lunes a domingo |
De 10h a 20h |
Sant Antoni de Portmany |
Desde el 01/05 hasta el 31/10 Desde el 01/11 hasta el 30/04 |
De lunes a domingo De lunes a sábado |
De 8h a 21h De 9h a 14h y de 17h a 20h |
El calendario y el horario se podrán modificar por resolución del vicepresidente ejecutivo de Ports de les Illes Balears, previo informe del Área de Explotación, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 5. Régimen horario
Como norma general, el régimen horario o límite de estacionamiento máximo por vehículo en el área regulada por la ORA se establece en dos (2) horas.
Transcurrido este periodo el vehículo no puede estacionarse a menos de 200m del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el ticket correspondiente.
Artículo 6. Régimen tarifario. Cuantías
1. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás legislación aplicable y las tarifas se devengarán en el momento del estacionamiento , y es exigible un régimen de autoliquidación mediante la adquisición de un ticket en las máquinas expendedoras habilitadas a tal efecto. Del mismo modo, se reporta y liquida la tasa de anulación de denuncia mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas para este efecto.
2. Tarifas aplicables
Duración del estacionamiento (minutos) |
Tarifa (€) |
---|---|
30 |
0,50 |
45 |
0,75 |
60 |
1,00 |
75 |
1,25 |
90 |
1,50 |
105 |
1,75 |
120 |
2,00 |
Anulación de la denuncia |
4,00 |
3. Son sujetos pasivos los conductores de los vehículos que utilicen el estacionamiento al que hace referencia el hecho imponible y tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria los propietarios de los vehículos.
CAPÍTULO III.
NORMAS REGULADORAS
Artículo 7. Normas reguladoras
1. Para estacionar dentro de las zonas reguladas por la presente ordenanza deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Exhibir en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior, un ticket expedido por una máquina expendedora automática instala da al efecto en la zona donde se efectúe el estacionamiento.
b) Transcurrido el periodo máximo de permanencia de un vehículo en el mismo estacionamiento se procederá a retirar el vehículo, no pudiendo estacionarse a menos de 200m del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el ticket correspondiente.
2. La tarifa de anulación de denuncia abona mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas a tal efecto. Estos boletines no suponen en ningún caso la habilitación para continuar estacionando en el mismo lugar. Porque la anulación de la denuncia surja efecto es necesario que no hayan transcurrido más de treinta (30) minutos desde la emisión de la denuncia y se entregará el boletín con el ticket de estacionamiento en el controlador de la zona o depositarlo en el buzón situado al efecto en la máquina expendedora.
3.Los usuarios deberán disponer de la moneda fraccionaria necesaria para abonar el importe de la tarifa en las máquinas expendedoras.
Artículo 8. Vehículos excluidos de la limitación. condiciones
Artículo 8.1. Vehículos excluidos limitación
Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los siguientes vehículos:
1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y las bicicletas. No obstante, estos vehículos no pueden estacionar en las plazas de aparcamiento reguladas por la ORA cuando, a una distancia inferior a 50m, exista una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos.
2. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
3. Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de esta autorización.
4. Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico MELIB o con el distintivo 0 emisiones emitido por la DGT (anexo 5).
Artículo 8.2. Vehículos con exclusión parcial de la limitación
1. Las máquinas de ORA podrán expedir tickets horarios gratuitamente para los Vehículos propiedad de un usuario con Autorización temporal para el amarre en base que disponga de la tarjeta de usuario expedida por Ports de les Illes Balears, previo acuerdo a este efecto por la dirección de Ports de les Illes Balears. Este ticket no eximirá a los usuarios del cumplimiento de las regulaciones de duracion del estacionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo relativo a la tarjeta de usuario.
2. No están obligados a acreditar la posesión de autorización de estacionamiento, pero sí sometidos a sus limitaciones temporales (de 2 h), los conductores de vehiculos turismos en que en su interior permanezca algún pasajero mayor de edad.
Artículo 9. Carga y descarga
1. Las reservas de carga y descarga que se encuentren situadas en una zona de ORA titularidad de Ports de les Illes Balears, están sometidas a las normas indicadas en este artículo durante el periodo de duración de la reserva y en la regulación de estas reglas una vez finalizada la misma.
