Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1496
Notificación de la resolución de concesión y extinción de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar (expedientes núm. PA 23/2017, PA 08/2017, PA 32/2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad a lo establecido en los ‟Criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar” aprobados por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa en fecha 26 de mayo de 2017 (BOIB núm. 69 de 06/06/2017 y BOE núm. 141 de 14/06/2017), en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a los interesados la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones de fecha 18 de enero de 2018:

La Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, recoge uno de los principales derechos del menor, que es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad.

La Declaración de los Derechos del Niño, en su principio sexto dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas estarán obligadas a tener cuidado especialmente de los niños sin familia o que no tengan medios adecuados de subsistencia.

El artículo 39 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, y establece que los niños y niñas disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que protegen sus derechos.

El artículo 11.2 b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia recoge, como principio rector de la actuación de los poderes públicos, el mantenimiento del menor en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables, priorizando en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional.

El acogimiento supone asumir la guarda de los menores acogidos estén o no tutelados por la entidad competente. El contenido de la guarda consiste en velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Entre estas prestaciones se regulan las ayudas económicas que se ofrecen a las personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.

En este sentido, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2009 ya mencionada se cita el siguiente:

(...) k) Detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.”

El concepto de prestación económica está regulado en el artículo 22 de la Ley 4/2009 ya mencionada, del siguiente tenor literal:

1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

La modificación introducida por la Disposición final vigésima de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, establece que las prestaciones económicas que se derivan del desarrollo del artículo 22 de la Ley 4/2009 quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

Asimismo, el artículo 37 de la ley 4/2009 enumera las competencias de los consejos insulares, entre las cuales cita en el punto i) “ conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquellas que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.”

El Consell Insular d’Eivissa es la entidad pública competente en materia de protección de menores según lo previsto en la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, en relación con el artículo 8.1.b) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Concretamente, el Consell Insular d’Eivissa es la entidad pública competente en la iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena en virtud de lo previsto en los artículos 3.10) y 11) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, y el artículo 15.1.j) y k) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears, todo ello de acuerdo en lo establecido en los artículos 172 ter., 173 y 173 bis del Código Civil.

Vistos los expedientes de solicitud de prestación económica periódica/complementaria/puntual de acogimiento familiar incoados a instancia de los interesados.

Vista el acta emitida por la Comisión Evaluadora de fecha 5 de enero de 2018, en virtud de la cual se informa favorablemente:

a) Aprobar la prestación que a continuación se detalla, dado que la persona solicitante de la prestación cumple los requisitos establecidos:

- Expediente de prestación de acogimiento familiar núm 23/2017 a nombre de (…), con núm. DNI: 41443523F, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal de un menor con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de diciembre hasta 31 de diciembre de 2017, siendo 300 mensuales para el 2017.

b) Dar de baja la prestaciones del expediente que a continuación se detallan:

- Expediente de prestación de acogimiento familiar núm. 08/17 a nombre de (…), con núm. DNI 41456072K, el cese del pago de la prestación económica periódica de acogimiento familiar con familia extensa de una menor por cese del acogimiento familiar y constitución de acogimiento residencial con fecha 19 de diciembre de 2017.

- Expediente de prestación de acogimiento familiar núm 32/17 a nombre de (…), con DNI núm. 47254224B, el cese del pago de la prestación económica periódica de acogimiento familiar con familia extensa de una menor por el cumplimiento de la mayoría de edad el día 28 de diciembre de 2017, por lo que cobrará hasta el día 27 de diciembre de 2017.”

vistos los criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar, aprobados en fecha 26 de mayo de 2017 por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa y publicados en el BOIB número 69, de fecha 6 de junio de 2017 y en el BOE número 141, de fecha 14 de junio de 2017, y concretamente el punto noveno dónde se recogen los criterios técnicos y económicos para la concesión de las prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar, así como el punto décimo referente al procedimiento de concesión de la prestación.

Visto el informe técnico emitido por la Técnica de Administración General del Servicio de Protección de Menores de fecha 9 de enero de 2018.

Visto que existe crédito en la aplicación presupuestaria 2312,48900 (RC núm. 2/2018000000072).

Por todo lo expuesto, visto el procedimiento establecido en los Criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar y vistas las facultades atribuidas a los Consejeros Ejecutivos por el Decreto de Presidencia Núm. 287/2015 por el que se determinan las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 8 de julio de 2015 (BOIB núm. 103 de 10/07/2015) en relación con el art. 72.e) del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa y visto el acuerdo del Consell Executiu d'Eivissa que en sesión extraordinaria de fecha 31 de julio de 2017, por el que se delegó en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la resolución de estas prestaciones de acogimiento familiar, se eleva a la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones la siguiente,

 

RESUELVO

PRIMERO.- Conceder la prestación que a continuación se detalla, dado que la persona solicitante cumple con los requisitos establecidos.

- Expediente de prestación de acogimiento familiar núm 23/2017 a nombre de (…), con núm. DNI: 41443523F, la concesión de prestación periódica de acogimiento familiar temporal de un menor con familia extensa, de 300 euros mensuales, del 1 de diciembre hasta 31 de diciembre de 2017, siendo 300 mensuales para el 2017.

SEGUNDO.- Extinguir las prestaciones que a continuación se detallan:

- Expediente de prestación de acogimiento familiar núm. 08/17 a nombre de (…), con núm. DNI 41456072K, el cese del pago de la prestación económica periódica de acogimiento familiar con familia extensa de una menor por cese del acogimiento familiar y constitución de acogimiento residencial con fecha 19 de diciembre de 2017.

- Expediente de prestación de acogimiento familiar núm 32/17 a nombre de (…), con DNI núm. 47254224B, el cese del pago de la prestación económica periódica de acogimiento familiar con familia extensa de una menor por el cumplimiento de la mayoría de edad el día 28 de diciembre de 2017, por lo que cobrará hasta el día 27 de diciembre de 2017.”

TERCERO.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago por un importe de 14.300 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2312.48900 (RC núm. 2/2018000000072) de los vigentes presupuestos de la la Corporación, para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar, correspondientes al mes de diciembre de 2017”

La presente resolución no agota la vía administrativa, por lo que contra ésta puede interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y con el art. 147.2 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

El recurso se tendrá que presentar en el Registro General de este Consell Insular o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contando desde el día siguiente al de su presentación, de acuerdo con el art.122.2 de la mencionada Ley de Procedimiento. En este caso, quedará abierta la vía contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 19 de enero de 2018

La Secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad
Isabel Silverde Fernández