2. Las operaciones de carga y descarga de mercancías deben efectuarse con estricta observancia de las normas:
a) El vehículo debe estacionarse junto a la orilla de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, su interrupción. Se puede hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga o durante un tiempo máximo de quince (15) minutos.
b) Las mercancías deben cargarse y descargarse por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte posterior.
c) La carga y descarga debe efectuarse con el máximo cuidado, procurando evitar rui- dos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios del puer to.
d) Las operaciones de carga y descarga deben efectuarse con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen haciendo uso de los sitios destinados al estaciona- miento.
e) En ningún caso deben almacenarse en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.
f) En caso de existir una zona de carga y descarga habilitada al efecto en el puerto que-da específicamente prohibido realizar estas labores en lugares no habilitados.
CAPÍTULO IV.
TARJETA DE USUARIO Y TICKET DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 10. Tarjeta de usuario
1. Los usuarios (persona física o jurídica) con autorización vigente de Ports de les Illes Balears para el amarre de embarcaciones que estén al corriente de pago con el ente público, podrán solicitar una tarjeta acreditativa de usuario, si así lo acuerda la dirección de Ports de les Illes Balears al efecto, previo informe técnico, mediante resolución motivada del vicepresidente ejecutivo de Ports de les Illes Balears para un (1) único vehículo definido como turismo, vehículo mixto o vehículo industrial tipo furgoneta, para estacionar en la zona habilitada al efecto durante una jornada completa sin que le resulte de aplicación el horario de los estacionamientos en zonas con horario limitado.
Se entenderá por jornada completa hasta las 00: 00h del mismo día.
La tarjeta se solicitará por escrito y se abonará la tasa por formación de expediente, apertura y tramitación. Esta tarjeta tiene un plazo de vigencia máximo que coincidirá con el de la correspondiente autorización temporal de amarre. Si se solicita la renovación del amarre, se debe solicitar una nueva tarjeta acreditativa y se abonará de nuevo la tasa.
En caso de no solicitarse, a pesar de cumplir los requisitos anteriores, el usuario deberá sujetarse al régimen general establecido.
2. La tarjeta tendrá validez única y exclusivamente en el puerto para el que ha sido expedida.
3. Únicamente podrá otorgarse una tarjeta acreditativa de usuario para un vehículo por autorización de amarre.
4. La tarjeta acreditativa de usuario permitirá estacionar en el periodo establecido en el artículo 4 para cada uno de los puertos, durante una jornada completa (hasta las 00: 00h del mismo día), una vez transcurridas las 2 (dos) primeras horas permitidas dentro del horario de aplicación de la ORA; en el mismo aparcamiento.
5. El plazo máximo de validez de la tarjeta no podrá superar en ningún caso el plazo de vigencia de la autorización para el amarre, dejando de tener validez cuando ésta finaliza su vigencia.
6. La tarjeta deberá exhibirse en el interior del vehículo conjuntamente con el ticket horario de aparcamiento expedido por las máquinas instaladas a tal efecto, en su cristal delantero de forma que resulte visible desde el exterior .
7. En caso de pérdida de la tarjeta de usuario, podrá expedirse un duplicado de forma gratuita, siempre que el interesado haga una declaración expresa de la pérdida y se comprometa a su destrucción inmediata en caso de una eventual recuperación . En caso de cambio de vehículo el titular de la tarjeta de usuario deberá devolver la tarjeta del vehículo antiguo al solicitar la nueva tarjeta.
8. Ports de les Illes Balears podrá, en cualquier momento, por motivos de explotación portuaria retirar o anular estas tarjetas, procediendo a la devolución del importe recibido en proporción a los meses en que no se llegue a utilizar.
9. El otorgamiento de la tarjeta no supondrá, en ningún caso, reserva de plaza de aparcamiento ni compromiso por parte de Ports de les Illes Balears de proporcionar este servicio.
Artículo 11. Solicitud
En caso de que se acuerde otorgar tarjeta de usuario, se otorgará con validez igual o inferior al período de vigencia de la autorización para la ocupación de un amarre, de acuerdo con las siguientes normas:
1. Se otorga al titular un (1) único distintivo por vehículo.
2. El titular de una autorización para amarre deberá solicitar expresamente el distintivo y deberá abonar la tasa correspondiente aportando los originales de los siguientes documentos o, en su caso, fotocopias en los términos contemplados en el último párrafo de este artículo:
a) Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.
b) Resguardo de ingreso de la tasa para formación de expediente, apertura y tramitación, donde conste el nombre del solicitante.
c) Documento nacional de identidad o permiso de conducción.
d) Permiso de circulación del vehículo en el que debe figurar la condición del interesado como propietario del vehículo:
di. En el supuesto de personas físicas que tengan la disponibilidad del vehículo, me- diante contrato de "leasing" o "renting" suscrito a su nombre, deben aportar copia del contrato.
dii. En el supuesto de personas que tengan la disponibilidad del vehículo mediante contrato de "leasing" o de "renting" suscrito a nombre de una empresa, deberán aportar el contrato y el seguro del vehículo, debiendo constar en todos dos documen tos como conductor habitual el solicitante, y declaración suscrita por el representante legal de la em- presa en que preste sus servicios y en la que se manifieste la adscripción del vehículos a su persona.
diii. En caso de que el vehículo fuera propiedad de una empresa, y no estuviera adquiri-do por los seis temas referidos en el párrafo anterior, deberán aportar el seguro del ve-hículo en el que conste el solicitante como conductor habitual y certificación de la em- presa propietaria en la que preste sus servicios, donde conste la adscripción del vehícu- lo al referido soli- tanto, y su utilización como percepción en especie.
div. En todo caso, la empresa arrendadora deberá acreditar su facultad para realizar este tipo de contratos, mediante la exhibición de las escrituras de constitución de la so- ciedad, donde conste, en su objeto social, el alquiler de vehículos o la arrendamiento financiero, así como la exhibición del impuesto de actividades económicas o certifica- do de la tributación fiscal por uno de estos conceptos.
Además de realizar las comprobaciones que Ports de les Illes Balears considere necesarias, el ente público podrá exigir a los interesados que aporten cuantos documentos complementarios estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no quede debidamente justificado.
En caso de que el titular de la autorización de amarre en base no disponga de vehículo a su nombre, éste podrá autorizar a otra persona a solicitar la tarjeta de usuario para un vehículo.
En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, estas deben estar debidamente compulsadas, cotejados los documentos originales por notario, organismo público o gestor administrativo, constante el sello identificativo del órgano y la identificación de la persona que la practicó, así como la fecha de compulsa, la validez máxima es de un año a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 12. Ticket de estacionamiento
El ticket de estacionamiento expedido en las zonas de ORA debe incluir como mínimo:
1. Fecha y hora de finalización de estacionamiento
2. Importe abonado
3. Número de ticket
4. Logo de Ports de les Illes Balears
Artículo 13. Tarjetas especiales
En casos excepcionales y en razón del interés público de la actividad desarrollada, Puertos de las Islas Baleares puede otorgar tarjetas especiales de horario ilimitado siguiendo la tramitación en la forma y plazo que mediante procedimiento al efecto se establezca.
Las tarjetas especiales serán concedidas mediante resolución motivada del vicepresidente ejecutivo de Ports de les Illes Balears con una validez máxima anual, pudiendo el ente público efectuar las comprobaciones que, a tal efecto, estime oportunas en cualquier momento o situación.
Article 14. Contenido mínimo de las tarjetas de usuario y especiales
Las tarjetas de usuario y las tarjetas especiales deben contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Logo de Ports de les Illes Balears.
b) Indicación de tipo de tarjeta mediante el siguiente texto:
"Tarjeta usuario ORA" o "Tarjeta especial ORA" junto al texto
"Autorización de estacionamiento en zona portuaria"
c) Número de la tarjeta, siguiendo el orden correlativo de otorgamiento ajustado al seguimiento administrativo de Ports de les Illes Balears.
d) Matrícula del vehículo autorizado.
e) Fecha de finalización de validez.
f) Nombre del puerto para la que es válida.
CAPÍTULO V.
CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 15. Control y vigilancia
Artículo 15.1. control
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento y, por tanto, garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento, es imprescindible el establecimiento de un control de los vehículos estacionados dotado de los medios materiales y personales necesarios.
Asimismo, se pondrán a disposición de los usuarios, para su conocimiento, las condiciones que regulan la zona ORA.
Artículo 15.2. vigilancia
Los agentes guardamuelles y el personal de la entidad velarán por el cumplimiento de las presentes normas, contando para ello, en caso de que así se establezca, con el apoyo de personal asignado específicamente para el control del estacionamiento, que tendrán plena capacidad de obrar en todo lo relativo al funcionamiento del servicio.
Las personas encargadas de la vigilancia e inspección denunciarán las infracciones generales del estacionamiento y el incumplimiento de las condiciones reguladas en las ordenanzas; haciendo constar la identificación del vehículo, la identidad del denunciado en caso de conocerla, lugar, fecha y hora de la infracción e identificación del denunciante.
Podrán adoptarse las medidas necesarias para la restitución del dominio público portuario, en los términos previstos en la Ley 10/2005, de Ports de les Illes Balears; pudiendo ordenar la inmovilización o retirada de un vehículo cuando se encuentre estacionado en zona prohibida, entorpezca el normal funcionamiento del servicio, permanezca estacionado en la zona ORA sin colocar el distintivo que lo autoriza o por el triple del tiempo permitido conforme al anteriormente establecido.
Artículo 15.3. Exención de responsabilidad
Ports de les Illes Balears no responderá de los daños que puedan producirse en los vehículos estacionados o de los posibles robos, ni de los daños que se pudieran producir en los vehículos que tengan que desplazarse por aparcamiento indebido por esta operación.
CAPÍTULO VI.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 16. Infracciones
1. El artículo 97 b) de la Ley 10/2005, de Ports de les Illes Balears tipifica como infracción leve, el aparcamiento de vehículos fuera de los espacios destinados para este uso o con infracción de las condiciones o de la señalización que lo regula. A estos efectos se considerará infracción:
a) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.
b) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el tique horario de aparcamiento.
c) Volver a estacionar una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento en un radio inferior a 200 metros del lugar último de estacionamiento antes de transcurridas cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el ticket correspondiente.
d) Estacionar sin ticket o tarjeta especial.
e) Utilizar un ticket, tarjeta de usuario o tarjeta especial manipulados o falsificados.
f) Utilizar un ticket, tarjeta de usuario o tarjeta especial anulada, caducada o inválida.
g) Utilizar la tarjeta de usuario o tarjeta especial una vez transferida la propiedad del vehículo por el que se otorgó.
h) No utilizar debidamente cualquiera de las tarjetas contempladas en las presentes reglas.
i) Incumplir los titulares de las tarjetas la obligación de comunicar la transferencia del vehículo.
j) Incumplimiento de alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió la tarjeta.
Artículo 17. Sanciones
1. Para la imposición de sanciones, se estará a lo especificado en el Título V de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 60 €, pudiendo reducirse a 36 € en el caso de reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, siempre que lo comunique a Ports de les Illes Balears antes de la iniciación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su tramitación anterior a la notificación de la propuesta de resolución.
2. La manipulación o falsificación de una acreditación de autorización de estacionamiento, además de la multa correspondiente, lleva aparejada la inhabilitación del infractor para obtener cualquier autorización de estacionamiento en el plazo de dos años.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación de la presente ordenanza quedarán derogadas las siguientes ordenanzas:
1. Ordenanza para la ordenación y la regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA) en el puerto de Pollença (BOIB núm. 71, de 19/05/2012).
2. Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA) en el puerto de San Antonio (BOIB núm. 53, de 20/04/2013) y su modificación (BOIB núm. 136, de 03/10/2013).
3. Ordenanza para la ordenación y la regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA) en el puerto de Porto Cristo (BOIB núm. 45, de 04/04/2013).
4. Ordenanza para la regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA) en el puerto de Andra (BOIB núm. 47, de 20/04/2017).
DISPOSICIÓ FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.